Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE20140666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-086 Alvarado Figueroa v. Powertel Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

FRANCISCO ALVARADO FIGUEROA, ET ALS.
PETICIONARIO
V.
POWERTEL, INC., ET. ALS.
RECURRIDAS
KLCE20140666
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Civil Núm. NSCI2012-00768 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

Durante el trámite del presente pleito de daños y perjuicios, la parte demandante presentó una moción en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) que ordenara a los demandados eliminar ciertas defensas que levantaron en sus contestaciones. La solicitud de la parte demandante se sustenta en que todas las compañías demandadas eran patronos estatutarios que no tenían una póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Según los demandantes, ello tenía como consecuencia que se tratara a las compañías como patronos no asegurados, sin el beneficio de ciertas defensas, conforme a la Ley Sobre Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Luego de que las partes demandadas presentaran sus argumentos en oposición, el TPI determinó denegar la referida solicitud, debido a que el TPI abrigaba dudas en esta etapa en cuanto a si el demandante accidentado era empleado de alguna de las partes demandadas.

Insatisfechos, los demandantes incoaron el presente recurso de certiorari en el que nos solicitan que revoquemos al foro de instancia y ordenemos a los demandados-recurridos eliminar ciertas defensas de sus respectivas contestaciones a la demanda.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega el auto.

I

En noviembre de 2012, Francisco Alvarado Figueroa, su esposa, Ana Belén Díaz Díaz, su hijo y sus padres, José Francisco Alvarado Collazo y Eleticia Figueroa Santiago, incoaron una demanda de daños en contra de: Powertel, Inc., el presidente de dicha corporación, Bernard Peralta Román, Crown Castle Puerto Rico, Corp., T-Mobile de Puerto Rico, Brightcomms Puerto Rico, Inc. y diversas aseguradoras sin nombrar.

En la demanda -enmendada el 14 de mayo de 2013- se aseveró que Francisco Alvarado Figueroa fue contratado por Powertel para realizar mejoras en ciertos sistemas de telecomunicaciones que eran propiedad de T-Mobile y que estaban ubicados en torres de telecomunicaciones administradas por Crown Castle. El 7 de diciembre de 2012, llevaba a cabo un trabajo en una torre de telecomunicaciones localizada en el barrio Quebrada Vueltas en Fajardo. Cuando estaba finalizando, la soga que lo sujetaba cedió y cayó desde una altura de aproximadamente 60 pies. Su cuerpo cayó sobre una superficie de acero ubicada en la base de la torre. Según las alegaciones de la demanda, los golpes fueron graves y conllevaron diversas intervenciones quirúrgicas. Por los daños sufridos los demandantes les imputaron negligencia a todos los demandados.

Reclamaron compensación por lucro cesante, angustias físicas y emocionales, daños especiales e incumplimiento contractual.

Crown Castle, Brightcomms y T-Mobile contestaron por separado la demanda.1 Básicamente negaron las imputaciones de negligencia y se opusieron a las partidas reclamadas. Las tres compañías alegaron diversas defensas, entre ellas: negligencia "contributoria", asunción de riesgo y negligencia de un contratista o subcontratista independiente.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2014, los demandantes presentaron una Moción dispositiva para eliminar las defensas de asunción de riesgo, negligencia contributoria y negligencia de un contratista independiente en la que solicitaron al foro de instancia eliminar dichas defensas y que no permitiera a los codemandados desfilar prueba relacionada a las mismas. En su moción los demandantes aseveraron que al momento de su caída Francisco se encontraba trabajando en la torre a petición de Powertel, su patrono directo.

Los demandantes señalaron que Powertel fue subcontratada por Brightcomms, quien también había sido subcontratada por T-Mobile. Aseveraron que Brightcomms y T-Mobile eran patronos estatutarios de Francisco y que Crown Castle, administrador de la torre, también lo era. Según los demandantes, ninguna de las entidades codemandadas tenía una póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que cubriera a Francisco, por lo que tal omisión convertía a las compañías en patronos no asegurados. La consecuencia de ello era que las partes demandadas estaban impedidas de levantar las defensas de asunción de riesgo, negligencia "contributoria" y negligencia de un contratista o subcontratista independiente, según establece la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A sec. 16.

Tanto T-Mobile como Brightcomms y Crown Castle se opusieron a la solicitud de eliminación de defensas. Por su parte, T-Mobile aseguró que la Ley de Compensaciones le era inaplicable, puesto que Francisco era un contratista independiente que no podía ser catalogado como obrero:

T-Mobile cumplió con su obligación como dueño de obra al exigirle a su contratista Brightcomms que cumpliera con las leyes y asegurar a sus empleados.

El demandante...

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