Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400855
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400855 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
LEXTA20140829-096 Román Abreu v. Departamento de Transportación y Obras Publicas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
JOSÉ R. ROMÁN ABREU | KLCE201400855 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI201200334 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA, Estado) comparece ante nosotros por conducto de la Procuradora General y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 27 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen el foro primario dio por admitido el requerimiento de admisiones cursado por el Municipio de San Lorenzo.
Por estar ante un asunto académico, procedemos a desestimar el recurso presentado.
En junio de 2012 el Municipio de San Lorenzo (Municipio) representado por el Sr.
José Román Abreu (señor Román Abreu) presentó una demanda en contra del DTOP, el ELA, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y el Banco Gubernamental de Fomento por incumplimiento de contrato y en cobro de dinero.
El mismo día de la presentación de la demanda se expidió el emplazamiento al ELA y al DTOP. En septiembre de 2012 el emplazamiento fue diligenciado entregando copia de la demanda y del emplazamiento al Ing. Miguel Hernández Gregorat, Director del DTOP por conducto de la Lcda. Rebeca Rojas Colón Directora de la División Legal del DTOP.1
En enero de 2013 el Municipio presentó una moción informativa y en solicitud de anotación de rebeldía. En la misma adujo que el ELA y el DTOP fueron debidamente emplazados en septiembre y que a la fecha de la presentación de la moción, las partes no habían presentado la contestación a la demanda. Por ello, solicitó que el foro recurrido anotara la rebeldía a las mencionadas codemandadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).2 Así las cosas, el foro primario ordenó la anotación de la rebeldía al ELA y al DTOP.3
Posteriormente, el Estado, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona. En esta, sostuvo que aunque el emplazamiento fue dirigido al ELA y al DTOP, este fue diligenciado únicamente en el DTOP por conducto del Ing. Hernández Gregorat, por conducto de la Lcda. Rojas, sin que se emplazara al Secretario de Justicia. Fundamentó que el DTOP no tenía personalidad jurídica propia y por tanto, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, en específico la Regla 4.4 incisos (f) y (g), resultaba necesario que se emplazara al Secretario de Justicia para que este supliera la capacidad de la agencia demandada. Por ello, sostuvo que la incomparecencia del DTOP no respondía a dejadez o falta de ánimo para defenderse, sino a que nunca fue emplazado conforme a derecho. A tenor de ello, solicitó que el foro recurrido levantara la rebeldía anotada y desestimara la demanda por falta de jurisdicción sobre el DTOP.4
Posteriormente, el Municipio presentó su oposición a la moción de desestimación presentada por el ELA. Sostuvo que la demanda presentada era de naturaleza contractual y por...
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