Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-102 Cartagena Colon v. Universal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

KAREEN CARTAGENA COLÓN ET AL
Demandante-Apelada
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y POR DAYSI DOMÍNGUEZ, Y ESTA A SU VEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA
Demandados
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Parte Interventora-Apelante
KLCE201400903
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2011-0168 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y revoquemos la orden emitida el 30 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan, pero notificada el 28 de mayo de 2014, que denegó su intervención en la demanda de daños y perjuicios incoada por los recurridos Karen y Luis Cartagena Colón en contra del señor Ángel Rodríguez Rivera, su esposa Daysi Domínguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, y su aseguradora Universal Insurance Company. La demanda es resultado de un accidente causado por el señor Rodríguez Rivera con su vehículo de motor, en el que la madre de los recurridos sufrió daños serios y permanentes, para los que ha recibido intenso y prolongado tratamiento en las instalaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el Hospital Industrial.

Emitimos a los recurridos Cartagena Colón una orden de mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida. Estos cumplieron con lo intimado.

Luego de evaluar los planteamientos de la peticionaria, así como la oposición de los hermanos Cartagena Colón, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la orden recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 15 de febrero de 2011 los hermanos Kareen Cartagena Colón y Luis Cartagena Colón incoaron una demanda de daños y perjuicios en contra de los esposos Ángel Rodríguez Rivera y Daysi Domínguez, la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (el tercero) y su aseguradora Universal Insurance Company (Universal). Adujeron que el 16 de marzo de 2010 el recurrido Ángel Rodríguez Rivera impactó con su vehículo a la señora Cándida R. Colón Colón (señora Colón), madre de los recurridos, y le causó graves daños físicos. Como indicado, la señora Colón recibió tratamiento en la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (FSE) y el Hospital Industrial. Los hijos de la señora Colón alegaron en su demanda que se vieron en la obligación de atender y cuidar de su madre, por su delicado estado de salud. Le imputaron responsabilidad solidaria a los demandados, a quienes reclamaron una suma no menor de $200,000 por sus daños morales y angustias mentales y una compensación por lucro cesante, por una cantidad no menor de $12,000.

El FSE presentó una moción de intervención y paralización del caso. Argumentó que el accidente objeto de la demanda era un accidente del trabajo, por lo que la señora Colón estaba protegida por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec.

1 et seq. (en adelante Ley 45). Por ello, basó su solicitud de intervención en la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 21.1, que faculta la intervención de una parte en un pleito como cuestión de derecho, y en el Artículo 31 de la Ley 45, 11 L.P.R.A. sec. 32. Ese artículo confiere al Administrador del FSE la facultad de subrogarse en los derechos del obrero lesionado y de sus beneficiarios e instar una reclamación contra el tercero negligente para recobrar los gastos incurridos por el FSE en el tratamiento y la compensación brindada a la empleada lesionada y sus beneficiarios.

El FSE también solicitó la paralización del pleito debido a que la señora Colón todavía estaba bajo tratamiento, por lo que el caso administrativo estaba activo y no existía una decisión “final y ejecutoria” sobre la compensación de la lesionada y los gastos incurridos por el FSE. Adujo que, ante estos reclamos, cualquier determinación que se tome en el pleito de daños sería nula.

Por ello, solicitó la paralización de los procedimientos hasta que adviniese final y firme la decisión en el caso administrativo, luego de lo cual el FSE presentaría la demanda en el caso.

Asimismo, el FSE indicó que los hijos de la lesionada incoaron la demanda de daños contra Universal, sin incluir a la señora Colón, quien era la perjudicada principal y quien sufrió los daños directos causados por el tercero. La reclamación de los hijos podría privar a la madre de su compensación personal, pues esta no puede presentar su causa de acción hasta que sea final la determinación del FSE.

El Tribunal de Primera Instancia permitió la intervención del FSE en el pleito y dictó una sentencia el 10 de mayo de 2011, en la que paralizó el caso y ordenó el archivo sin perjuicio de la demanda para fines estadísticos, hasta que terminara el trámite administrativo, sentencia que podía ser dejada sin efecto a solicitud de parte interesada.

Los hijos de la señora Rosa solicitaron la reconsideración de esa sentencia.

Cuestionaron al Tribunal de Primera Instancia que hubiese paralizado el pleito y permitido la intervención del FSE, sin haberles dado la oportunidad de expresarse sobre ese asunto. Argumentaron que el FSE no podía considerarse como parte con interés, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil, por lo que no procedía la paralización de los procedimientos. Arguyeron, además, que ellos tenían una acción directa, personal e individual por daños en contra de los codemandados, por lo que no había razón jurídica alguna para que el FSE fuese partícipe de los procedimientos en este caso. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la continuación de los procedimientos, reconsiderara su determinación de permitir la intervención del FSE y mantuviese la anotación de rebeldía a Universal.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó al FSE a exponer su posición. El FSE cumplió lo ordenado y señaló que la acción principal le correspondía a la señora Colón; que, de no haber sido un accidente de trabajo, la señora Colón hubiese presentado su reclamación, pero estaba impedida de hacerlo al tenor del Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, ya mencionado. No obstante, el FSE argumentó que la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, ya citada, le permitía intervenir en el pleito debido a que las reclamaciones surgían de unos hechos en común. Además, los dineros que el FSE tiene derecho a recobrar de forma prioritaria se verían afectados porque las partes demandadas tienen una capacidad limitada para cubrir esos daños. El FSE también indicó al tribunal a quo que, de ese foro considerar que procedía la continuación de los procedimientos en cuanto al descubrimiento de prueba, acataría esa determinación siempre y cuando no se afectara la capacidad de la parte demandada de pagar los dineros reclamados por el FSE. En cuanto a este planteamiento del FSE, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los hijos de la señora Colón a replicar a esa postura.

Los recurridos replicaron que en este caso el FSE no tenía un derecho de subrogación o de prelación de crédito debido a que el FSE no tenía derecho alguno a cobrar por encima de los recurridos por aquellas sumas que los demandados pudieran venir obligados a pagarles. Según los hermanos Cartagena Colón, el único derecho que tenía el FSE era el de subrogarse en los derechos de la señora Colón, quien no era parte en este pleito, hasta el monto de lo gastado en su tratamiento y compensación. Hasta que no se diera de alta a la señora Colón y la decisión del Administrador fuera final y firme, el FSE no tenía reclamación alguna que hacer en este caso.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una escueta y enigmática orden el 30 de agosto de 2011 en la que declaró ha lugar ala controversia relacionada con la intervención del FSE. Las partes acataron la orden como una denegatoria a la intervención del FSE. Esa orden se notificó...

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