Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400547
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-171 Quiñones Morales v. López Menendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDGAR F. QUIÑONES MORALES
Recurrente
V.
RAUL E. LÓPEZ MENÉNDEZ
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPE)
Agencia Recurrida
KLRA201400547 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la OGPE CASO NÚM. 2012-PUS-00179 SOBRE: Servidumbre de equidad, variaciones en uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

El 12 de junio de 2014, Edgar F. Quiñones Morales (recurrente), presentó recurso de revisión administrativa en el cual nos solicitó que revocáramos la Resolución de Permiso de Uso emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 8 de mayo de 2014, notificada el 13 del mismo mes y año. El recurso nos invita a evaluar si la OGPe tenía la obligación de considerar una condición restrictiva sobre un predio antes de emitir un permiso de uso mediante variación. El cuadro fáctico que antecede esta controversia se detalla a continuación.

I

El recurrente es titular de la propiedad ubicada en la calle José Padín, número 188 en la Urbanización Huyke en San Juan. El recurrido, Doctor Raúl E. López Menéndez (Dr. López), es el titular de una propiedad cercana a la del recurrente en la calle Unión, número 204, esquina 3 de la Urbanización Huyke en San Juan (la propiedad).

Alega el recurrente en su recurso, que advino en conocimiento de la intención del recurrido de dedicar la propiedad a la prestación de servicios con fines comerciales, mediante una conversación que sostuviera con los obreros que realizaron las remodelaciones a la propiedad; estos le informaron que preparaban una oficina. Considerando que el predio donde ubica la propiedad está dentro de un distrito zonificado como R-3, y sujeto a una servidumbre en equidad que designa la propiedad exclusivamente para fines residenciales con prohibición expresa para fines comerciales, el recurrente acudió a la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Expuso que fue allí donde se enteró que se había solicitado una variación de uso para la propiedad. Además indicó que el Municipio le informó que por carecer de jurisdicción para atender la variación, el expediente se encontraba ante la consideración de la OGPe. El recurrente manifestó que una vez confirmó, mediante el examen del expediente ante la OGPe, que se había solicitado una variación del uso residencial presentó una solicitud de intervención, la cual fue aceptada por la OGPe.

El recurrente presentó varios documentos ante la OGPe para mostrar que la propiedad estaba sujeta a una servidumbre en equidad que contenía cláusulas restrictivas que impedían dedicarla a un uso distinto al residencial, razón por la cual la solicitud del permiso de uso con variación debía ser denegada. Específicamente el recurrente remitió al foro administrativo copia de la Escritura sobre Constitución de condiciones restrictivas de edificación de la Urb. Huyke de 9 de septiembre de 1946. Ap. 5-28.

Posteriormente y ante el silencio por parte de la OGPe y luego de un término de tiempo, se enteró de que se celebraría una vista pública el 12 de julio de 2013 a la 1:00 pm. Compareció a la vista señalada y presentó un nuevo escrito de oposición fundamentado en los errores procesales cometidos por el Dr. López y la existencia y vigencia de las condiciones restrictivas a la luz del caso Asoc. Vec. Urb.

Huyke v. Bco. Santander, 157 DPR 521 (2002). No obstante, el 8 de mayo de 2014, la OGPe emitió la Resolución aquí recurrida, mediante la cual autorizó el permiso de uso a favor del Dr. López. Ap. 1-4.

En síntesis, concluyó la OGPe que aunque el uso solicitado no estaba permitido dentro del distrito de clasificación residencial tres (R-3), el caso debía ser evaluado a la luz del mecanismo de variación. Así concluyó lo siguiente en su Resolución de Permiso de Uso:

De la prueba presentada y creída por la Oficial Examinadora durante la vista celebrada, surge que la parte cumple con los criterios previamente mencionados.

Como se indicara en las determinaciones de hechos, el sector exhibe mucho comportamiento comercial. La operación de esta oficina médica no implica un impacto negativo para el vecindario. La variación solicitada no afectará adversamente la disponibilidad de la...

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