Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRA201400717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400717
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-177 Díaz Marrero v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

LAURA K. DÍAZ MARRERO Recurrente v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, ET AL. Recurrida
KLRA201400717
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Caso Núm. ICN632

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2014.

La recurrente, Laura K. Díaz-Marrero, acude ante este Foro en interés de que se dejen sin efecto unas multas impuestas por el sistema electrónico de pagos de peajes AutoExpreso.

A los efectos antes mencionados, el 24 de julio de 2014 recurrió en orden a la comunicación que recibió el 26 de junio de 2014 de parte del Centro de Procesamiento de Multas de AutoExpreso. Evaluada la referida comunicación, por las razones que habremos de exponer, resolvemos que no conforma una resolución final revisable.

Consecuentemente, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos fáctico-procesales pertinentes se describen a continuación.

El sistema AutoExpreso impuso varias multas a la Sra. Laura K. Díaz-Marrero (recurrente) por utilizar los carriles de AutoExpreso en peajes sin tener balances adecuados en su cuenta con dicho servicio. Díaz Marrero efectuó varios trámites para explicar el por qué entendía que no procedía el cobro de esas multas. En síntesis, que por hechos no atribuibles a ella el sistema dejó de cobrarle automáticamente, por medios electrónicos, cada vez que su balance con AutoExpreso fuese menor a determinada cantidad de dinero. Y que en determinadas fechas no mantuvo el balance necesario en su cuenta.

En lo relativo a la totalidad de las multas, alega la recurrente que no se le ha brindado la oportunidad de pagar solo lo que debía en concepto de tarifas de peajes; que no se le deben cobrar también las multas que surgieron por haber rebasado los peajes sin un balance suficiente, lo cual arguye pudo hacerse con multas del sistema AutoExpreso hasta una determinada fecha posterior a cuándo ella sometió su recurso de revisión. Arguye que esa forma de operar fue uso y costumbre hasta el 17 de marzo de 2014, que la recurrente presentó su recurso de revisión el día 14 de marzo de 2014 y que lo presentó por segunda vez, por fax y en persona, el 19 de ese mes y año.

Para defender su posición la recurrida alega que efectuó varias diligencias que relata en su escrito. Del apéndice surge una carta impresa en papel timbrado con la información de la abogada que la representa y que está fechada el 28 de abril de 2014. El documento epistolar se refiere a un recurso de revisión presentado el 19 de marzo de 2014 y a que el destinatario de la carta no había contestado ese recurso de revisión. Aunque menciona a la “Autoridad”, no surge del apéndice a quién se dirigió esa misiva ni las fechas de envío o recibo. Tampoco está firmada. La carta se refiere a “cincuenta boletos por faltas administrativas emitidas en el periodo del 7 de febrero al 27 de febrero de 2014.” El recurso de revisión en sí no aparece en el apéndice.1

Está también en el apéndice una carta con fecha de 12 de marzo de 2014 que el sistema de Procesamiento de Violaciones de AutoExpreso emitió, en papel timbrado de la Autoridad de Carreteras y Transportación, según la cual:

El Centro de Procesamiento de Violaciones (CPV) de AutoExpreso, Sistema Electrónico de Peaje, ha recibido su solicitud de Vista Administrativa.

Lamentamos informarle que la misma no procede debido a que no se recibió la solicitud dentro del período establecido por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada.

Favor de proceder con su pago.2

Finalmente, aparece en el apéndice el documento sobre el cual se solicita revisión por parte de este Tribunal de Apelaciones. Este es una carta fechada el 31 de marzo de 2014, en papel timbrado de la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación de Obras Públicas, con los logos de ambos entes, que tiene una firma ilegible y debajo de la firma indicaCentro de Procesamiento de Multas de AutoExpreso. Surge del documento que fue o sería enviado a la recurrente y a la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Conforme el relato de...

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