Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2014, número de resolución KLRX201400053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400053
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

LEXTA20140829-179 Lebrón Vargas v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JONATHAN LEBRÓN VARGAS
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRX201400053 MANDAMUS Relacionado al caso KLRA201200757

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2014.

El señor Jonathan Lebrón Vargas (señor Lebrón Vargas o peticionario) solicita la expedición del presente recurso de Mandamus en interés de que se ordene a la Administración de Corrección (Administración) el cumplimiento con la Resolución dictada a su favor por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), confirmada por este Tribunal de Apelaciones.1 En la Resolución aludida la CIPA ordenó a la Administración a restituir al peticionario en su puesto como Oficial Correccional, así como al pago de los salarios, haberes y beneficios marginales dejados de percibir mientras estuvo fuera de su puesto.

Evaluado el recurso, en orden al derecho aplicable, se desestima por incumplimiento con requisitos esenciales que exige nuestro ordenamiento.

-I-

El 8 de enero de 2008 la Administración de Corrección le notificó al peticionario una comunicación de fecha 29 de octubre de 2007 en la que le informó la intención de destituirlo del puesto que ocupaba como Oficial Correccional. Conforme a dicha misiva, la decisión de la Administración se fundamentó en hechos que remontaban al 2004. Ello dio lugar a un proceso de investigación y la celebración de una vista informal ante un Oficial Examinador de la Administración. El 3 de abril de 2008 el Oficial Examinador encargado del caso emitió su informe y recomendó la destitución del peticionario. El 4 de marzo de 2008 la Administración emitió su determinación final. Destituyó al señor Lebrón Vargas de su puesto como Oficial de Corrección; la determinación le fue notificada al peticionario el 8 de mayo de 2008.

Oportunamente, Lebrón Vargas acudió en Apelación ante la CIPA. El 22 de mayo de 2012 la CIPA emitió una Resolución fundamentada en la que declaró con lugar el recurso presentado.2 De esta forma la CIPA revocó la expulsión del peticionario de su puesto de Oficial de Corrección. Y ordenó, además, el pago de los salarios, haberes y beneficios marginales dejados de percibir desde el momento en que el señor Lebrón Vargas fue destituido hasta la reinstalación.

Inconforme con dicho dictamen, el 10 de septiembre de 2012 la Administración acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa. Solicitó la revocación de la determinación de la CIPA. El recurso presentado por la Administración fue atendido por el correspondiente panel bajo el caso número KLRA201200757.3 Y resuelto mediante Sentencia dictada el 12 de julio de 2013, notificada el 30 de julio de 2013, en la que se confirmó en su totalidad el dictamen de la CIPA.

El 18 de agosto de 2014 el señor Lebrón Vargas presentó ante nuestra consideración el recurso de Mandamus concernido.

Escuetamente puntualizó las circunstancias y el proceso seguido ante la Administración que culminó en la destitución. Refirió al resultado de la Apelación ante la CIPA, organismo administrativo que revocó a la Administración, y aludió al resultado de la revisión judicial ante este Foro confirmando la Resolución de la CIPA que ordenó el pago de los salarios y haberes dejados de percibir durante el término de la expulsión. Más allá de esos particulares, y de una breve referencia al derecho aplicable a este recurso extraordinario bajo las Secciones 3421 y 3423 del Código de Enjuiciamiento Civil y la Regla 54 de las de Procedimiento Civil de 2009, meramente alegó queInstamos el presente...

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