Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014

LEXTA20140904-005 Rojo Agosto v. Municipio Autónomo de Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

KELVIN ROJO AGOSTO Recurrida
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO
Recurrente
KLRA201400303 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la CIPA CASO NÚM. 2010-PM-59 SOBRE: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de septiembre de 2014.

El recurrente, Municipio Autónomo de Humacao, solicita que revoquemos una Resolución en la que la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), se negó a confirmar la expulsión del recurrido, Kelvin Rojo Agosto, de la Policía Municipal. La resolución recurrida fue dictada el 11 de marzo de 2014 y notificada el 20 de marzo de 2014.

El 8 de mayo de 2014 concedimos treinta días al recurrido para que expresara su oposición. Este no compareció en el término concedido, no obstante, estamos listos para atender y resolver las controversias ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El recurrido trabaja como policía municipal en el Municipio de Humacao. El 1 de abril de 2009 fue notificado de una Resolución de Cargos, debido a dos investigaciones realizadas en su contra. La primera identificada como

2006-G01-03 estuvo basada en una intervención que el señor Rojo realizó el 10 de mayo de 2005, con el conductor de un vehículo cuya pasajera viajaba sin el cinturón de seguridad y el marbete estaba vencido. Según consta en la Resolución de Cargos1, el recurrido ocupó el vehículo y lo estacionó en el Cuartel Municipal, sin cumplir con los formularios de ocupación de propiedad y el relevo de responsabilidad pública. El recurrido hizo caso omiso a las instrucciones de la Fiscal Padilla y del Sargento Néstor Rodríguez de que entregara el vehículo al querellado. Al poco tiempo, el vehículo fue llevado al Taller de Obras Públicas donde fue desmantelado y dispuesto como chatarra. No obstante, no fue hasta más de un año después, que el 23 de agosto de 2006, el recurrido radicó una querella de vehículo hurtado. Véase, Resolución de Cargos, págs. 43-45 del Apéndice.

Al recurrido se le imputó que cometió las faltas graves al Reglamento de la Policía Municipal de Humacao siguientes:

1.

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

14.

Destacar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita o por cualquier superior o funcionario de la Policía Municipal con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Además, consta en la Resolución de Cargos, que contra el recurrido se realizó una segunda investigación identificada como 2008-G01-12, debido a que el 24 de enero de 2008, ocasionó un accidente mientras conducía un vehículo oficial. Se le atribuyó que utilizó un vehículo oficial sin tener licencia de conducir, sin la autorización de un supervisor y fuera de horas laborables. La investigación realizada por el Sargento Marcos Corsi evidenció que el recurrido fue nombrado en su puesto en el año 2004, a pesar de que no era un conductor público autorizado. Además, surge de esa investigación que el recurrido llenó y firmó el diario del vehículo con información incorrecta. Íd.

Por este incidente, se le imputó las siguientes faltas al Reglamento de la Policía Municipal de Humacao:

Faltas Graves:

1.

Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes funciones y responsabilidades.

7.

Redactar o someter cualquier informe oficial o suplir información para redacción de este, sabiendo que toda o parte de la misma es falsa.

14.

Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita o por cualquier superior o funcionario de la Policía Municipal con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

43.

Ingresar, reingresar, ascender o solicitar exámenes de ascenso en la Policía Municipal mediante engaño o la ocultación de información.

Faltas Leves:

11.

Permitir que se pierda, deteriore o se haga invisible cualquier propiedad del Gobierno que le haya sido entregada para su uso o custodia.

16.

Manejar un vehículo de motor sin ser un conductor autorizado.

17.

Manejar vehículos oficiales sin la debida autorización.

El municipio recurrente informó al recurrido que debido a las faltas señaladas sería expulsado de la Policía Municipal. Este solicitó una vista administrativa informal a la que compareció asistido de abogado.

El 15 de junio de 2009, el Oficial Examinador del Municipio de Humacao emitió un informe en el caso núm. 2008-G01-12, en el que determinó los hechos probados siguientes. El 24 de enero de 2008, el recurrido utilizó el vehículo oficial Jeep Liberty, tablilla MU-11775, fuera de su horario de trabajo y sin autorización, e impactó el vehículo Hyundai, tablilla GKL-970 conducido por la Sra. Enid Santana Félix. El accidente ocurrió antes de las doce del mediodía y el recurrido estaba asignado al turno de doce del mediodía a las ocho de la noche. El señor Carlos Rivera, supervisor del turno de cuatro de la mañana a doce del mediodía, declaró que no tuvo conocimiento del accidente, ni autorizó al recurrido a utilizar el vehículo.2

El Oficial Examinador concluyó de la investigación realizada por el Sargento Marcos Corsi, que el recurrido fue nombrado en su puesto el 1 de junio de 2004, sin tener licencia para conducir, pero así conducía los vehículos oficiales.

Según obra en su informe, el recurrido llenó y firmó con información incorrecta el diario del vehículo oficial con el que ocasionó el accidente. Además, consta en el informe que el policía municipal, Obby Ortiz Merced, declaró que ese día estaba asignado al Taller de Obras Públicas, en el turno de cuatro de la madrugada a doce del mediodía y el recurrido le pidió las llaves del vehículo Jeep Liberty, tablilla MU-11775, para buscar almuerzo. A preguntas del Examinador, contestó que no autorizó al recurrido a utilizar el vehículo. Por su parte, el recurrido declaró que le pidió las llaves a Ortiz para buscar comida y alegó que el accidente fue ocasionado porque estaba lloviendo y el vehículo tenía las gomas lisas. Este aceptó que no notificó el accidente a ningún supervisor, a excepción del sargento Marcos Corsi que estaba de vacaciones y admitió que no tenía licencia de conducir. Aunque declaró que conducía los vehículos oficiales acompañado, al momento de los hechos conducía el vehículo solo y sin la autorización de un supervisor.3 Por último, el Oficial Examinador hizo constar que el recurrido tampoco notificó el accidente a la Policía Estatal, a sabiendas de que la Ley de la Policía Municipal impide que los miembros de ese cuerpo intervengan e investiguen a otro policía municipal adscrito al mismo municipio.

Conforme a sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, el Oficial Examinador recomendó confirmar la medida disciplinaria, debido a que el recurrido actuó negligentemente al tomar un vehículo oficial sin autorización y a sabiendas de que no era un conductor autorizado. Según el funcionario, el recurrido violó la ley que estaba obligado a cumplir como agente del orden público y expuso al Municipio.

El 15 de junio de 2009, el Oficial Examinador también presentó su informe en el caso núm. 2006-G01-034.

Según consta en dicho informe, el 10 de mayo de 2005, el recurrido intervino con el conductor de un vehículo con el marbete vencido y cuya pasajera no tenía puesto el cinturón de seguridad. El recurrido ocupó el vehículo y lo estacionó en el Cuartel Municipal, pero no confeccionó los formularios de ocupación de propiedad y el relevo de responsabilidad pública. El conductor no fue denunciado por ninguna violación de ley y tampoco se expidió ningún boleto en su contra. El recurrido consultó el caso con la fiscal Padilla y esta le ordenó devolver el vehículo. El Sgto. Néstor Rodríguez, también le dio las mismas instrucciones. Sin embargo, el recurrido hizo caso omiso a ambos y el vehículo fue llevado al taller de Obras Públicas donde fue depositado y dispuesto como chatarra. Al cabo de más de un año, el 23 de agosto de 2006, el conductor radicó una querella de vehículos hurtados.

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