Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014

LEXTA20140905-002 Partido de Pueblo Trabajador v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PARTIDO DEL PUEBLO TRABAJADOR
Demandantes Recurridos
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES, et al
Demandados Peticionarios
KLCE201401180
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2013-3644 (806) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2014.

De acuerdo con Jürgen Habermas, el estado democrático de derecho se configura sobre la base de un acuerdo discursivamente alcanzado por parte de una comunidad política a través de la deliberación pública.1 Por tanto, la relación democracia-derecho es estructural y depende de un proceso participativo exento de coerción que anime la intervención ciudadana en el espacio público como condición de la legitimidad misma del ordenamiento jurídico. Id.

En tal sentido es sin duda que debe entenderse la exposición de motivos del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI –que inter alia constituye el ordenamiento electoral de Puerto Rico y establece la Comisión Estatal de Elecciones– cuando indica como propósito “fortalecer el sistema democrático de la Isla, ampliar derechos a los electores, así como reducir al mínimo la intervención de elementos ajenos al proceso electoral con la voluntad del electorado”.

Ley 78- 2011, Exposición de Motivos. Asimismo habría que concebir la declaración de propósitos de dicha ley cuando indica que “[e]l Estado por el consentimiento de los gobernados constituye la institución rectora de todo sistema democrático…[l]a grandeza y fortaleza de esta institución descansa principalmente en la expresión y participación de los ciudadanos en los procesos electorales que dan vida a su operación y funcionamiento. Ley Núm. 78, supra, 16 LPRA 4002.

Los hechos de este caso inician con la demanda incoada por el Partido del Pueblo Trabajador, representado por su presidenta Anneliesse Sánchez y su Coordinador José F.

Córdova Iturregui, sobre impugnación de reglamento y daños y perjuicios contra la Comisión Electoral de Elecciones, representada por su presidente Ángel A.

González Román y los comisionados electorales de los partidos políticos inscritos, a saber: Eder Ortiz Ortiz, Comisionado electoral del Partido Popular Democrático, Henry Newman, Comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista y Juan Dalmau, Comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño.

En síntesis, se alegó que el Partido del Pueblo Trabajador está inmerso en el proceso de solicitar y adquirir los endosos de los electores necesarios para que el partido quede debidamente inscrito de conformidad con el Reglamento para la inscripción de partidos políticos de 2012. No obstante, la Unidad de Validaciones de la Comisión Estatal de Elecciones ha rechazado el 60% de las peticiones presentadas por el Partido. Como fundamento para justificar este curso de acción la Unidad de Validaciones ha alegado que las firmas de los electores resultan incompatibles, en relación con lo dispuesto en la sección 4.7 del Reglamento.

No obstante, la Unidad de Validaciones no ha permitido a los miembros del Partido revisar la firma de los electores que obra en los récords de la Comisión ni obtener copia de la ficha electoral para llevar a cabo un proceso de apelación y presentar prueba que refute la contención de que la firma es incompatible, de modo que se pueda validar la petición. Señaló que, en este sentido, las actuaciones de la Unidad de Validaciones al rechazar las firmas de los electores endosantes son totalmente arbitrarias y caprichosas, visto que los funcionarios de la Unidad de Validaciones no son peritos en caligrafía, a la vez que los notarios ad hoc del...

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