Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014

LEXTA20140908-004 Cardona Tellado v. MVA Group Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

JOSÉ CARDONA TELLADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR HEIDY ROMÁN TOLEDO H/N/C JCT DEVELOPMENT INTERIOR CONSTRUCTION
Apelados
v.
M.V.A. GROUP, INC., COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA REGLA DE ORO
Apelantes
KLAN201401224
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (se acoge como Certiorari) Caso Núm.: D CD2012-2254 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso erróneamente intitulado apelación y presentado el 24 de julio de 2014, comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Regla de Oro (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 12 de junio de 2014, notificada el 25 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria. Por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio postsentencia, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201401224).

Así acogido y por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 16 de agosto de 2012, el Sr. José Cardona Tellado, su esposa, la Sra. Heidi Román Toledo, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, H/N/C JCT Development Interior Construction (en adelante, los recurridos) incoaron una Demanda sobre cobro de dinero que inició el pleito de autos. En síntesis, reclamaron el pago de la suma ascendente a $22,207.87 por concepto de materiales y ciertas obras que realizaron en un proyecto propiedad de la peticionaria. Inicialmente, MVA Group, Inc., empresa dedicada a la construcción, fue incluida como codemandada y contratista general del proyecto, con quien los recurridos subcontrataron para intervenir en el mismo.

Con posterioridad, el 27 de septiembre de 2012, la peticionaria interpuso una Contestación a la Demanda y en Solicitud de Desestimación. Además de negar las alegaciones de la Demanda instada en su contra, solicitó la desestimación del pleito debido a que según el Contrato de Construcción otorgado con MVA Group, Inc., no era responsable por la deuda de esta con los recurridos.

Al cabo de varios trámites procesales, el 19 de marzo de 2013, notificada el 25 de marzo de 2013, el TPI dictó una Sentencia Parcial. En esencia, decretó el archivo sin perjuicio de la reclamación en cuanto a MVA Group, Inc. Lo anterior, obedeció a una Moción de Desistimiento Sin Perjuicio Contra M.V.A. Group, Inc., presentada por los recurridos.

El 29 de abril de 2013, los recurridos se opusieron a la solicitud de desestimación de la peticionaria. Subsecuentemente, el 2 de mayo de 2013, el foro recurrido dictó una Orden, notificada el 8 de mayo de 2013, en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación. En específico, en cuanto a la peticionaria, el TPI resolvió lo siguiente: “…Siendo dicha codemandada la dueña de la obra de construcción en cuestión, la reclamación de la demandante como subcontratista del proyecto puede válidamente ser dilucidada en este caso. […]”.1

A su vez, el 6 de septiembre de 2013, la peticionaria presentó una Réplica a la Oposición de Desestimación y en Solicitud de Sentencia Sumaria.

En esencia, argumentó que pagó a MVA Group, Inc., una cantidad mayor que el precio alzado de la obra, por lo cual los materialistas, entiéndase los recurridos, no tenían una causa de acción por cobro de dinero en su contra, sino en contra de MVA Group, Inc. En vista de que no existían controversias de hechos, la peticionaria alegó que procedía que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la reclamación en su contra.

Por su parte, el 4 de noviembre de 2013, los recurridos presentaron una Oposición a “Réplica a la Oposición de Desestimación” y Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y Solicitud de Sentencia Sumaria. Básicamente, se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria de la peticionaria y solicitaron que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor. En específico, adujo que de acuerdo al Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 4130, la peticionaria le respondía por el pago de materiales y trabajos realizados. Añadió que el 5 de marzo de 2012, le cursó una reclamación de pago por escrito a la peticionaria y que luego de ello, la peticionaria emitió pagos que sobrepasaron su reclamación. Por último, adujo que el Addendum del contrato de construcción suscrito por la peticionaria y MVA Group, Inc., no tiene el alcance que pretendía darle la peticionaria en cuanto a relevarla del pago a los subcontratistas y materialistas de la obra.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2013, el foro recurrido dictó una Sentencia, de modo sumario, la...

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