Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014

LEXTA20140908-007 Cott Pollock v. Ortiz Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MARNIE COTT POLLOCK
Peticionaria
AGUSTÍN ORTIZ SANTANA
Recurrido
Ex Partes
KLCE201401040
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm: D DI2008-1304 (4003) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 4 de agosto de 2014, comparece la Sra. Marnie Cott Pollock (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos un dictamen según contenido en una Minuta transcrita el 10 de junio de 2014 y notificada el 17 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En el dictamen recurrido, el TPI cualificó al Dr. Fernando Medina como perito de la peticionaria y resolvió que, conforme a la prueba presentada, “tanto el perito del Tribunal como el perito de la promovente [peticionaria] han demostrado vasta experiencia en los Tribunales sirviendo como peritos en casos de evaluaciones de alegaciones de abuso sexual y en casos de abuso sexual de menores”. A tenor con lo anterior, el TPI expresó que estaba “ampliando” la cualificación de la Dra. Carol Romey, perito del tribunal. Posteriormente, el TPI denegó una Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales interpuesta por la peticionaria, por medio de una Orden dictada el 30 de junio de 2014 y notificada a las partes el 3 de julio de 2014.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Como parte de un procedimiento de adjudicación de custodia, y de acuerdo al expediente del caso de epígrafe, mediante una Orden emitida el 28 de enero de 2013 y notificada el 30 de enero de 2013, el TPI tomó conocimiento judicial de la orden de protección expedida en contra del Sr.

Agustín Ortiz Santana (en adelante, el recurrido) al amparo de la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, conocida como Ley Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 444 et seq., con relación al hijo menor habido entre las partes.1

Subsiguientemente, ante las alegaciones de la peticionaria de abuso sexual hacia el menor por parte del recurrido, el 20 de febrero de 2013, notificada el 22 de febrero de 2013, el foro de instancia dictó la Orden que, en lo pertinente al caso que nos ocupa, se transcribe a continuación:

Se determina la intervención de un perito nombrado por el Tribunal a ser pagado en partes iguales por ambas partes, para que evalúe las alegaciones de la madre.

Se le concede término de cinco (5) días a la Unidad Social (trabajadora social Melissa Rodríguez López) para que recomiende un perito en abuso sexual. (Énfasis en el original).2

En cumplimiento con la referida Orden, el 21 de febrero de 2013, la trabajadora social de la Unidad Social de la Sala de Familia y Menores, Sra.

Melissa Rodríguez López, presentó una Moción Informativa de la Unidad Social en la que recomendaba a la Dra. Carol Romey (en adelante, doctora Romey) y a la Dra. Judith Mercado Colón como peritos en el área de abuso sexual.3

Subsecuentemente, mediante una Orden emitida el 26 de febrero de 2013 y notificada el 28 de febrero de 2013, el foro recurrido seleccionó la doctora como la perito para evaluar las alegaciones de la peticionaria. El foro de instancia indicó que los honorarios de dicha perito serían pagados por partes iguales entre las partes.4

En la misma fecha en que se emitió esta última Orden, 26 de febrero de 2013, la peticionaria instó una Moción de Reconsideración, en la que planteó que debido a su precaria situación económica no podía cubrir la mitad de los costos de honorarios de la perito. Informó que en el Departamento de la Familia existe una investigación abierta con relación a los hechos alegados, la cual incluye unas evaluaciones del menor realizadas por dos (2) centros especializados en abuso de menores que son libre de costos: Clínica Carlos Albizu y Centro Mi Vida. A tales efectos, sugirió que la evaluación del menor fuera realizada por uno de estos dos (2) centros especializados en abuso de menores o, en la alternativa, que el recurrido cubriera el costo total de los honorarios de la perito.5

El 3 de abril de 2013, notificada el 9 de abril de 2013, el TPI emitió una Orden en la cual mantuvo su determinación de que la perito del tribunal, la doctora Romey, evaluara las alegaciones del caso y ordenó que el recurrido cubriera el costo de los honorarios desde el inicio en aras de no dilatar los procedimientos.6 Luego, por medio de una Orden emitida el 10 de abril de 2013 y notificada el 16 de abril de 2013, el foro de instancia ordenó comenzar con el protocolo de evaluación y apercibió a las partes el fiel cumplimiento y cooperación con la perito evaluadora.7

Por su parte, la perito del tribunal, la doctora Romey, rindió su informe el 11 de junio de 2013, el cual fue acogido por el TPI durante una vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 2 de julio de 2013. En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, durante la aludida vista, la representación legal de la peticionaria anunció que impugnaría el informe de la perito del tribunal, debido a que entendía que el menor no fue evaluado. Así pues, el foro sentenciador concedió treinta (30) días a la peticionaria para informar por escrito el nombre del perito contratado para impugnar el informe. Asimismo, el TPI emitió una Orden en la que en la que prohibió expresamente a los padres llevar al menor para evaluación ante cualquier otro profesional, a menos que fuera autorizado por el tribunal.8

El 2 de agosto de 2013, la peticionaria interpuso una Moción Anunciando Impugnación de Informe. En síntesis, alegó que objetaba el informe porque el menor no fue evaluado, ni se siguió un protocolo adecuado para investigar las alegaciones de abuso sexual. A su vez, anunció que contrató al perito que impugnaría el informe de la doctora Romey.9

El tribunal a quo celebró, durante varios días, las vistas sobre impugnación del informe. En el transcurso de las mismas, el TPI cualificó a la doctora Romey como psicóloga clínica con práctica forense y escuchó su testimonio relacionado con las alegaciones de abuso sexual del menor. Después, se comenzó el proceso de cualificar al Dr. Fernando Medina Martínez (en adelante, el doctor Medina) como perito. Posteriormente, durante la continuación de la vista del 3 de junio de 2014, concluyó el proceso de cualificar al doctor Medina como perito. Acto seguido, el abogado de la peticionaria solicitó que se cualificara al doctor Medina como perito psicólogo forense con expertise en abuso sexual de menores, custodia y relaciones filiales. La abogada del recurrido, Lcda. Sylvia Juarbe Berríos, presentó objeción y alegó...

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