Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014

LEXTA20140908-009 Doral Bank v. Vissepo Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

DORAL BANK
Recurridos
v.
CARMEN MATILDE VISSEPÓ ORTIZ; JUAN FERNANDO VISSEPÓ ORTIZ Y MARIO LUIS VISSEPÓ ORTIZ, TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JUAN FERNANDO VISSEPÓ DÍAZ, COMPUESTA POR CARMEN MATILDE VISSEPÓ ORTIZ; JUAN FERNANDO VISSEPÓ ORTIZ Y MARIO LUIS VISSEPÓ ORTIZ, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Peticionarios
KLCE201401098
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2008-3751 (402) Sobre: Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari, comparecen los miembros de la Sucn. de Juan Fernando Vissepó Ortiz (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Orden dictada el 12 de agosto de 2014 y notificada el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI le concedió un término de cinco (5) días a Doral Bank (en adelante, el Banco o recurrido) para que replicara en torno a una solicitud de suspensión de subasta instada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. En consecuencia, se deja sin efecto la Nueva Orden de Ejecución de Sentencia y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Además, se deja sin efecto la paralización objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 15 de agosto de 2014.

I.

Según se desprende del expediente, el 3 de diciembre de 2008, el Banco presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En síntesis, alegó que de un pagaré de $107,000.00, los peticionarios le adeudaban la suma de $102,718.07, más intereses al 6.375%

anual desde el 1 de junio de 2008 y $10,700.00 por concepto de honorarios de abogado. Añadió que el préstamo antes descrito fue garantizado mediante una primera hipoteca sobre un inmueble sito en la Urbanización Lomas Verdes del Municipio de Bayamón. Adujo que desde el 1 de julio de 2008, los peticionarios dejaron de satisfacer las mensualidades y que por ello, declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda reclamada.

El 10 de diciembre de 2008, el Banco instó una Moción: (1) En Solicitud de Orden de Interpelación a Tenor con el Art. 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

§2787, (2) Solicitando Orden Para Emplazar por Edicto a John Doe. En respuesta, el 8 de enero de 2009, notificada el 26 de enero de 2009, el foro recurrido dictó una Orden. Mediante el referido dictamen, el TPI autorizó emplazar mediante edicto a los posibles herederos desconocidos. Además, le concedió treinta (30) días a Juan Fernando Vissepó Ortiz, Carmen Matilde Vissepó Ortiz, Juan Fernando Vissepó Ortiz y Mario Luis Vissepó Ortiz para que aceptaran o repudiaran su participación de la herencia del causante Juan Fernando Vissepó Díaz. De no cumplir con lo ordenado, el TPI les advirtió que tomaría por aceptada la herencia.

Al cabo de varios trámites procesales de rigor, el 15 de mayo de 2009, el recurrido instó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Para que Se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Por medio de una Orden dictada el 4 de junio de 2009 y notificada el 6 de julio de 2009, el foro recurrido le requirió al Banco evidencia de un segundo pagaré de $30,000.00 del cual hizo mención en su Moción y copia del pagaré de $107,000.00 endosado a favor del Banco.

El 31 de julio de 2009, el recurrido incoó una Moción en Solicitud de Prórroga. En esencia, solicitó un término de treinta (30) días para cumplir con la Orden dictada el 4 de junio de 2009. El 11 de agosto de 2009, notificada el 28 de agosto de 2009, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de prórroga del Banco.

Con posterioridad, el 29 de septiembre de 2009, el recurrido presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos. Atendida la referida Moción, el 9 de octubre de 2009, el TPI dictó una Orden, notificada el 19 de octubre de 2009, y resolvió que dictaría sentencia únicamente en cuanto al pagaré de $107,000.00.

Subsiguientemente, el 9 de octubre de 2009, notificada el 19 de octubre de 2009, el TPI dictó Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Demanda. En síntesis, le anotó la rebeldía a los peticionarios y les impuso el pago de $102,718.07, más intereses al 6.375% anual desde el 1 de junio de 2008 y $10,700.00 por concepto de honorarios de abogado, costas y gastos, más cargos por demora. El 9 de noviembre de 2009, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Reconsideración y Asumiendo Representación Legal. En lo...

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