Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN20141035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014

LEXTA20140909-006 González Morales v. Suiza Dairy Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

JOSÉ GONZÁLEZ MORALES
Apelante
V.
SUIZA DAIRY, CORP.
Apelada
KLAN20141035 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm. E2CI2013-00269 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros el Sr. José

González Morales (apelante o señor González) por vía de un recurso de apelación en el cual solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI o foro primario), el 22 de abril de 2014. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó con perjuicio una querella presentada por el apelante contra su patrono Suiza Dairy (apelada o Suiza).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El apelante fue empleado de Suiza desde el 1990 hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha en que fue despedido. Las circunstancias que dieron lugar a su despido se exponen a continuación.

Para la fecha del 15 de septiembre de 2011, el señor González sufrió un accidente en el trabajo. Por tales razones, se reportó ante el Fondo del Seguro del Estado (FSE) el 22 de septiembre de 2011. Una vez examinado, se le ordenó al señor González tratamiento médico y descanso. Posteriormente, el Fondo lo volvió a examinar y esta vez le ordenó que podía volver a trabajar y continuar con su tratamiento médico (C.T.). Sin embargo, el 3 de abril de 2012, se volvió a examinar al apelante y se autorizó un cambio en el tratamiento médico; además, se le ordenó descanso. El señor González se mantuvo en descanso sin regresar a su trabajo. El 14 de diciembre de 2012, la parte apelada despidió al apelante por haber transcurrido los doce meses de reserva del empleo según las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidente en el Trabajo, Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935 (Ley de Accidentes en el Trabajo), 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.

Así las cosas, el 1 de mayo de 2013, el señor González presentó una querella contra Suiza por daños, despido injustificado, violación de contrato y de las disposiciones de la Ley de Accidentes en el Trabajo. En síntesis, alegó que Suiza lo despidió injustificadamente sin que hubiese transcurrido el período de tiempo dispuesto para la reserva de su empleo, ocasionándole daños. Por su parte, el 15 de mayo de 2013, la parte apelada contestó la querella presentada en su contra.2

El 16 de julio de 2013, Suiza solicitó la desestimación de la referida querella mediante moción de desestimación y sentencia sumaria.3

En su solicitud, la parte apelada argumentó que no existía controversia de hechos respecto a la querella presentada por el señor González y por lo tanto solo restaba aplicar correctamente el derecho. En específico, adujo que el término de reserva dispuesto en el Artículo 5-A de la Ley de Accidente en el Trabajo, supra, es uno de caducidad y no se interrumpe por períodos trabajados mientras se recibe tratamiento médico. Indicó que, según se desprende de los hechos alegados por el apelante, el período de reserva del empleo había caducado.

El 13 de septiembre de 2013 el foro primario celebró una vista para que las partes argumentaran sus respectivas posiciones y ordenó que se le presentaran memorandos de derecho en apoyo de dichas posiciones. La parte apelada presentó su escrito el 18 de noviembre de 2013 y el TPI le concedió veinte días para que la parte apelante contestara. El 12 de diciembre de 2013 la parte apelante solicitó al TPI una extensión de tiempo para presentar el memorando y esta le fue concedida hasta el 22 de enero de 2014. Sin embargo el apelante ya había presentado su memorando el 27 de diciembre de 2013.

El 22 de abril de 2014, el foro primario dictó sentencia desestimando la querella presentada por el apelante.4 Según determinó el foro primario, la parte apelada aplicó correctamente las disposiciones de la Ley de Accidentes en el Trabajo, supra, en relación al período de reserva de empleo.

Esto es, que el período de doce meses que dispone el Artículo 5-A de la referida ley es uno de caducidad, que comenzó a discurrir desde el momento en que ocurrió el accidente. Luego de haber transcurrido más de doce meses desde el accidente sufrido por el apelante, el TPI desestimó la querella. Tras la determinación del foro primario, el señor González solicitó determinaciones de hechos adicionales y reconsideración el 14 de mayo de 2014. El foro primario declaró no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR