Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN2013-01877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014

LEXTA20140910-004 Pueblo de PR v. Caban Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Carlos Cabán Santana
Apelante
KLAN2013-01877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201102248 al ISCR201102258 (202) Sobre: Art. 5.05 LA, Art. 75 Ley 177 (2), Art. 3.2, 3.3 y 3.4 y Ley 54, Art. 168 (2), 208, 237, 240 y 188 (2) CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos en el pueblo de Las Marías entre el 19 y el 20 de febrero de 2011, el apelante Carlos Cabán Santana fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, por los delitos de incendio agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4865; restricción agravada de libertad, 33 L.P.R.A.

sec. 4796; daño agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4836; amenaza, 33 L.P.R.A. sec.

4816; maltrato y maltrato por amenaza, 8 L.P.R.A. secs. 631 y 633; maltrato de menores, 8 L.P.R.A. sec. 450c y violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas, por portación ilegal de armas blancas, 25 L.P.R.A. sec. 458d.

Luego de otros trámites, se celebró el juicio por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó numerosos testigos y documentos para sostener las alegaciones. El apelante presentó prueba documental y pericial para establecer su falta de capacidad al momento de los hechos, consistente en sus récords médicos y el testimonio de la siquiatra Dra. Carol Merced Romey. El Estado, por su parte, presentó el testimonio del siquiatra Dr. Raúl López Menéndez.

La prueba reflejó que el apelante reside en el Barrio Maravilla de Las Marías junto con su esposa y los dos hijos de la pareja, los que son menores. El 19 de septiembre de 2011, se desarrolló una pelea entre el apelante y su esposa. El apelante estaba enfadado porque un sobrino de su esposa le pidió que le diera comida y fue atendido por ella antes que él. El apelante tomó un machete y dijo que nadie saldría de la casa porque si no, él los iba a picar.

El apelante puso un mueble en medio del pasillo y cerró todas las puertas impidiendo el acceso a la casa. Luego tomó un cilindro de gas de 20 libras y comenzó a abrirlo y cerrarlo en la sala de la residencia. La esposa del apelante se fue con sus hijos para los cuartos de la casa. En la madrugada, su hijo le dijo que tenía hambre y ella convenció al apelante de que conectara el tanque de gas para poder hacer desayuno en la estufa.

Luego el hijo del apelante iba a salir de la casa y el apelante le tiró el machete. El machete dio en la pared. La esposa del apelante se llevó a su hijo para el cuarto. Cerca del medio día el apelante cogió un pote de pastillas y le dijo a su esposa que saliera de la casa junto con los dos niños. El apelante se quedó dentro de la residencia.

La esposa del apelante se fue a una casa de una vecina, desde donde llamó a la Policía. Luego se percató de que el apelante había incendiado la casa. Ella salió corriendo hacia la casa y le dijo a su vecino que buscara una manguera.

La residencia estaba en fuego y las ventanas estaban explotando.

Cuando el vecino salió con la manguera vio que el apelante estaba tirado en el suelo del balcón de la residencia con un cable en el cuello. Cuando el apelante vio a su esposa y a su vecino salió corriendo y se internó en el monte. El vecino intentó apagar el fuego, pero no pudo hacer nada porque...

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