Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400812
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

LEXTA20140911-006 Rivera Tirado v. Dalmau Usera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL VIII

JAZMÍN RIVERA TIRADO
Peticionaria
V.
CARLOS M. DALMAU USERA
Recurrido
KLCE201400812 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F AL2010-0278 (302) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2014.

Comparece la apelante, Jazmín Rivera Tirado y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En la misma, el Tribunal le impuso al apelado, señor Carlos M. Dalmau Usera, la suma de $600.00 mensuales por el pago de pensión alimentaria de los tres hijos procreados con la apelante.

Considerado el recurso de certiorari presentado por la señora Jazmín Rivera Tirado, se acoge como una apelación por tratarse de la fijación de una pensión alimentaria. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998). El mismo, no obstante, conservará la misma clasificación alfanumérica.

I.

La apelante, Jazmín Rivera Tirado y el apelado Carlos M. Dalmau Usera son los padres de los menores ADR, CCDR y JCDR. La custodia de los menores la ostenta la apelante.

Según surge de los autos, el 16 de agosto de 2010 se celebró una vista de fijación de pensión alimentaria en la cual ambas partes presentaron las Planillas de Información Personal y Económica. Allí se fijó por estipulación de las partes, una pensión alimentaria de $500.00 mensuales a beneficio de los tres hijos menores de edad del apelado, más el pago del 50% de los gastos escolares y extraordinarios, ropa de navidad y último día de clases.

El 6 de mayo de 2013, la apelante presentó “Moción informativa y en Solicitud de Orden”

solicitando la revisión de la pensión alimentaria. El 12 de agosto de 2013, se celebró la vista sobre revisión de pensión alimentaria, donde la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Mara Teresa Acevedo Rodríguez, determinó que el apelado devengaba un ingreso neto de $2,558.63 mensuales, por lo que conforme a las guías alimentarias, la pensión básica ascendía a $898.00 mensuales. Señaló, además, que el gasto de vivienda de los menores era de $377.00, de los que el alimentante tenía la obligación de proveer el 61%. Por ello, concluyó que según las guías, la pensión alimentaria resultaba en $1,127.00 mensual, más el 61% de los gastos de uniformes y materiales escolares. No obstante, la Examinadora concluyó que esta pensión resultaba injusta e inadecuada, toda vez que constituía el 44% del ingreso neto del apelado. Por ello, recomendó la fijación de una pensión alimentaria de $335.00 bisemanales, equivalente a $760.50 mensuales, más el pago del 61% de los gastos de uniformes, materiales escolares y de salud extraordinarios que no cubriera el plan médico de los menores, directamente a la apelante. Esta pensión fue acogida por el Tribunal mediante Resolución del 20 de agosto de 2013. Según surge de la Minuta Resolución Enmendada de la vista del 23 de octubre de 2013, el Tribunal expresó que la pensión alimentaria antes establecida era de naturaleza provisional y autorizó la continuación del descubrimiento de prueba.

Luego de varios trámites procesales se celebró una vista de seguimiento. En la misma, el apelado renunció a las relaciones paterno filiales e informó que estaría auscultando la posibilidad de solicitar rebaja de pensión alimentaria. La apelante, por su parte, solicitó que se emitiera una orden al patrono del apelado para que informara los ingresos y descuentos. El Tribunal señaló vista de Revisión para el 8 de abril de 2014.

En la vista del 8 de abril de 2014, luego de evaluar la prueba y realizar los cómputos necesarios, el Examinador de Pensiones Alimentarias, concluyó entre sus determinaciones de hechos que el apelado tenía un ingreso neto de $1,991.36 mensual y tiene un total de cuatro hijos menores de edad, tres con la apelante, por lo que, conforme a la tasa aplicable, le correspondía aportar la cantidad de $698.95 mensual como pensión alimentaria básica para los menores. En cuanto a la madre custodia, concluyó que esta tiene un ingreso neto de $1,648.34 y trabaja como secretaria en la Junta de Planificación. Determinó el Examinador que los gastos suplementarios de los menores por vivienda, materiales escolares, y uniformes, ascienden a la cantidad de $440.47 mensual, y que al padre le correspondería aportar el 55% de estos gastos ($242.25) para un total de pensión de $941.20. No obstante, el Examinador recomendó que se fijara una pensión de $600.00 a razón de $276.92 bisemanal, en virtud de la realidad económica del apelado, “cuyo ingreso bisemanal se encuentra altamente comprometido”. Las recomendaciones fueron las siguientes:

1. Se fije una pensión alimentaria de $600.00, a razón de $272.92 bisemanales.

2. La pensión alimentaria debe ser pagada mediante Orden de Retención de Ingresos dirigida al patrono del demandado, a través de Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

3. La deuda de $500.00 debe ser saldada en 60 días.

4. Los gastos médicos extraordinarios y gastos de graduación serán asumidos por las partes a razón de sus respectivos ingresos, donde el padre aportará el 55% y la madre el 45%, a ser reembolsados en un término de 30 días, previa notificación, consentimiento y presentación de evidencia de pago. (Informe Sobre Pensión Alimentaria, Apéndice del Recurso, página 3.)

El 3 de mayo de 2014, el Tribunal emitió Resolución mediante la cual adoptó el Informe Sobre Pensión Alimentaria, así como las recomendaciones del Examinador.

Inconforme, la apelante acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia:

· Al no considerar la certificación expedida por el patrono del señor Dalmau Usera en la que se indica los salarios...

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