Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014

LEXTA20140915-022 TGR Affordable Housing v. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TGR AFFORDABLE HOUSING, LLC
Recurrente
V.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201400587 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la AFV CASO NÚM. TC-2013-018 SOBRE: Solicitud de créditos contributivos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de septiembre de 2014.

La recurrente, TGR Affordable Housing, LLC, solicita que revoquemos la decisión de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV), de denegar su solicitud de créditos contributivos federales para la construcción de un proyecto de vivienda para envejecientes. La determinación fue notificada el 9 de mayo de 2014. El 19 de mayo de 2014, la recurrente solicitó reconsideración y fue denegada el 13 de junio de 2014.

El 18 de agosto de 2014, la recurrida, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV), presentó su oposición al recurso.

Luego de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 7 de marzo de 2014, la recurrente presentó una Solicitud de Créditos Contributivos Federales bajo el “Low-Income Housing Tax Credit Program” (LIHTC Program), para la construcción de un proyecto de viviendas para envejecientes. Véase, págs. 1-194 del apéndice del recurso.

El 9 de mayo de 2014, la recurrida denegó la solicitud debido a que no cumplió con “the Basic Threshold Review stated in the 2013 QAP”.

La notificación tenía la advertencia siguiente:

Finally, pursuant to Section G of the 2013 QAP, you have the right to submit a written petition for reconsideration to the Executive Director within ten (10) calendar days after this notification. PRHFA shall consider the petition for reconsideration within ten (10) calendar days of filing. If PRHFA makes a determination upon the merits of the petition for reconsideration, the term to petition for judicial review shall commence as of the date of the notification by mail of the final determination. If PRHFA takes no action with respect to the petition for reconsideration within ten (10) calendar days of filing, the petition for reconsideration shall be deemed to have been denied outright and the term for judicial review shall commence to run as that date.

You have the right to present a petition for review before the Court of Appeals within ten (10) calendar days after this notification, or within ten (10) calendar days after the expiration of the term provided to the PRHFA to consider the petition for reconsideration. Véase, págs. 200-201 del apéndice del recurso.

El 19 de mayo de 2014, la recurrente solicitó reconsideración. El 6 de junio de 2014, la recurrida le informó que estaba extendiendo el término para disponer de la solicitud de reconsideración. Véase, págs. 203-417 del apéndice.

El 13 de junio de 2014, la recurrida notificó a la recurrente que su solicitud de reconsideración fue denegada por la razón siguiente:

[…]

the Project is not economically viable because the presented PUPA is lower than the industry’s average for the elderly sector. (Énfasis suplido).

La notificación denegando la reconsideración incluyó la advertencia siguiente:

Pursuant to the 2013 QAP, the ten (10) day term to petition judicial review of this final determination, shall commence as of the date of this notification by mail.

Inconforme con la decisión, el 23 de junio de 2014, la recurrente presentó este recurso en que hace los señalamientos de errores siguientes:

Erró la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda al tramitar los procedimientos del programa de créditos contributivos para la vivienda como una subasta, lo cual no surge de la Ley 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada (que crea el programa), o de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Erró la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda al no cumplir con los requisitos de fundamentar la denegación o descalificación, notificar el listado de los agraciados, notificar sobre los participantes descalificados y notificar las razones de descalificación de todos los participantes descalificados; si procediese tramitar los procedimientos del programa de créditos contributivos para la vivienda como una subasta.

Erró la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda al no cumplir con requisitos mínimos del debido proceso de ley establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme aplicables a las solicitudes de créditos contributivos de vivienda, como lo son el derecho a ser oído, celebración de vista y notificación de una resolución con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.

Erró la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda al no notificar en su determinación el foro al cual recurrir de dicha determinación.

II

A

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial, debido a su experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados y encomendados. Las agencias, contrario a los tribunales, cuentan con conocimientos altamente especializados acerca de los asuntos que le son encomendados por el legislador. Nuestra revisión se limita a determinar si la interpretación o actuación administrativa fue razonable a la luz de las pautas trazadas por el legislador. Hernández Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615 -617 (2006). La revisión judicial se circunscribe a resolver, si la agencia actuó de forma arbitraria o ilegal o irrazonable, o incurrió en un abuso de discreción. Sin embargo, esa diferencia no...

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