Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400857
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014

LEXTA20140917-014 Arroyo Ortiz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

REYNALDO ARROYO ORTIZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201400857
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-291-14 Sobre: Bonificación Ley 44 y Ley 208

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2014.

Ha comparecido el Sr. Reynaldo Arroyo Ortiz, miembro de la población correccional de la institución en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida resolución, el foro recurrido concluyó que el Sr. Arroyo Ortiz no tenía derecho a las bonificaciones por buena conducta solicitadas. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro administrativo. Consecuentemente, fue confirmada la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. Arroyo Ortiz se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce extinguiendo una condena de noventa y nueve años (99) años por el delito de asesinato en primer grado, por el que fue sentenciado el 19 de diciembre de 1997. El 6 de marzo de 2014, el Sr. Arroyo Ortiz presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó la bonificación por buena conducta en el máximo y mínimo de su sentencia. Así las cosas, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional en la que determinó que este no tenía derecho a las bonificaciones, debido a que fue sentenciado el 19 de diciembre de 1997 y su condena apareja una pena de noventa y nueve (99) años.

Inconforme, el Sr. Arroyo Ortiz solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones a su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 5 de agosto de 2014, notificada el 6 de agosto de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución en Reconsideración y en lo pertinente dispuso:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la respuesta emitida es responsiva.

La Ley Núm. 44 del 27 de julio de 2009 tiene el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 años antes del 20 de julio de 1989, tiene derecho a las bonificaciones establecidas en ese momento. Como el recurrente fue sentenciado posterior a esa fecha no tiene derecho a ese beneficio, se le aplicará bonificación adicional a confinados que cumplan sentencia de 99 años antes que se aprobara la Ley #27 de 20 de junio de 1989.

Consecuentemente, fue confirmada la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida previamente en atención a la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el Sr. Arroyo Ortiz. Aun inconforme, el 14 de agosto de 2014, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa.

II

A

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”

establecía un sistema de rebaja de términos de sentencias y de bonificación para ciertos confinados. Originalmente, su artículo 16 proveía para la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada a reclusión, sin importar la sentencia impuesta. Por otro lado, su artículo 17 establecía bonificaciones por estudio y trabajo, pero excluía explícitamente de este beneficio a los confinados que estuvieran cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua.

Con la adopción del nuevo sistema de Sentencia Determinada, que se estableció mediante la Ley 100 de 4 de junio de 1980, se derogó el sistema de Sentencias Indeterminadas. La derogación del esquema de sentencias indeterminadas impulsó una serie de enmiendas dirigidas a atemperar las leyes relacionadas con el ordenamiento penal al nuevo esquema de sentencias fijas o determinadas. Así, por ejemplo, en lo que concierne al caso de epígrafe, se enmendó el Código Penal de 1974 para que su artículo 84, que establecía el delito de asesinato en primer grado, estableciera como pena de reclusión noventa y nueve (99) años, en lugar de la pena de reclusión perpetua. Lo mismo ocurrió con la Ley 116, en la cual se hizo la misma sustitución, para atemperar las referencias a las penas fijas impuestas en el código.

Posteriormente, se aprobó la Ley 27 de 20 de julio de 1989, cuyo propósito fue revisar el sistema de bonificación a los confinados. La Ley 27 enmendó el Art. 16 de la Ley 116 para excluir explícitamente de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, a todo confinado cuya sentencia consistiera en cumplir una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años. El artículo 16 de la Ley 116, según enmendado por esta ley, leía como sigue:

. . . . . . . .

Se excluye de los abonos que establece este Artículo toda convicción (sic) que apareje pena de reclusión de noventa y nueve años, toda convicción (sic) que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual conforme establecen los incisos (b) y (c) del Artículo 62 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, la convicción (sic) impuesta en defecto del pago de una multa o aquella que deba cumplirse en años naturales.

Por otro lado, se mantuvo la exclusión de los beneficios de abonos por...

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