Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401429
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401429 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
| | APELACIÓN Acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2AC2014-1133 Sobre: REVISION DE BOLETOS TRÁNSITO |
Panel integrado por su presidente, el juez Brau Ramírez, el juez Bermúdez Torres y e; juez Flores Garcia.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2014.
El 2 de mayo de 2014, en el Municipio de Guaynabo, un agente de la Policía Municipal de Guaynabo expidió un boleto por falta administrativa al vehículo Jeep Cherokee, Tablilla DJX-072. Según la multa, el mismo se encontraba estacionado en un área verde. El 5 de julio de 2012 el Sr. Heine Rivera Serrano presentó Recurso de Revisión Administrativa. Celebrada la vista el 9 de julio de 2014, a la que comparecieron el guardia municipal que expidió el boleto y el Sr. Rivera Serrano, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar el recurso.
Inconforme, el 3 de septiembre de 2014 el Sr. Rivera Serrano acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Como único señalamiento de error, alega que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR la revisión cuando el propio boleto no especifica la disposición legal alegadamente quebrantada, lo que viola el derecho de la parte a conocer la falta que se le imputa conforme dispone el principio de legalidad establecido en el artículo 2 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendado, 33 L.P.R.A. sec. 4630.
Por tratarse de una revisión de una Revisión de Multa de Tránsito Administrativa, acogemos el recurso como uno de Certiorari, aunque mantenga idéntica nomenclatura alfanumérica.1
A tenor con lo dispuesto en el Art. 3.02 de la Ley Vehículos y Tránsito,2 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce a [t]odo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:
( )
(i) Todo boleto que se le expida por haber incurrido en una falta administrativa detallará claramente el nombre y número de placa del miembro de la Policía o Policía Municipal u otro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba