Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014

LEXTA20140919-006 Rivera Serrano v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

HEINE RIVERA SERRANO
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelados
KLAN201401429
APELACIÓN Acogido como CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2AC2014-1133 Sobre: REVISION DE BOLETOS TRÁNSITO

Panel integrado por su presidente, el juez Brau Ramírez, el juez Bermúdez Torres y e; juez Flores Garcia.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2014.

I.

El 2 de mayo de 2014, en el Municipio de Guaynabo, un agente de la Policía Municipal de Guaynabo expidió un boleto por falta administrativa al vehículo Jeep Cherokee, Tablilla DJX-072. Según la multa, el mismo se encontraba estacionado en un área verde. El 5 de julio de 2012 el Sr. Heine Rivera Serrano presentó Recurso de Revisión Administrativa. Celebrada la vista el 9 de julio de 2014, a la que comparecieron el guardia municipal que expidió el boleto y el Sr. Rivera Serrano, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar el recurso.

Inconforme, el 3 de septiembre de 2014 el Sr. Rivera Serrano acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Como único señalamiento de error, alega que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR “la revisión cuando el propio boleto no especifica la disposición legal alegadamente quebrantada, lo que viola el derecho de la parte a conocer la falta que se le imputa conforme dispone el principio de legalidad establecido en el artículo 2 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, según enmendado, 33 L.P.R.A. sec. 4630”.

Por tratarse de una revisión de una Revisión de Multa de Tránsito Administrativa, acogemos el recurso como uno de Certiorari, aunque mantenga idéntica nomenclatura alfanumérica.1

II.

A tenor con lo dispuesto en el Art. 3.02 de la Ley Vehículos y Tránsito,2 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce a “[t]odo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un vehículo de motor o arrastre disfrutará de los siguientes derechos:

(…)

(i) Todo boleto que se le expida por haber incurrido en una falta administrativa detallará claramente el nombre y número de placa del miembro de la Policía o Policía Municipal u otro...

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