Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-005 Matos Machicote v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -

HUMACAO

PANEL IX

CARLA M. MATOS MACHICOTE;
ÁNGEL A. CRUZ TORRES
Apelante
V.
EXPARTE
KLAN201400757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: FDI08-0087 (405) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

Comparece el apelante Ángel A. Cruz Torres, y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de abril de 2014. En la misma el Tribunal ordenó el traslado de un caso de custodia al estado de Florida. Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 18 de agosto de 2007 la apelada, Carla M. Matos Machicote, junto a los hijos habidos en su matrimonio con el apelante, Ángel A. Cruz Torres, se mudaron para el estado de la Florida en Estados Unidos.

El 7 de febrero de 2008, las partes presentaron petición de divorcio por consentimiento mutuo en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El 8 de febrero de 2008, notificada el 14 de febrero de 2008, el Tribunal emitió sentencia mediante la cual declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. Según la sentencia de divorcio, la custodia de los menores se le otorgó a la apelada y la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores. También se fijó una pensión alimentaria para los menores y en vista de que los menores se encontraban residiendo fuera de Puerto Rico, se estableció que las relaciones paternofiliales se llevarían a cabo durante el verano y cuando el apelante viajara a un estado, previo acuerdo entre las partes.

El 29 de abril de 2009, el Tribunal emitió una orden para que los asuntos de alimentos se tramitaran a través de la ASUME, ya que la residencia de los menores no ubicaba en Puerto Rico. El 6 de septiembre de 2013, el apelante, Ángel A. Cruz Torres presentó un escrito en el que solicitó al Tribunal que ejerciera su jurisdicción continua para atender una solicitud de cambio de custodia de los menores. En esencia, solicitó que se le concediera la custodia completa de sus dos hijos menores de edad, y que se evaluara a los menores y a la madre de los menores por un trabajador social del tribunal. El 18 de noviembre de 2013 se celebró vista en la que el Tribunal concedió un término a las partes para someter sus posiciones por escrito en cuanto al asunto de la jurisdicción del Tribunal. El 19 de diciembre de 2013, el Tribunal emitió la siguiente orden: “Se da por desistida la alegación de falta de jurisdicción de este Tribunal. Se mantiene el señalamiento de 26 de febrero de 2014.” (Apéndice del recurso, página 15.).

El 14 de abril de 2014, el Tribunal emitió una Resolución mediante la cual determinó que no ejercería la jurisdicción sobre los menores en este caso. Explicó el Tribunal que conforme a la PKPA y a su jurisprudencia, en este caso es el estado de Florida el que mejor puede determinar lo que es más beneficioso para los menores, pues los menores han vivido en ese Estado durante los últimos ocho años.

Añadió que el estado de Florida es donde existe suficiente información disponible para que cualquier tribunal aquilate debidamente los hechos y forme un juicio sobre el impacto del decreto que se dicte en su día sobre el bienestar de los menores, en virtud de la solicitud de cambio de custodia. Además, señaló que es en el estado de Florida donde existe evidencia sustancial relativa al cuidado, protección, entrenamiento y relaciones personales presentes o futuras de los menores del caso.

Por lo anterior, el Tribunal ordenó el traslado del caso al estado de Florida para que asumiera jurisdicción sobre los menores. En la Resolución, el Tribunal indicó que tomaba conocimiento judicial del caso 2014-DR-002468-O presentado el 20 de febrero de 2014 por la apelada Carla M. Matos Machicote, en el estado de Florida.

Inconforme, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia:

· Al determinar que el estado de residencia para los fines de la Parental Kidnapping Prevention Act es el estado de la Florida EEUU porque los menores llevan viviendo hace ocho años en dicho estado.

· Al determinar que es el estado de Florida el que puede determinar mejor lo que es más beneficioso para los menores basándose en que dicho estado es donde existe suficiente información y evidencia sustancial relativa al cuidado, protección, entrenamiento y relaciones personales presentes y futuras de los menores sin tomar en cuenta que la evidencia en este caso se encuentra en Puerto Rico.

II.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de promover como parte de su política pública el mejor bienestar de los menores en las relaciones de familia. Pérez Román v. Proc. Esp. Rel. de Fam., 148 DPR 201 (1999).

La custodia es el derecho que ostentan los padres de tener físicamente a sus hijos menores de edad y...

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