Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201400691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014

LEXTA20140922-013 Negrón García v. Institución Ortiz Medical Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN – UTUADO

PANEL ESPECIAL

MARIO NEGRÓN GARCÍA Y OTROS
Recurridos
v.
INSTITUCIÓN ORTIZ MEDICAL, INC. Y OTROS
DRA. SANDRA ROSADO MEDINA
Peticionaria
KLCE201400691
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2010-0342 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2014.

I.

El 26 de abril de 2010 Mario Negrón García y Manuel Negrón Soler instaron Demanda de daños y perjuicios por presunta impericia médica contra la Institución Ortiz Medical, Inc., (IOM), la Sra. Jannette Rosado, Zuleyka Hernández, el Doctor’s Center Hospital, Dr. Ángel Torres Sanchez, Dr. Eugenio Toro Torres, Marta Maldonado, Ricardo Torres Muñoz, Wilfredo Cosme y Denisse Bernand. Solicitaron indemnización por angustias mentales y daños físicos y mentales heredados por el co-demandante Mario Negrón García como consecuencia del fallecimiento de la Sra. Brenda Negrón Soler el 28 de abril de 2009 en el Doctor’s Center Hospital. Alegaron que la Sra. Negrón Soler fue admitida en IOM el 16 de abril de 2009, luego de que así se ordenara por un tribunal e interviniera AMSCAA. Según alegaron, IOM fue negligente tanto en el tratamiento de enfermería y médico brindado a la Sra. Negrón Soler, por la forma alegadamente precaria en que fue llevada a la Sala de Emergencias del Doctor’s Center Hospital el 27 de abril de 2009. Sostienen que estando en dicho Hospital, la Sra. Negrón Soler desarrolló una reacción anafiláctica al administrársele Rocephin, a pesar de ser alérgica a la Penicilina. Añaden que a pesar de que en el Hospital se ordenó su referido a medicina interna, dicho referido no fue contestado hasta 4 horas más tarde, en momentos en que la paciente ya había sido entubada. La Sra. Negrón Soler falleció el 28 de abril de 2009 en horas de la mañana, alegadamente producto de un colapso respiratorio causado por la administración del Rocephin. Reclamaron la suma de $5,000,000.00 por los daños presuntamente sufridos directamente, así como por aquellos adquiridos por causa heredada.

A pesar de que en la Demanda se alegó negligencia de parte de IOM en el tratamiento médico y que surgía del expediente de dicha institución que la Dra. Rosado Medina evaluó a la Sra. Brenda Negrón García en el momento de su ingreso al IOM el 18 de abril de 2009, los demandantes no incluyeron a dicha galeno en la Demanda original. Fue transcurridos 2 años y 10 meses desde el fallecimiento de la Sra.

Negrón García, y 1 año y 10 meses desde instada la Demanda que el 17 de febrero de 2O12 presentaron Demanda Enmendada, incluyendo por primera vez a la Dra.

Rosado Medina como codemandada.

El 17 de julio de 2012, la Dra. Rosado Medina contestó la Demanda Enmendada. Negó que mediara negligencia médica en la evaluación inicial que ella realizara. Entre otras defensas afirmativas que levantó, alegó que la reclamación en su contra estaba parcial o totalmente prescrita. El 3 de febrero de 2014 presentó Moción de Sentencia Sumaria, fundada en que la reclamación en su contra estaba prescrita según el Art.1868 del Código Civil de Puerto Rico.2 El 19 de febrero de 2014, los demandantes Negrón García y Negrón Soler presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Señalaron que no fue hasta el 22 de febrero de 2011 que obtuvieron de la representación legal del Doctor’s Center Hospital, Lcda. Ramonita Dieppa, el “expediente médico de la occisa en la institución Ortiz Medical- de donde surge la mención de una Dra. Rosado”.

Sostuvieron por tanto, que no está prescrita la reclamación en contra de la Dra. Rosado Medina, pues desconocían su identidad hasta el 22 de febrero de 2011.

El 7 de marzo de 2014, la Dra. Rosado Medina replicó.

Insistió en que la reclamación instada por los recurridos estaba prescrita conforme a derecho, ya que la prescripción exige un grado de diligencia por parte de la demandante recurrida. Señaló que nada les impedía obtener el expediente médico previo al 22 de febrero de 2011, cuando fue precisamente la codemandada, Doctor’s Center Hospital, quien le notificó el referido expediente el 22 de febrero de 2011, a los pocos meses de haber sido emplazada en el caso federal. Adujo que de ser cierto que los recurridos no tenían el expediente de la IOM previo al 22 de febrero de 2011, su alegado desconocimiento sobre la identidad de la Dra. Rosado Medina se debió únicamente a su desidia al no procurar obtener los referidos expedientes médicos previo al 22 de febrero de 2011, como muy bien pudo obtener la codemandada, Doctor’s Center Hospital en el caso federal.3

El 20 de marzo de 2014, los demandantes presentaron Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Alegaron que a pesar de haber obtenido la copia de los expedientes del IOM, los mismos no identificaban a la Dra.

Rosado Medina de forma adecuada.

El 10 de marzo de 2014, notificada el 18 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. En igual fecha emitió Orden declarando No Ha Lugar la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Dra. Rosado Medina. Oportunamente, el 31 de marzo de 2014 la Dra. Rosado Medina presentó Moción de Reconsideración. Adujo que según el expediente del caso federal instado por la hermana de la occisa e hija y hermana de crianza de los demandados, representada por los mismos abogados de los recurridos en el presente caso, al menos desde el 17 de diciembre de 2010 los recurridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR