Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-006 Torres Ríos v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MIRIAM TORRES RÍOS ET ALS Demandantes-Recurridos Vs. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO ET ALS Demandados-Peticionarios KLCE201401266 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KPE2010-2303 (508) Sobre: Procedimientos Especiales, Discrimen, Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Serrano y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

Dada la limitación de tiempo para disponer del recurso, conforme a la breve explicación que a continuación expongo, disiento de la mayoría del panel. Considero que nuestra intervención en esta etapa y la paralización de la vista señalada hace varios meses para el día de hoy, no procedía.

Este caso comenzó en el 2010, utilizándose el vehículo procesal sumario

de la Ley Núm. 2 del 17 de diciembre de1961, 32 LPRA § 3118 et seq. Aunque todo parece indicar que el carácter sumario se perdió en el camino, pues han transcurrido más de 4 años desde su presentación en el Tribunal de Primera Instancia, no deja de ser una reclamación

laboral. Sobre este proceso sumario de reclamaciones laborales, en varias ocasiones, el Tribunal Supremo ha dicho que le aplican las Reglas de Procedimiento Civil en áreas no cubiertas en la ley, cuando no atenten contra su carácter sumario. 32 LPRA § 3120. Ver, Aguayo Pomales v. R&G Mortg., 169 DPR 36 (2006); Díaz v. Hotel Miramar Corp., 169 DPR 36 (2006); Matos Velázquez v. Proctor Manufacturing Corp., 91 DPR 45 (1964). Aunque la solución, vía el mecanismo de la sentencia sumaria, de controversias laborales tramitadas mediante este proceso no está vedada, su tardía presentación puede resultar en una medida dilatoria en detrimento del trabajador(a) que la ley pretende proteger al promover un trámite expedito.

La dilación en los trámites de reclamaciones laborales, muchas veces promovidas por el patrono, llevó recientemente a la Legislatura a aprobar una enmienda a la Ley Núm. 2, supra, mediante la...

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