Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401172
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-011 Autoridad de los Puertos de PR v. AIR Charter Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE P.R.
Apelado
V
AIR CHARTER, INC.
Apelante
KLAN201401172
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI2014-0136 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros Air Charter, Inc. (Air Charter), mediante recurso de apelación, y solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 2 de junio de 2014.1 La referida sentencia declaró Ha Lugar la demanda presentada por la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos) y decretó el desahucio de Air Charter.

Evaluados los argumentos de las partes, así como el derecho aplicable, confirmamos

la sentencia apelada.

I.

En el mes de marzo del año en curso, la Autoridad de los Puertos presentó una demanda de desahucio contra Air Charter. Adujo que en diciembre de 2004 cedió a Air Charter mediante contrato de arrendamiento un espacio de 82.74 pies cuadrados en el terminal aéreo de la Isla de Culebra.

Dicho acuerdo se pactó por el término fijo de seis (6) años, culminando el 31 de diciembre de 2010. La Autoridad de los Puertos alegó que Air Charter detentaba la posesión de su espacio sin título alguno y que su intención era recobrar el mismo. Solicitó al TPI que se declarara con lugar la demanda, con orden de lanzamiento dentro del término que mandaba la ley, incluyendo el pago de las costas del pleito y honorarios de abogado. El contrato de arrendamiento entre la Autoridad de los Puertos y Air Charter se enmendó en el 2006 a los únicos efectos de expandir el espacio arrendado, para un total de 247 pies cuadrados localizados en el Edificio Terminal de Pasajeros, Aeropuerto de Culebra. Sin embargo, se advirtió que la enmienda no alteraba la vigencia original del contrato.

En su contestación a la demanda, Air Charter admitió que el contrato de arrendamiento venció el 31 de diciembre de 2010. Arguyó que no había función pública servida por los actos de la Autoridad de los Puertos, sino un propósito avieso de causarle daño a éstos al privarle del espacio que necesitaba para llevar a cabo sus operaciones. Adujo como defensas afirmativas la tácita reconducción y que como cuestión de hecho, pagó por adelantado los cánones de arrendamiento hasta el mes de diciembre de 2014.

Celebrado el juicio el 11 de marzo de 2014, el TPI requirió de las partes sendos memorandos en apoyo de sus contenciones. Air Charter esbozó que la Autoridad de los Puertos debía considerarse como un contratante privado, puesto que no era una agencia gubernamental típica. Respecto al desahucio, expresó que en el presente caso no aplicaba ninguna de las causas enumeradas en el artículo 1459 del Código Civil, ya que no existía una deuda de cánones de arrendamiento. Añadió que se daban todos los elementos para que operara la figura de la tácita reconducción. Lo anterior porque (1) Air Charter continuó en el disfrute del local arrendado con la aquiescencia de la Autoridad de los Puertos y (2) la Autoridad de los Puertos aceptó el pago adelantado de los cánones de renta hasta diciembre de 2014, aun vencido el contrato. Concluyó su memorando solicitando que se desestimara la demanda en su contra.

Por su...

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