Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400689
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014

LEXTA20140923-016 AEE v. Junta de Relaciones de Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (AEE)
Recurrente
V.
JUNTA DE RELACIONES DE TRABAJO
Recurrida
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTIRCA Y RIEGO (UTIER)
Interventora
KLRA201400689 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Sobre: Revisión de Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2014.

El 16 de julio de 2014 la Autoridad de Energía Eléctrica comparece ante este foro apelativo (en adelante la AEE o la recurrente) en el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo (en adelante JRT). El 15 de agosto de 2014, la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante la UTIER o la recurrida) presenta su alegato en oposición.

Examinados los alegatos de las partes y la totalidad del expediente, se confirma la determinación de la JRT.

-I-

A continuación, resumimos los hechos que dan lugar al presente recurso.

El 12 de noviembre de 1999 la AEE y la UTIER firman un convenio colectivo con una vigencia hasta el 14 de noviembre de 2005. El 7 de marzo de 2005, aproximadamente ocho (8) meses antes del vencimiento del convenio, la UTIER notifica a la AEE su intención de enmendarlo e informa los nombres de los integrantes de su comité negociador. Tres (3) días más tarde, la AEE informa los nombres de sus integrantes a dicho comité negociador.

Luego de reunirse, el 16 de mayo de 2005 los integrantes de ambos comités firman un acuerdo intitulado: Acuerdo sobre cómo se conducirá la negociación del convenio colectivo (en adelante el acuerdo de negociación). El acuerdo de negociación no faculta a las partes a unilateralmente dejar sin efecto el convenio. El 4 de agosto de 2005 la AEE notifica a la UTIER cambios en la composición de su comité negociador. Así, los nuevos integrantes del comité negociador solicitan iniciar una nueva ronda de negociaciones.

Transcurrido poco más de tres (3) meses, el 14 de noviembre de 2014 vence el convenio colectivo en controversia. No obstante, dicho convenio sigue en vigor ya que contiene una cláusula de renovación automática en virtud del artículo L. Anteriormente, este tipo de cláusula se ha incluido en los nueve convenios firmados por las partes entre los años de 1965 y 1999. El mencionado artículo L no contiene disposición alguna en cuanto al procedimiento a seguir en caso de impase entre las partes.

Tampoco faculta a las partes a que unilateralmente dejen sin efecto el convenio. En específico, el artículo L dispone lo siguiente:

…[L]as partes, por último, acuerdan que las disposiciones del convenio colectivo para el período del 14 de noviembre de 1999 al 14 de noviembre de 2005 continuarán en vigor con todas sus propiedades hasta negociarse un nuevo convenio colectivo y hasta la fecha en que entren en vigor las nuevas disposiciones.1

Para el mes de abril de 2006 ocurre otro cambio en la composición del comité negociador; y el 10 de octubre de 2006, la AEE le notifica a la UTIER su intención de dar por terminado el convenio, si no lograban un acuerdo en un plazo de sesenta (60) días.2 Inconformes, el 18 de octubre de 2006 la UTIER se opone. El 25 de octubre de 2006 la AEE reitera la intención de dar por terminado el convenio.

Trabada ahí la controversia, al día siguiente la AEE y la UTIER sostuvieron una reunión en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el DTRH). El 16 de noviembre de 2006 las partes nuevamente se reúnen en el DTRH. No obstante, el 11 de diciembre de 2006 la AEE declara unilateralmente vencido el convenio colectivo.

La interrupción en la vigencia del convenio deja a las partes en un periodo de hiato que se extiende desde el 11 de diciembre de 2006 hasta el 26 de agosto de 2008; fecha, en que se firma el nuevo convenio colectivo.

La actuación unilateral de la AEE dejó sin efecto: (1)

el acuerdo de negociación; (2) las licencias sindicales; (3) el descuento automático de cuotas sindicales; (4) las normas y procedimientos disciplinarios dispuestos en el convenio;3 y, (5) el procedimiento de quejas y agravios.4

El 13 de febrero, el 24 de abril y el 28 de septiembre de 2007 la UTIER presenta ante la JRT tres (3) cargos contra la AEE por violaciones a los incisos a, c, d y f del artículo 8, sección núm. 1 de la Ley de Relaciones del Trabajo. Ante esa reclamación, el 14 de enero de 2009 la JRT emite una orden de consolidación y al día siguiente expide la querella en contra la AEE. El 9 de marzo de 2009 la recurrente contesta la querella.

Luego de dos (2) años, el 9 de marzo de 2011 las partes presentan el Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia. Así, las vistas fueron celebradas entre el 26 y el 28 de abril de 2011; y para la fecha del 14 y el 18 de septiembre de 2012 las partes sometieron sendos memorandos de derecho.

El 14 de mayo de 2013 la División de Oficiales Examinadores de la JRT emite el informe y recomendaciones en atención a la mencionada querella. En resumen, la oficial examinadora recomienda que declare a la AEE incursa por práctica ilícita del trabajo y conceda a la UTIER los remedios solicitados; incluyendo, declarar nulos los procedimientos disciplinarios que se llevaron a cabo durante el periodo del hiato.5

El 3 de junio de 2013 la AEE presenta un memorando de excepciones. En síntesis, argumenta que su declaración unilateral de vencimiento del convenio colectivo se debió a un impasse provocado por la UTIER, por lo que se opone a las recomendaciones del referido informe. Además, solicita a la JRT acoja una desestimación por ausencia de prueba o non suit por entender que la prueba documental presentada por la UTIER no sostuvo la inexistencia de un impasse en las negociaciones.6 Por otra parte, el 13 de agosto de 2013 la UTIER presenta la réplica al memorando de excepciones en apoyo a las recomendaciones.

El expediente es trasladado a la JRT en pleno; y luego de evaluar su totalidad que contiene el informe de la oficial examinadora, el 14 de febrero de 2013 acoge las recomendaciones y las adopta como su decisión y orden, excepto, la conclusión de derecho número cinco (5). Dicha conclusión de derecho, expresaba lo siguiente:

Aun existiendo una cláusula de continuidad en el convenio colectivo, si las partes se encuentran en un tranque o impasse en las negociaciones y como consecuencia se está afectando un servicio esencial, como lo es en nuestro caso la producción de eléctrica en el país, se podrá válidamente dejar sin efecto el convenio.7

El 24 de febrero de 2014 la UTIER presenta una reconsideración de la decisión de la JRT. En resumen, solicita remedios específicos más allá de los disciplinarios impuestos a la AEE. Oportunamente la JRT acoge la reconsideración y el 16 de junio de 2014 emite la Decisión y Orden...

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