Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014

LEXTA20140924-013 Pagan Martínez v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

YAZMÍN A. PAGÁN MARTÍNEZ
Demandante-Apelante
V
AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO, MARSH SALDAÑA, INC., TRIPLE S SALUD, INC., LA CRUZ AZÚL DE PR, INC. h/n/c PUERTO RICO HEALTH PLAN, INC.; CARLOS R. GARCÍA FLORES; XYZ CORP.; Y JOHN DOE
Demandandos-Apelados
KLAN201400834
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. K AC2011-0543 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2014.

La Sr. Yazmín A. Pagán Martínez (apelante) apela una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 4 de marzo de 2014 y notificada el 6 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el foro apelado decretó el archivo con perjuicio de la demanda que presentó la apelante en contra de la codemandada Triple S Inc. (Triple S).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión apelada.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

En el 2006 la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad de Carreteras) y La Cruz Azul suscribieron un acuerdo para que desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2010 esta última administrara el plan médico de salud para los empleados, dependientes elegibles y empleados jubilados de la mencionada agencia.1

En lo pertinente a este caso, el 3 de marzo de 2009 la Autoridad de Carreteras nombró a la apelante como corredora de seguros de los planes médicos de los empleados de dicha agencia.2

Por otra parte, el 24 de junio de 2009 la Autoridad de Carreteras, la Cruz Azul y Triple S otorgaron un Acuerdo de Cesión del Contrato de Plan Médico, mediante el cual Triple S aceptó asumir todas las obligaciones de la Cruz Azul según surgían bajo el contrato de plan médico.3

Ese mismo día la apelante suscribió una estipulación con La Cruz Azul, mediante la cual aceptó que su nombramiento sería efectivo hasta que el mismo permaneciera en vigor por parte de la Autoridad de Carreteras.4 Así las cosas, el 31 de agosto de 2009, como parte del proceso de reestructuración de la agencia, la Autoridad de Carreteras dejó sin efecto el nombramiento de la apelante y nombró a Marsh Saldaña, Inc. (Marsh) en su lugar.5

El 24 de mayo de 2011 la apelante presentó una demanda en contra de Triple S, la Autoridad de Carreteras, La Cruz Azul, Marsh y otros.6

Les imputó un alegado incumplimiento de contrato e interferencia torticera contractual que provocó la terminación de su nombramiento como corredora de seguros de planes médicos para el grupo de empleados de la Autoridad de Carreteras. También alegó que estos eran responsables solidariamente por los daños presuntamente sufridos.

Como parte del activo trámite procesal, el 12 de septiembre de 2013 el TPI dictó una sentencia sumaria parcial que desestimó con perjuicios la reclamación en contra de La Cruz Azul.7

Al respecto, el TPI concluyó que no existía controversia real y sustancial sobre los hechos esenciales relacionados a la inexistencia de responsabilidad por parte de La Cruz Azul. Además, por entender que actuó temerariamente le impuso a la apelante el pago de las costas incurridas por La Cruz Azul y $10,000 de honorarios de abogado.

En cuanto a los hechos pertinentes a la presentación de este recurso, es preciso mencionar que el 20 de septiembre de 2011 Triple S contestó la reclamación en su contra.8 En síntesis, planteó que no responde por el nombramiento de la apelante como corredora de seguros, debido a que el mismo fue realizado por la Autoridad de Carreteras.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2013 Triple S presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.9 Mediante esta solicitó que se desestimara la reclamación instada en su contra. Adujo que no interfirió con el nombramiento de la apelante, toda vez que la Autoridad de Carreteras es el organismo que posee la facultad para dejar el mismo sin efecto.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2013 la apelante se opuso a que se dictara sentencia sumaria.10

Argumentó que Triple S, al firmar el Acuerdo de Cesión del Contrato de Plan Médico con La Cruz Azul, se obligó a concederle la permanencia como corredora de seguros de la Autoridad de Carreteras. Añadió que, al aceptar el nombramiento de Marsh, Triple S incumplió con sus obligaciones contractuales e intervino con el contrato de la apelante y la Autoridad de Carreteras. Asimismo, la referida solicitud de sentencia sumaria también fue objeto de réplica, dúplica, contestación a la dúplica y a una oposición de la contestación a la dúplica.11

Así las cosas, el 4 de marzo de 2014 el TPI dictó la Sentencia Sumaria Parcial objeto de apelación, la cual se notificó el 6 del mismo mes y año.12 Mediante la misma, el foro apelado concluyó que Triple S no tiene inherencia en el nombramiento de los corredores de seguros de la Autoridad de Carreteras, ya que dicha parte demostró que fue la Autoridad de Carreteras quien nombró a la apelante como corredora de seguros. Esto surge de una carta fechada el 3 de marzo de 2009, la cual fue suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras.13

También surge de la estipulación suscrita por La Cruz Azul, su Agente General y la apelante14.

Por su parte, la apelante no presentó prueba que implicara que Triple S pudiera responder por las alegaciones vertidas en la demanda. Ante el hecho que no existe una obligación contractual entre Triple S y la apelante, el TPI resolvió que no procede la reclamación por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios debido a la terminación de su empleo.

En cuanto a la reclamación por interferencia torticera contra Triple S, el TPI determinó que no están presentes los requisitos para que se perfeccione la causa de acción.

Explicó que la Autoridad de Carreteras fue quien dejó sin efecto el nombramiento de la apelante y quien, posteriormente, nombró a Marsh en su lugar.

De esta manera, aclaró que Triple S no tiene inherencia sobre las decisiones que tome la Autoridad de Carreteras en cuanto a la selección de sus productores de seguros y que al no cumplirse el requisito de interferencia intencional no era necesario discutir los demás requisitos de la doctrina. Como consecuencia, decretó el archivo con perjuicio de la reclamación en contra de Triple S y dictó sentencia sumaria parcial en cuanto a esta.

Por último, el TPI le impuso a la apelante el pago de las costas incurridas por Triple S y un pago de $10,000.00 de honorarios de abogado por entender que esta fue temeraria al continuar su reclamación en contra de dicha parte luego de haberse dictado la Sentencia Sumaria Parcial el 12 de septiembre de 2013, mediante la cual se desestimó con perjuicio la demanda en contra de la Cruz Azul y se le impuso a la apelante el pago de costas y honorarios de abogado.15 El referido foro también consideró que la apelante no presentó prueba que contradijera los documentos que presentó Triple S en su moción de sentencia sumaria o que esta última pudiera responder por las alegaciones vertidas en la demanda.

Inconforme, el 21 de marzo de 2014 la apelante solicitó la reconsideración del dictamen.16

Por su parte, Triple S presentó la correspondiente oposición.17 El 30 de abril de 2014 el TPI notificó la denegatoria de la moción de reconsideración. Tras resultar infructuosa dicha solicitud, el 30 de mayo de 2014 la apelante compareció ante este tribunal por medio de un recurso de apelación e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no resolver que el Contrato de Plan Médico fue objeto de varias extensiones habiendo expirado la última el 30 de junio de 2013. (2) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que el nombramiento de Yazmín Pagán como productora no tenía término. (3) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que la Autoridad de Carreteras podía dar por terminado el nombramiento de Yazmín Pagán en cualquier momento. (4) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que Triple S Salud Inc. no tenía obligación alguna para con Pagán. (5) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria a favor de Triple S Salud Inc. (6) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la demandante honorarios por temeridad.

Por su parte, el 11 de julio de 2014 Triple S presentó su alegato en oposición al recurso de apelación. Asimismo, el 4 de agosto de 2014 la Autoridad de Carreteras presentó su alegato ante nuestra consideración. Así pues, examinados los hechos de este caso y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

“Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” Art.

1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2992.

En Puerto Rico...

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