Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201401305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014

LEXTA20140925-015 AMA v. Trabajadores de la Unión de AMA

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (AMA)
Peticionarios
Vs.
TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (TUAMA)
Recurridos
KLAN201401305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K AC2014-0224 Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2014.

Comparece la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia emitida el 20 de mayo de 2014 y notificada el 22 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso civil número K AC2014-0224 la cual desestimó una petición de revisión de laudo de arbitraje por falta de jurisdicción.

Adelantamos que se acoge como recurso de certiorari y se deniega la expedición del auto.

I

El 17 de marzo de 2014, la AMA presentó ante el TPI un recurso de impugnación de laudo de arbitraje emitido el 13 de febrero de del mismo año por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA). Este laudo dejó sin efecto una serie de faltas que fueron imputadas sumariamente a unos empleados de la AMA, en contravención con las disposiciones del Artículo IX sobre quejas y agravios del Convenio Colectivo entre las partes.1 Según se desprende del recurso ante nuestra consideración,2 las faltas imputadas no estaban comprendidas dentro del inciso D3 de dicho articulado, lo que impedía que fuesen aplicadas sumariamente.

Por su parte, el 21 de marzo siguiente, la Unión solicitó al TPI la desestimación del pleito por falta de jurisdicción. En síntesis, la parte argumentó que la AMA incumplió con el término jurisdiccional, provisto por la Regla 7(b) de las Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior,4 para notificar a las partes con interés sobre el recurso de impugnación. El TPI concedió a la AMA un término de 20 días para replicar la moción de desestimación mediante una Orden que fue notificada a las partes el 28 de marzo de 2014. Luego de expirar el término sin que la AMA expresara su opinión respecto a la solicitud de desestimación, el 20 de mayo de 2014 el TPI emitió la sentencia recurrida, mediante la cual desestimó con perjuicio el recurso de impugnación de laudo de arbitraje.

El 6 de junio siguiente, la AMA solicitó la reconsideración de la sentencia. Alegó que no recibió la orden del 28 de marzo y que no procedía la desestimación, dado que uno de los argumentos en la impugnación radicada versa sobre la falta de jurisdicción del NCA sobre la materia en controversia. Por su parte, la Unión replicó el 26 de junio del presente año. Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración mediante una resolución emitida el 8 de julio de 2014.

Inconforme, la AMA acude ante nos mediante el recurso que nos ocupa y expone el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al desestimar la acción de epígrafe determinando que carece de jurisdicción sin tomar en consideración que el laudo impugnado es nulo por falta de jurisdicción; y la norma jurisdiccional invocada es incongruente con la doctrina de arbitraje.

II

A. Revisión judicial sobre laudos de arbitraje

En cuanto a la revisión apelativa de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia sobre la impugnación de un laudo arbitral del Negociado de Conciliación y Arbitraje, el remedio disponible es el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Hospital del Maestro v. Unión de Trabajadores de la Salud, 151 D.P.R. 934, 942 (2000). En estos casos, la intervención del Tribunal...

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