Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Agosto de 2000 - 151 DPR 934

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-0019
DTS2000 DTS 130
TSPR2000 TSPR 130
DPR151 DPR 934
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2000

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2000 DTS 130 HOSPITAL DEL MAESTRO V. UNIÓN NACIONAL 2000TSPR130

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hospital del Maestro

Peticionario

v.

Unión Nacional de Trabajadores de la Salud (Osvaldo Caraballo Maldonado)

Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 130

151 DPR 934

Número del Caso: CC-1999-0019

Fecha: 29/08/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogados de la Parte Peticionaria: Bufete Cancio, Nadal, Rivera, Díaz & Berrios, Lcdo. Angel L. Morales Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Angel R. Pérez Muñiz

Materia: Impugnación de Laudo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2000.

Debemos resolver si la parte que presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de su jurisdicción apelativa sobre los laudos arbitrales, debe enviar copia del recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje, foro que emitió el laudo impugnado. Al resolver que no existe disposición reglamentaria o estatutaria de donde se derive esa obligación, revocamos la resolución recurrida del foro apelativo.

I

En octubre de 1996, Osvaldo Caraballo Maldonado fue despedido de su empleo como enfermero práctico y escolta en el Hospital del Maestro, [en adelante "el Hospital"]. Luego de ello, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.1 Realizadas las vistas correspondientes, dicho foro resolvió que el despido de Caraballo Maldonado fue injustificado, por lo que ordenó su reposición inmediata y el pago del sueldo dejado de percibir desde la fecha en que fue despedido hasta su reposición final.

No conforme con esta determinación, el Hospital acudió ante el Tribunal de Primera Instancia en donde impugnó el laudo. Art.

5.003(a)(4), Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1 de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22o(4), [en adelante Ley de la Judicatura]. Al presentar su recurso, el Hospital notificó copia del recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje. Luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la decisión recurrida. Eventualmente, el Hospital del Maestro acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En esta ocasión, el Hospital no notificó copia del recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje ni al árbitro que emitió el laudo impugnado.

Examinado el recurso, así como la oposición presentada por Caraballo Maldonado, el foro apelativo ordenó al Hospital que mostrara causa por la cual su recurso no debía ser desestimado por falta de jurisdicción, ya que no había sido notificado al Negociado de Conciliación y Arbitraje ni a la Unión de Trabajadores de la Salud.

El Hospital compareció oportunamente. Alegó que envió copia certificada del recurso a la representación legal de la Unión Legal de Trabajadores de la Salud el mismo día en que presentó el recurso en el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por su parte, en cuanto al Negociado de Conciliación y Arbitraje, destacó que no existía disposición reglamentaria alguna de donde surgiera su obligación de notificar el recurso a dicho foro. Señaló que el Negociado de Conciliación y Arbitraje no es una parte en el procedimiento de arbitraje ni es una agencia dentro de los parámetros de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
47 temas prácticos
47 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR