Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400904
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-022 González Velázquez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

MIGUEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400904
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PP-443-14 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Ha comparecido el Sr. Miguel González Velázquez, miembro de la población correccional de la institución Ponce Principal. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la aludida resolución, el foro recurrido concluyó que el Sr.

González Velázquez no tenía derecho a las bonificaciones por buena conducta solicitadas. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el foro administrativo. Consecuentemente, fue confirmada la Respuesta al Miembro de la Población Correccional. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I

El Sr. González Velázquez se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce extinguiendo una condena de noventa y nueve (99) años por los delitos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, por los que fue sentenciado el 29 de octubre de 1998. El 25 de marzo de 2014, el Sr. González Velázquez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó la bonificación por buena conducta en el máximo y mínimo de su sentencia. Ante ello, la División de Remedios Administrativos atendió la solicitud del confinado y emitió la respuesta al miembro de la población correccional en la que determinó que este no tenía derecho a las bonificaciones, debido a que fue sentenciado el 29 de octubre de 1998 y su condena apareja una pena de noventa y nueve (99) años.

Inconforme, el Sr. González Velázquez solicitó reconsideración en la que reiteró su solicitud sobre la acreditación de las bonificaciones a su sentencia. En atención a la reconsideración del recurrente, el 5 de agosto de 2014, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución en Reconsideración y en lo pertinente dispuso:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la respuesta emitida es responsiva.

La Ley Núm. 44 del 27 de julio de 2009 tiene el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 años antes del 20 de julio de 1989, tiene derecho a las bonificaciones establecidas en ese momento. Como el recurrente fue sentenciado posterior a esa fecha no tiene derecho a ese beneficio, se le aplicará bonificación adicional a confinados que cumplan sentencia de 99 años antes que se aprobara la Ley #27 de 20 de junio de 1989.

Consecuentemente, fue confirmada la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida previamente en atención a la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el Sr. González Velázquez. Aun inconforme, el 25 de agosto de 2014, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa.

II

A

En su origen, la Ley 116 del 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec. 1101 y ss., conocida en aquel entonces como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”

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