Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2014, número de resolución KLRA201400949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400949
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014

LEXTA20140929-023 Castillo González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MOISÉS CASTILLO GONZÁLEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400949
REVISIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Sobre: CERTIFICACIÓN DE TIEMPO CUMPLIDO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Moisés Castillo González (en adelante parte recurrente) mediante lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativa presentado ante este Tribunal, el 8 de septiembre de 2014.1 En el presente recurso, el recurrente no formula, ni discute señalamiento de error alguno. Sin embargo, del mismo podemos inferir que se está recurriendo de la Respuesta de la Planilla de Información Necesaria Para Evaluar Candidatos para el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico (Respuesta).

Mediante la referida Respuesta, la agencia recurrida determinó que el que Sr. Castillo González no era elegible para el Programa de Desvío de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 23 de junio de 2014, el recurrente radicó Solicitud de Reconsideración ante los Programas Religiosos y Hogares CREA (Programa), conforme al Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria. Evaluada la totalidad del expediente, la agencia recurrida emitió las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS
  1. El caso del miembro de la población correccional fue referido inicialmente a evaluación de los Programas Religiosos y Hogares CREA el 3 de marzo de 2014.

  2. El 1 de abril de 2014, el coordinador del Programa atendió la solicitud del miembro de la población correccional y determinó denegar la solicitud por lo siguiente; no cumple con los criterios de elegibilidad; no cualifica en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 137 del 3 de junio de 2004.

  3. Se emitió respuesta y el recurrente la recibió el 26 de junio de 2014.

  4. El 27 de junio de 2014 se recibe Solicitud de Reconsideración del Recurrente, con las siguientes alegaciones: El recurrente entiende que la respuesta no es cónsona y solicita se le permita completar su sentencia en un programa de tratamiento por sus buenos ajustes.

    Luego de evaluar la totalidad de los documentos del expediente de los Programas Religiosos y Hogares Crea del recurrente, la Jefa del Programa, señora Lilliam M. Alvarez Ortiz, determinó denegar la Solicitud de Reconsideración. Específicamente, la señora Alvarez Ortiz, emitió las siguientes:

    CONCLUSIONES DE DERECHO

    El miembro de la población correccional extingue una sentencia de 3 años y 6 meses de reclusión por los delitos de Infracción a los Arts. 3.1, 2.8 de la Ley de Violencia Doméstica e Infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas. Se encuentra extinguiendo sentencia en la Institución Bayamón 501. Está clasificado en custodia mínima. Ha cumplido 2 años 11 meses y 19 días de la sentencia impuesta. Cumplió el mínimo de la sentencia el 14 de septiembre de 2013 y dejará extinguida la misma el 14 de octubre de 2015.

    [. . .

    . . . . .]

    Conforme a la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004, ley que enmienda la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, excluye a todo convicto por Portación y Uso de Armas Blancas en la comisión de un delito. Esta ley nos indica que y cito: Las penas que aquí se establecen serán sin derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvíos…..

    Usted cumple sentencia por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas por hechos cometidos en el año 2011.

    No conforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este Foro mediante el...

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