Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201300481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-029 Burgos Guzmán v. Autoridad de Tierras de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CARLOS BURGOS GUZMÁN, ISMAEL RODRÍGUEZ COLÓN, DANIEL BURGOS GARCÍA, MANUEL MARRERO GARRIGA, ERNESTO ORTIZ MIRANDA, FILIBERTO COLÓN LEÓN, TITITO NEGRÓN SANTIAGO, LUIS G. HERNÁNDEZ MELÉNDEZ FRANCISCO CRUZ COLÓN
Apelantes
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE P.R.; ANGEL ALVARADO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201300481
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J AC2009-0590

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rivera Colón1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparecen los apelantes de epígrafe mediante recurso de apelación presentado el 28 de noviembre de 20122.

Solicitan que se revoque la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 9 de octubre de 2012 y notificada el 29 de octubre de ese mismo año. Mediante dicho dictamen se desestiman las alegaciones en la demanda en cuanto a la reclamación de los apelantes de un derecho a servidumbre de paso por título, prescripción y signo aparente.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.

I.

Los apelantes son dueños de unos predios de terreno ubicados en el Barrio Río Cañas Abajo de Juana Díaz. Por otro lado, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (en adelante, Autoridad) es dueña de la finca conocida como Finca Pacheco, finca número 7067, ubicada en el mismo barrio. Dicha finca está arrendada al señor Ángel Alvarado y su esposa (en adelante, el matrimonio Alvarado). Tanto la Autoridad como el matrimonio Alvarado son la parte apelada en el presente recurso.

El 14 de septiembre de 2009 los apelantes presentan una demanda contra la Autoridad y el señor Alvarado, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales habida entre ambos. En dicha demanda los apelantes alegan que existe una servidumbre constituida a favor de ellos, ya que plantean que sus terrenos están ubicados en la finca llamada Finca El Retiro. Señalan que mediante una sentencia emitida el 8 de diciembre de 1976 –y posterior orden emitida el 17 de diciembre de 1976- en el caso E70-576 del Tribunal de Expropiaciones sobre expropiación forzosa, se estableció un derecho a servidumbre de paso a favor de la Finca el Retiro, finca número 3866, siendo el predio sirviente la Finca Pacheco.

Además, alegan que los esposos Alvarado realizaron actos ilegales y ultra vires al impedir el paso a los apelantes mediante la colocación de portones que impedían el libre flujo, excavar hoyos dentro de la servidumbre y derramar excrementos y otras sustancias en la misma. En particular, alegan que los esposos Alvarado están incumpliendo con una resolución emitida en el 2008 bajo el caso JDQM2008-127 en donde el TPI les ordenó a dejar “el portón ilegalmente construido abierto desde las 6:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche”. Ante ello, los apelantes solicitan en la demanda que se ordene la apertura del portón que impide el acceso de los apelantes a sus propiedades y $25,000.00 en concepto de daños por cada demandante.

Posterior a varios trámites procesales, el 31 de marzo de 2011 la Autoridad de Tierras y el matrimonio Alvarado presentan Moción de desestimación y de sentencia sumaria y, en síntesis, alegan que no le asiste la razón a la parte apelante porque la servidumbre declarada mediante orden del 17 de diciembre de 1976 era sobre la Finca El Retiro, identificada como la finca 3866 del Registro de la Propiedad, y que en efecto surge de la Certificación Registral expedida por el Registro de la Propiedad que las fincas de los apelantes fueron segregadas como fincas apartes e independientes denominadas Retiro Uno a Retiro Diecinueve3 el 21 de septiembre de 1976, previo a la expedición de dicha orden.

Luego de numerosos trámites, el 27 de enero de 2012 el TPI celebra una vista argumentativa para discutir la moción de sentencia sumaria y su oposición. En dicha vista se le ordena a la parte apelante a que remitiera copia completa de la sentencia del caso de expropiaciones número E70-576 para estar en posición de examinar lo alegado en cuanto a si el derecho de servidumbre de paso nació de una orden dictada en dicho caso.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2012 la parte apelante presenta una moción en la que alega que la servidumbre de paso no es exclusiva para el remanente de la Finca El Retiro, ya que por más de 30 años, desde el 1976 al 2007, la servidumbre de paso permaneció en uso y el Estado nunca realizó gestión para cerrar el paso.

Alegan que fue en el 2007 cuando el señor Alvarado bloqueó el paso que adquirieron el derecho a la servidumbre de paso mediante signo aparente conforme al Artículo 477 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 16554. Los apelados replicaron reiterando su solicitud de sentencia sumaria.

Posterior a ello, el 28 de marzo de 2012 la parte apelante le solicita al TPI que se admita una demanda enmendada en donde se incluían alegaciones sobre la adquisición de la servidumbre mediante prescripción y/o signo aparente y en la alternativa, alegan que es una finca enclavada.

El 8 de mayo de 2012 se celebra otra vista argumentativa y esta vez, se le ordena a los apelantes a acompañar el Folio 205 y el vuelto 205 de la Certificación Registral de la finca 3866. El 15 de agosto de 2012 se celebra otra vista y surge que los apelantes todavía no habían cumplido la orden del TPI sobre el Folio 205. En adición, surge de la minuta de esa vista que la petición para enmendar la demanda quedaría sometida tal y como se presentó para que el Tribunal la adjudicara tan pronto transcurrieran veinte (20) días que les fueron concedidos a los apelantes para que presentaran la Certificación Registral. Concluye el TPI que posterior a esa fecha también se estaría adjudicando la sentencia sumaria. A la luz de lo anterior, el 5 de septiembre de 2012 los apelantes presentan una moción en donde indican que está rota la página 205 del original del libro donde surge la inscripción.

A tales efectos, el 9 de octubre de 2012 el TPI emite la sentencia parcial objeto de este recurso de apelación. En dicha sentencia el TPI, en parte, expresa lo siguiente:

En el presente caso la servidumbre de paso es un camino de tierra con 6 metros lineales de ancho, que discurre desde el Norte de la finca, parte de un camino existente hasta llegar al Sur empalmando con camino público hacia el oeste y la Carretera 535 de Juana Díaz. Ante ello, y según lo dispuesto en Sociedad de Gananciales v.

Municipio de Aguada, supra5, es una servidumbre aparente y discontinua que no puede ser adquirida por prescripción, solo puede ser adquirida mediante título, y por excepción; mediante signo aparente.

La parte codemandada Autoridad de Terrenos es la dueña de la Finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR