Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201301886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-036 Rivera Estrada v. Rivera Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

FÉLIX RIVERA ESTRADA Apelante v. ALEJANDRA RIVERA ESTRADA; NIDIA RIVERA ESTRADA; EDGARDO RIVERA ESTRADA; RENE RIVERA IRIZARRY; LUIS ALBERTO RIVERA IRIZARRY; FELIX RIVERA MONTAÑEZ; DIANA ENID RIVERA MONTAÑEZ; ILIA JOSE RIVERA MONTAÑEZ; JOHANNA CRISTINA RIVERA MONTAÑEZ; MARIA YOLANDA MONTAÑEZ VÁZQUEZ Apelados
KLAN201301886
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CIAC 2009-0018

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Félix Rivera Estrada (Rivera Estrada o apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (TPI), el 15 de febrero de 2013, notificada y archivada en autos el 11 de marzo de 2013. Tras varios trámites procesales relacionados a la notificación de la Sentencia mediante edictos, la misma se publicó en el periódico Primera Hora el 1 de noviembre de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de partición de herencia presentada por Rivera Estrada y Sin Lugar su solicitud de acción confesoria de servidumbre. Esta última determinación es la que Rivera Estrada apela.

Examinado el escrito presentado a la luz del derecho aplicable, procede ordenar su cierre y archivo y devolver el mismo al TPI para que el edicto se publique adecuadamente.

I.

Félix Rivera Estrada junto con Alejandrina, Nidia y Edgardo, de apellidos Rivera Estrada; René y Luis Alberto de apellidos Rivera Irizarry; Félix, Diana Enid, Ilia y Johanna Cristina de apellidos Rivera Montañez; así como María Yolanda Montañez Vázquez en la cuota viudal usufructuaria que determina la ley, son los únicos y universales herederos de quien en vida fuera Félix Rivera López (Rivera López o causante).1

Como parte de los bienes del caudal relicto de Rivera López se encuentra un predio de terreno ubicado en el municipio de Quebradillas compuesto de 0.626 cuerdas. El mismo era de carácter privativo del causante y se obtuvo mediante Escritura de Liquidación de Gananciales. Esta finca surge de un predio de terreno de 1.25 cuerdas adquirido por el causante y su entonces esposa Antonia Estrada Román. El predio remanente de 0.626 cuerdas le fue adjudicado a Antonia Estrada Román. Asimismo, en el caudal relicto del causante se encuentra una estructura de tres (3) niveles, donde los dos (2) primeros niveles eran privativos y el tercero fue construido mientras estuvo casado con María Yolanda Montañez Vázquez. Más adelante, Antonia Estrada Román le vendió a su hijo Félix Rivera Estrada la parcela de terreno de 0.626 cuerdas que adquirió en pago de sus derechos gananciales.2

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2009 Félix Rivera Estrada presentó una demanda sobre partición de herencia y acción confesoria de servidumbre contra todos sus coherederos. En cuanto a la causa de acción de partición de herencia alegó que no deseaba permanecer en la indivisión, por lo que solicitó se le adjudicara su participación en los bienes sujetos a división. En relación a la acción confesoria de servidumbre arguyó que antes de que se realizara la partición de bienes gananciales entre el causante Félix Rivera López y su exesposa Antonia Estrada Román existía un camino por la finca principal que le daba acceso a su terreno y que éste era el único práctico, seguro y económico para salir a la vía pública. Añadió que la viuda del causante, María Yolanda Montañez y sus hijos le impedían la salida desde su residencia mediante el aludido camino, a pesar de que el mismo nunca fue eliminado ni se le prohibió su uso mediante alguna escritura pública. Rivera Estrada también alegó que intentó hacer otra salida hacia la carretera 478, pero la misma resultó ser peligrosa y poco práctica. En esencia, argumentó que le aplicaba el art. 477 del Código Civil, sobre servidumbre de signo aparente.

Tras varios incidentes procesales relacionados a los emplazamientos de los demandados, el tribunal les anotó la rebeldía a todos, puesto que ninguno contestó la demanda oportunamente.3

El juicio en su fondo se celebró el 14 de diciembre de 2010. Al mismo compareció Félix Rivera Estrada, Alejandrina Rivera...

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