Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400496
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-046 Catalan Lozada v. Tienda Big Kmart de Fajardo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ANA L. CATALÁN LOZADA, ET ALS
Apelado
v
TIENDA BIG KMART DE FAJARDO, ET ALS
Apelante
KLAN201400496
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NCSI201100654 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparecen ante nos Mars Caribbean y Mars Incorporated (Mars) y K-mart Corporation (K-mart), en conjunto (los apelantes), y solicitan que revoquemos parcialmente la Sentencia dictada el 22 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.1 Mediante el referido dictamen el foro primario declaró Con Lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por Ana Catalán Lozada (Catalán Lozada o parte apelada) y condenó a los apelantes a pagarle $6,000.00 como indemnización por las angustias mentales y emocionales sufridas. Los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración el 12 de febrero de 2014, pero la misma fue declarada No Ha Lugar.2

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 10 de junio de 2011 Catalán Lozada compró una bolsa de chocolates marca Dove Milk Chocolate de 9.5oz por $3.99 en la tienda “K-mart” del Municipio de Fajardo. La compañía Mars fabricó y empacó los chocolates y éstos tenían fecha de expiración de septiembre de 2011. Al otro día, Catalán Lozada y su nuera Arleen Cruz Aponte (Cruz Aponte) consumieron parte de los chocolates. Lo mismo hicieron el 12 de junio de 2011, pero esta vez Cruz Aponte se percató de la existencia de “gusanos” en los chocolates.

Lo anterior provocó que Catalán Lozada, su esposo, su hijo y su nuera incoaran una demanda de daños y perjuicios contra los apelantes el 19 de septiembre de 2011. En ella arguyó que al percatarse de los gusanos consultó con un médico y éste le prescribió medicamentos para inducir vómitos, laxantes y para la diarrea consecuente. Además, alegó que la situación con los gusanos le causó ansiedad y estrés, por lo que acudió a donde un sicólogo clínico para tratarse. Catalán Lozada solicitó $100,000.00 por concepto de daños, $25,000.00 por los daños de su esposo Miguel Figueroa Cruz y para la Sociedad Legal Compuesta por Ambos, otros $25,000.00. Por su parte, Cruz Aponte y su esposo José Figueroa Catalán solicitaron $20,000.00 cada uno.

En su contestación a la demanda, tanto K-mart como Mars negaron las alegaciones. Como defensas afirmativas expresaron, entre otras cosas, que la demanda no establecía los elementos requeridos para una acción de daños y perjuicios, que el incidente ocurrió debido a la negligencia de la demandante, el producto no estaba expirado cuando se vendió a K-Mart y que el mismo estaba en posesión de los demandantes por varios días antes de ser consumido, por lo que éstos asumieron el riesgo. Asimismo, alegaron que cualquier intoxicación o malestar no fue causado por el chocolate vendido, pues este era uno sano y apropiado para el consumo humano. Por tanto, solicitaron al TPI que declarara No Ha Lugar la demanda.3

Tras varios incidentes procesales, el TPI autorizó el descubrimiento de prueba, así como un Informe conjunto sometiendo estipulaciones de hechos y documentos presentado por las partes. Surgen de este último las siguientes estipulaciones de hechos:4

1. Mars fabricó y empacó el producto Dove 9.5 oz. Milk Chocolate Promises (el producto “Dove”) (Artículo M2063800, Código 03DEELZ06) en su plante de Elizabethtown, Pennsylvania.

2. La fecha de expiración del producto Dove era Septiembre de 2011.

3. El 10 de junio de 2011, las codemandadas Ana Catalán Lozada (“Catalán”) y Arleen Cruz Aponte (“Cruz”) visitaron la tienda de Kmart en Fajardo.

4. El 10 de junio de 2011, Catalán compró una bolsa de chocolates, marca Dove, Milk Chocolate de 9.5 oz (código de UPC, Núm. 040000206385), en la tienda de Kmart en Fajardo.

5. El precio pagado por el producto fue de $3.99.

6. El 11 de junio de 2011, Catalán y Cruz consumieron parte de los chocolates.

7. Ninguno de los co-demandantes tuvo síntomas u otra reacción física adversa al consumir los chocolates el 11 de junio de 2011.

8. El 12 de junio de 2011, Catalán y Cruz consumieron nuevamente los chocolates.

9. En esa ocasión, la codemandante Cruz se percató de la existencia de “gusanos” en los chocolates.

10. Catalán y Cruz se indujeron vómitos.

11. Catalán y Cruz tomaron Peptobismol para tratar su indigestión.

12. Ninguno de los co-demandantes sufrió daños físicos permanentes luego de la ingesta de los chocolates.

13. Catalán acudió a un sicólogo clínico para tratar su ansiedad.

14. Catalán se personó en algún momento a la tienda Kmart en Fajardo para informar que el producto Dove estaba contaminado con “gusanos”.

15. Mars rindió un informe en el cual se estableció lo siguiente:

Returned product is heat damaged and infested. Insect exoskeletons and waste observed on the surface and embedded in the product. The foil wrappers had holes in them and the outerpacking had a puncture hole in it. No signs of infestation observed inside the metalized film packing 9.50 ounce bag.

16. Osvaldo Cotte rindió informe en el cual informó que había observado la presencia de larvas en el producto Dove.

17. Catalán y Miguel Figueroa están casados entre sí hace 47 años, ambos son mayores de edad y residen en Fajardo, Puerto Rico. Actualmente Catalán está retirada y Miguel Figueroa es empleado del Hotel Conquistador en el área de mantenimiento.

18. José A. Figueroa y Arlene están casados entre sí, son mayores de edad, están empleados y son residentes de Caguas.

19. Catalán visitó al Dr. Wetterer el 18 de junio de 2011, quien le ordenó pruebas de sangre, orina y heces, cuyos resultados fueron normales y negativos para parásitos.

Así las cosas, Mars presentó Moción de Sentencia Sumaria a la cual se unió K-mart. Mediante ésta arguyó que los demandantes no sufrieron daños compensables físicos o mentales, sino un “mero mal rato” y una “pena pasajera”. Además, esbozó que no existía prueba de los daños morales sufridos por Catalán Lozada y que los otros demandantes no fueron afectados. Por entender que no existía controversia real o material en el caso, solicitaron la desestimación del mismo.5 La parte apelada presentó Oposición a Sentencia Sumaria en donde únicamente presentó una lista de alegadas “cuestiones de hecho”. Además, se limitó a citar el caso Roth v. Lugo, 87 D.P.R. 386 (1963), por entender que la solicitud de sentencia sumaria era frívola. 6

Consecuentemente, el TPI emitió una Resolución mediante la cual identificó veinticuatro (24) hechos que no estaban en controversia:

1. Mars fabricó y empacó el producto Dove 9.5oz Milk Chocolate Promise (el producto “Dove”) (Artículo M2063800, Código 03DEELZ06) en su plante de Elizabethtown, Pennsylvania.

2. La fecha de expiración del producto Dove era Septiembre de 2011.

3. El 10 de junio de 2011, las codemandadas Ana Catalán Lozada (“Catalán”) y Arleen Cruz Aponte (“Cruz”) visitaron la tienda de Kmart en Fajardo.

4. El 10 de junio de 2011, Catalán compró una bolsa de chocolates, marca Dove, Milk Chocolate de 9.5 oz (Código de UPC, Núm. 040000206385), en la tienda de Kmart en Fajardo.

5. El precio pagado por el producto fue de $3.99.

6. La codemandante guardó los chocolates en la nevera.

7. El 11 de junio de 2011, la señora Catalán, Cruz y el señor Figueroa consumieron parte de los chocolates.

8. Ninguno de los codemandantes tuvo síntomas u otra reacción física adversa al consumir los chocolates el 11 de junio de 2011.

9. El 12 de junio de 2011, Catalán y Cruz consumieron nuevamente los chocolates.

10. En esa ocasión, la codemandante Cruz se percató de la existencia de un “gusano” en un chocolate.

11. En ese momento Cruz le mostró a Catalán que su chocolate tenía gusano.

12. Catalán de inmediato revisó el chocolate que ella tenía en su mano y vio que el mismo también contenía un gusano muerto.

13. Las codemandantes sintieron náuseas y se afectaron, describiendo su estado como “histéricas”.

14. Catalán y Cruz se indujeron el vómito.

15. La señora Catalán llamó por teléfono a su médico para pedir consejo sobre procedimiento a seguir en esa circunstancia. El médico le aconsejó tomar leche magnesia o peptobismol.

16. Catalán y Cruz tomaron Peptobismol.

17. Ninguno de los codemandantes sufrió daños físicos permanentes luego de la ingesta de los chocolates.

18. Catalán acudió a un sicólogo para tratar su ansiedad.

19. Catalán se personó en algún momento a la tienda de Kmart en Fajardo para informar que el producto Dove estaba contaminado con gusanos.

20. Mars rindió un informe en el cual estableció lo siguiente:

Returned product is heat damaged and infested. Insect exoskeletons and waste observed on the surface and embedded in the product. The foil wrappers had holes in them and the outerpacking had a puncture hole...

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