Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 386
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 386 (1963) ROTH V. LUGO Y PAGÁN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoltan E. Roth, demandante y recurrente,

v.

Angel Lugo y Elvira Pagán, demandados y recurridos.

87 DPR 386 (1963)

Número: 349

Resuelto: 15 de febrero de 1963

[P 387]

Sentencia Sumaria de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) declarando con lugar una moción sobre sentencia sumaria presentada por los demandados. Revocada.

Hernán R.

Franco, abogado del recurrente; Oscar Castro Rivera, abogado de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

El Juez Asociado Señor Santana Becerra emitió la opinión del Tribunal.

El 10 de junio de 1959 Angel Lugo y su esposa Elvira Pagán dueños de una propiedad rústica de 163.2038 cuerdas sita en el Barrio Pájaros de Bayamón concedieron una opción a Carmen Betancourt para la compra de dicha propiedad, en consideración a la cantidad de $4,000 que les fue pagada por ésta. El precio de la venta sería a razón de $2,000 la cuerda y se haría un pago inicial del 25 por ciento al otorgarse la escritura. Los dueños convinieron en pagar a Carmen Betancourt y al demandante Zoltan E. Roth, si se ejercitaba la opción y al hacerse el pago inicial, una comisión de 5 por ciento del precio de compra por sus servicios como corredores en la transacción. Los $4,000 se acreditarían al pago inicial si se ejercitaba la opción, de lo contrario serían de los dueños. La opción de compra quedaba [P 388] extinguida el 10 de diciembre de 1959. Aunque la aceptante venía obligada a informar a los dueños por escrito su determinación de ejercitar el derecho de opción en o antes de esa fecha, tendráía no obstante sesenta días adicionales para cerrar la compra. Se dispuso que los derechos de la aceptante bajo dicha opción podrían ser cedidos a aquellas personas que "ellos" designaran. El mismo día 10 de junio de 1959 la opción de compra fue cedida por Carmen Betancourt a Roth o sus cesionarios, quien adquirió el derecho de opción desde entonces.

En esta acción sobre cumplimiento específico interpuesta por Roth contra los dueños de la propiedad se alegó en la demanda que él les comunicó dentro del plazo fijado en la opción su determinación de ejercitar la misma, estando listo y dispuesto a dar cumplimiento a todas las condiciones acordadas en la opción mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, y que los dueños demandados se negaron a ello. Pidió el cumplimiento específico de dicho contrato y daños en la suma de $255,000 en caso de que no se ordenare el mismo.

Contra la demanda los demandados interpusieron una moción sobre sentencia sumaria pidiendo su desestimación porque la opción en que el demandante fundaba su derecho a pedir había sido cedida y vendida a la firma Gus P. Nichols Co. en 22 de octubre de 1959; y porque en noviembre 14, 1959 la firma Gus P. Nichols había ejercitado la opción mediante comunicación enviada a los demandados y al demandante.

El contrato de opción de 22 de octubre de 1959 otorgado entre Roth y Gus P. Nichols, que se acompañó a la moción sobre sentencia sumaria, hace constar que Gus P. Nichols Co. deseaba comprar el referido derecho de opción que tenía Roth, y estipularon que en consideración de la suma de $2,500 pagada en efectivo Roth "transfería, negociaba y vendía" a Nichols el derecho exclusivo y opción a adquirir la opción que tenía Roth sobre la referida propiedad, con arreglo a los términos y condiciones de la opción original.

[P 389]

Esta opción a comprar la opción se concedió sujeta a las siguientes cláusulas: (1) que su término se extendería hasta el 16 de noviembre de 1959; (2) que al ejecutarse la opción de compra y traspaso de la propiedad por Lugo y su esposa a la aquí aceptante Nichols o sus cesionarios, el oferente Roth recibiría la suma de $27,500 como balance del precio de compra de esta opción, junto a los $2,500 originalmente pagados; (3) que el precio de compra total de $30,000 incluiría todo derecho, título e interés del oferente Roth sobre todo depósito pagado al dueño del inmueble según la opción original. Si la aceptante dejare de ejercitar esta opción dentro del término estatuido en el documento, el oferente tendráía derecho a retener los $2,500, como daños líquidos.

En noviembre 14 de 1959 Gus P. Nichols Co. dirigió una comunicación a los dueños, que se acompaño a la moción sobre sentencia sumaria, informándoles del convenio de 22 de octubre de 1959 con Roth; que en esta fecha, 14 de noviembre de 1959, ella había ejercitado la opción para comprar la opción de Roth, y que esta comunicación les serviría de aviso en cuanto a su intención de adquirir la propiedad de acuerdo con la opción original de 10 de junio de 1959. Fechada 9 de diciembre de 1959 hay una carta de Roth dirigida al abogado de los demandados Lcdo.

Oscar Castro Rivera informándole que al cierre con Nichols del contrato de opción respecto a las 163 cuerdas de Lugo, el balance de $27,500 pagadero al cierre se entregaría a dos personas que mencionaba, $15,000 a una de ellas y $12,500 a la otra. Hizo constar que él había obtenido la opción sobre la propiedad de Lugo a su nombre pero representaba el 50 por ciento de los intereses de cada una de estas personas. Esta carta también se acompañó a la moción, así como la declaración jurada del demandado Lugo haciendo constar que transcurrido el término de sesenta días estipulado en la opción original de 10 de junio de [P 390] 1959, los tenedores de la opción Gus P. Nichols Co. no "pidieron" levantar la cantidad necesaria para el pronto pago y solicitaron una prórroga a la cual el declarante se negó, y expiró el plazo de la opción.

En oposición a la moción sobre sentencia sumaria, el demandante Roth acompaño su declaración jurada y expuso que el contrato de opción para comprar la propiedad de los demandados nunca fue cedido por él a Nichols; que por el acuerdo de 22 de octubre de 1959 el declarante concedió a Nichols una opción para comprar, en o antes de noviembre 16, 1959 y mediante el pago por Nichols de $27,500, la opción suya para comprar la propiedad de los demandados; que Nichols no cumplió con los términos para la compra de su opción, quedando nulo y sin efecto el referido acuerdo de opción, y la compañía nunca pagó los $27,500. Que nunca existió relación contractual entre los demandados y Nichols sobre el derecho de compra dado por ellos al declarante y que los...

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