Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-047 Guilfu Márquez v. Pagan Monge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Guayama

Panel III

Thelmarie Guilfu Márquez
Apelada
v.
Edgar Pagán Monge
Apelante
KLAN201400521
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Caso núm.
GDI2003-0432
Sobre:
Alimentos

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Edgar Pagán Monge [en adelante, señor Pagán o “el alimentante”]

comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos una sentencia1 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, [en adelante, TPI] en la que dicho foro fijó la pensión alimenticia que debía satisfacer al hijo menor de edad que procreó con Thelmarie Guilfu Márquez, tras acoger las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimenticias que intervino en la controversia sobre alimentos. En la sentencia apelada el TPI determinó como cuestión de hecho que el apelante se acogió a los beneficios del retiro incentivado de la Ley núm. 70 de 2 de julio de 2010, conocida como la “Ley del Programa incentivado de retiro y readiestramiento”

[en adelante, Ley 70-2010], 3 L.P.R.A. secs. 8881-8901, para evadir su responsabilidad alimenticia, y, a tenor con ello, denegó la solicitud de revisión de la pensión que formuló Pagán Monge. Luego de analizar los argumentos de las partes y el derecho aplicable, REVOCAMOS la sentencia apelada.

I.

En abril del 2004 Edgar Pagán Monge y la apelada Thelmarie Guilfu Márquez se divorciaron. En la sentencia de divorcio se estableció que aquel pagaría una pensión alimenticia para el hijo menor de la pareja de $302 mensuales. En el 2012, Guilfu Márquez solicitó una revisión de dicha pensión. El asunto fue referido a una Examinadora de Pensiones Alimenticias, quien estableció una pensión provisional en $1,028 mensuales y pautó los procedimientos ulteriores. En ese momento Pagán Monge laboraba para la Administración de Corrección en el pueblo de Guayama y residía en Caguas.

Mientras se desarrollaba el proceso, Pagán Monge se acogió al retiro temprano según lo permitía la Ley núm. 70. Ante este nuevo escenario, solicitó al tribunal un ajuste a la pensión que debía pagar de acuerdo a la reducción en sus ingresos. Justificó su determinación de acogerse al retiro temprano en que había sido trasladado de Guayama a Río Grande, circunstancia que le resultaba onerosa por la distancia entre su vivienda y su nuevo lugar de empleo.

La señora Guilfu Márquez se opuso a la solicitud de Pagán Monge.

Alegó que este renunció a su empleo para evadir su obligación alimenticia. Tras considerar los argumentos de las partes y escuchar la prueba aportada, la Examinadora de Pensiones Alimenticias rindió su informe. En este, concluyó como cuestión de hecho que:

  1. El alimentista tiene 39 años de edad, al momento de acogerse al retiro incentivado tenía 38 años. No se alegó que tuviera alguna condición de salud que le impidiera o dificultase su labor. Por lo tanto, es una persona joven y saludable, apta y capacitada para trabajar.

  2. El alimentante alega que su traslado a Río Grande es oneroso ya que reside entre Caguas y Arroyo, lo cierto es que se puede residir en un solo lugar y en el caso del alimentante es Caguas, en su propio talonario de retiro indica que vive en Caguas. De Caguas a Río Grande es prácticamente la misma distancia que de Caguas a Guayama.

  3. La pensión que recibe el alimentante es $1,279.00 mensuales, menor de lo que recibía de sueldo.

    […].

  4. El padre alimentante tiene otro hijo dependiente. Trabajaba como Superintendente Institución Correccional para la Administración de Corrección. Por sus servicios devengaba un sueldo bruto mensual de $4,278.00 que se reducía a uno neto legal de $3,311, luego de las siguientes deducciones mandatorias: $243.00 de contribución sobre ingresos, $354.00 de aportaciones a planes de retiro, $128.00 de ahorro, y $242.00 de seguro social/Medicare.

  5. Actualmente está pensionado porque se acogió al retiro voluntario, temprano e incentivado y como anteriormente mencionamos, recibe una pensión de $1,279.00 mensuales2.

    A la luz de estas determinaciones concluyó la Examinadora de Pensiones Alimenticias que Pagán Monge se acogió a los beneficios de la Ley 70-2010 sobre retiro tempranopara evadir...

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