Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLAN201400999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400999
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-058 Reyes Canales v. Vaqueros Basketball Sport

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ÁNGELO REYES CANALES Apelante v VAQUEROS BASKETBALL SPORT GROUP, INC., JOSÉ CARLOS PÉREZ ET AL Apelados KLAN201400999 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC 2012-0632 (503) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante nos el señor Ángelo Reyes Canales y solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen el foro de instancia declaró ha lugar una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción presentada por la parte apelada, Vaqueros Basketball Sport Group, Inc. (Vaqueros).

Evaluados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho vigente, CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

El demandante, señor Reyes presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra los Vaqueros y otros1. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron dos mociones de desistimiento por parte del señor Reyes y dos sentencias parciales, permanecieron como causas de acción: la reclamación del pago por la temporada del Baloncesto Superior Nacional del año 2012 por el alegado incumplimiento contractual de los Vaqueros; y la reclamación por las alegadas angustias y sufrimientos del señor Reyes a causa de tal incumplimiento, aunque la cuantía reclamada por tal fundamento fue reducida de $500,000 a $100,000.

Los Vaqueros presentaron una moción en la que solicitaron la desestimación del caso por falta de jurisdicción. Alegaron que la causa de acción presentada le correspondía en jurisdicción primaria al foro deportivo como la Liga de Baloncesto, la Federación de Baloncesto y el Comité Olímpico. Por su parte, el señor Reyes se opuso a tal solicitud alegó que la controversia en este caso se circunscribe a si existe un contrato válido en derecho que obligue a las partes y que tal controversia se debe dilucidar ante el foro judicial.

Atendidos los argumentos esbozados por las partes, el TPI emitió sentencia en la cual determinó como hechos probados: que el señor Reyes realizó unas negociaciones con los Vaqueros previo al inicio de la temporada del Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico del 2012, que comenzó en marzo de ese año; que las negociaciones estaban encaminadas a que el señor Reyes participara como jugador de tal equipo; que el contrato escrito entre el señor Reyes y los Vaqueros nunca fue firmado entre las partes; en la pre-temporada para el año 2012 el señor Reyes comenzó a participar de las prácticas del equipo de los Vaqueros; que por una lesión sufrida comenzó a recibir tratamiento médico de los doctores del equipo ; y que por diferencias en opiniones con la administración de los Vaqueros con el tratamiento médico a seguir el señor Reyes se marchó de las prácticas y no regresó; y acudió directamente al foro judicial con la presente acción contra los Vaqueros. Conforme a tales determinaciones de hechos y por entender que este caso trata sobre jurisdicción primaria en el foro administrativo, desestimó el caso por falta de jurisdicción.

Inconforme con tal determinación, acude ante nos el señor Reyes y señala como único error emitido por el TPI, el siguiente:

Erró el TPI al declarar ha lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción y desestimar las causas de acción sin perjuicio de ser presentadas ante el foro con jurisdicción.

II.

La Autonomía Deportiva y los Reglamentos Aplicables

La Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, Ley Núm. 8-2004 fue aprobada con el propósito de establecer la política pública, elevar la recreación y el deporte a categoría de derecho, y conferir al Departamento de Recreación y Deportes los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar estas áreas en todas sus manifestaciones y modalidades. La referida Ley reconoce la autonomía del Comité olímpico y las federaciones deportivas afiliadas a este para regirse por sus propios reglamentos y determinaciones, exentos de la intervención del Estado en los asuntos de jurisdicción olímpica y federativa, al igual que para dirigir el deporte olímpico puertorriqueño sin la intervención, control o...

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