Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE20140827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-082 Ocasio Burgos v. Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CYNTHIA OCASIO BURGOS
RECURRIDA
V.
SUCN. HERNANDEZ SANTIAGO
REPRESENTADA POR JOEL HERNANDEZ SANTIAGO
RECURRENTES
KLCE20140827
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CAC1999-0490

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) designó un perito en el caso, por entender que era necesario para la adecuada consideración de la controversia trabada. El peticionario plantea que el nombramiento es impertinente e innecesario. Luego de examinar sus planteamientos, acordamos denegar el auto y abstenernos de intervenir.

I

En noviembre de 1999, la señora Cynthia Ocasio Burgos interpuso una acción civil en contra de la sucesión Hernández Santiago, entre otros. Indicó que era dueña de una propiedad radicada en el barrio Jaguas de Ciales y solicitó al foro de instancia que dictara sentencia a su favor y ordenara la demolición de parte de una estructura de los demandados que alegadamente ocupaba un trozo de su predio.

También solicitó al TPI que declarara la inexistencia de una servidumbre de paso (una escalera) y que le ordenara a los demandados cerrar las ventanas que mantenían en una pared contigua, debido a que éstas se construyeron en violación al Artículo 519 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1773.

En su contestación, uno de los demandados, el señor Joel Hernández, negó las alegaciones vertidas, levantó diversas defensas y presentó una reconvención. En la reconvención alegó que mediante sus actos la demandante le había ocasionado daños al no permitirle acceso a su propiedad y al desalentar la venta de la misma.

Transcurridos años de litigio, el TPI dictó sentencia y ordenó el archivo de la demanda. Los procedimientos en cuanto a la reconvención continuaron y se suscitó una controversia en cuanto a una escalera y a quién pertenecía. En lo concerniente, el 1 de noviembre de 2012, el TPI emitió una resolución aludiendo a la controversia con respecto a la escalera, en la que además decidió que su adjudicación requeriría la designación de un agrimensor. En ese sentido, le confirió un término a ambas partes para que recomendaran algún perito agrimensor o ingeniero civil y les apercibió que de no hacerlo procedería a la designación de ese profesional.

El 18 de enero de 2013, el demandado-reconvinente, el señor Hernández, le señaló al TPI que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR