Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-104 Departamento de Hacienda v. Unión de Trabajadores de Hacienda Local 2373

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones para la

Región Judicial de San Juan

Panel III

Departamento de Hacienda
Peticionaria
v.
Unión de Trabajadores de Hacienda Local 2373 UAW
Recurrida
KLCE201401106
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan
Civil núm.
KAC2014-0186
Sobre:
Impugnación judicial de un laudo obrero- patronal
(L-14-03)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014

El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 15 de julio de 2014 y notificada al siguiente día. En el dictamen recurrido el TPI declinó intervenir con el laudo de arbitraje que ordenó el pago de un diferencial por condiciones extraordinarias a un grupo de empleados del Departamento de Hacienda afiliados a la Unión de Trabajadores de Hacienda, Local 2373 UAW. Luego de analizar los planteamientos de la agencia peticionaria, se deniega la expedición de este recurso discrecional.

-I-

En distintas fechas la Unión de Trabajadores en representación de un grupo de empleados del Departamento de Hacienda presentó varias querellas ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la extinta Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público1.

Reclamó el pago de un diferencial porque estos empleados presuntamente realizaban funciones de mayor jerarquía a los puestos que ocupaban, funciones que correspondían al Negociado de Impuesto de Venta al Consumo (NIC).

Por estipulación de las partes, las querellas sobre el pago de diferenciales fueron consolidadas. Luego de celebrarse la vista de arbitraje de rigor, la árbitro designada emitió el laudo que puso fin a la controversias trabadas. Del laudo de arbitraje impugnado surgen, en lo pertinente, las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 4 de julio de 2006 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm.

117-2006, conocida como la Ley de la Justicia Contributiva de 2006. Dicha Ley se aprobó, según se desprende de la propia ley, […] para añadir un impuesto general de ventas y uso en Puerto Rico; […].

2. Este nuevo impuesto de ventas y uso (IVU) consiste de un 7% que se impone sobre las ventas y uso con el fin de recaudar fondos.

3. Toda vez que la Ley núm. 117-2006 especificaba que el IVU entraría en vigor el 15 de noviembre de 2006, el 25 de agosto de 2006, mediante la Orden Administrativa 06-18, la Agencia creó administrativamente el Negociado de Impuestos de Venta al Consumo (NIC) para comenzar funciones y cobrar dicho impuesto. El mismo funcionó de forma administrativa hasta el 16 de julio de 2008, fecha en que comenzó a funcionar oficialmente, mediante Orden Administrativa 08-15.

4. […]

5. Mediante la Orden Administrativa 06-18 el NIC se estableció en el Área de Rentas internas.

El NIC contaba con una unidad de trabajo a cargo del servicio al comerciante y otra para procesamiento de las planillas de comerciantes. Según se desprende de dicha Orden Administrativa, la misma explica en general las funciones que realizaba este negociado, consistentes en llevar un registro, fiscalizar y cobrar el IVU entre comerciantes. Posteriormente, mediante la Orden Administrativa 08-15 de 19 de agosto de 2008, se integraron al NIC las funciones y personal de los Negociados de Arbitrios Generales y de Bebidas Alcohólicas y Licencias.

6. En sus inicios el NIC no contemplaba la utilización de puestos adscritos, por lo que la Agencia identificó y reasignó empleados de varias áreas y de diversas clasificaciones de puestos, para que realizaran las tareas inherentes a este negociado. Los empleados elegidos tuvieron que asistir a varios adiestramientos entre marzo y agosto del 2006, antes de implementarse el IVU. Los adiestramientos eran sobre la Ley y los procedimientos; como se suponía que iba a correr a nivel de sistema.

7. Desde finales de 2006 a principios de 2007, luego de concluir la fase de orientación y de registrar comerciantes, el IVU comenzó de lleno. Durante todo ese tiempo la Agencia continuó el proceso de identificación y reclutamiento de empleados para desempeñar las tareas necesarias para el registro de comerciantes, fiscalización y cobro del IVU.

8. Para abril de 2007, las operaciones pasaron al edificio del Negociado de Puertos y Bebidas en la zona industrial Bechara. Allí se adiestraron a los empleados que irían a realizar las funciones en las distintas oficinas regionales del NIC, ubicadas en Carolina, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao.

Todas las oficinas de distrito realizaban las mismas funciones. Pero en la oficina de Bechara se le ofrecía un servicio más abarcador o completo al comerciante, por tratarse de la oficina central.

9. Varios de los Querellantes en los casos de epígrafe, quienes estuvieron en el NIC desde sus inicios, sirvieron para adiestrar a los demás compañeros, quienes eventualmente fueron asignados a las demás oficinas de distrito.

10. La Agencia concedió diferenciales por condiciones extraordinarias y por interinato a varios empleados que comenzaron a realizar funciones en las oficinas regionales del NIC durante períodos comprendidos entre octubre de 2006 al 16 de julio de 2008. Lo anterior, luego de realizar un estudio sobre las funciones que estaban realizando los empleados.

11. Los Querellantes, quienes laboraban en las oficinas regionales del NIC de Bechara, Carolina y Caguas nunca recibieron diferencial por condiciones extraordinarias durante el período comprendido de 2006 a julio de 2008 a pesar de realizar las mismas funciones o análogas a los empleados que recibieron diferencial.

12. La Agencia, tras realizar varios estudios sobre las funciones que estos empleados realizaban en el IVU, efectivo el 16 de julio de 2006, la mayoría de los empleados fueron reclasificados; transacción de personal que conlleva aumentos de salario.

[…]

68. El NIC continuó funcionando hasta finales de 2010, cuando el Negociado de Rentas Internas absorbió sus funciones.

A la luz de las determinaciones de hechos formuladas, la árbitro analizó si el Departamento de Hacienda debía conceder un diferencial a los empleados querellantes por haber realizado funciones inherentes a un puesto de mayor jerarquía durante la creación y el desarrollo del entonces NIC. Así, luego de analizar la clase y los puestos que ocupaban los querellantes en comparación con la de Técnico de Contribuciones, la árbitro designada concluyó que las funciones que ejercía la clase de Técnico de Contribuciones en sus distintos niveles requería de mayor esfuerzo y era de mayor jerarquía a las requeridas por los puestos que ocupaban los empleados querellantes.

No satisfecho, el Departamento de Hacienda impugnó ante el TPI el laudo de arbitraje laboral emitido. Con la comparecencia de la Unión, el recurso de impugnación, que procede como cuestión de derecho, fue evaluado por el TPI. Así, el 15 de julio de 2014 dicho foro se abstuvo de intervenir con el laudo impugnado por no encontrar causa alguna que lo justificara. Inconforme aún, el 15 de agosto de 2014 el Departamento de Hacienda acudió ante este Tribunal. Plantea los siguientes errores:

Primer Señalamiento de error: Erró el Tribunal de Instancia al Otorgar Diferenciales sin la aplicación de las leyes, reglamentos para otorgación de diferenciales.

Segundo Señalamiento de error: Erró el Tribunal de Instancia al no considerar que la Árbitro carecía de jurisdicción por haber transcurrido el término para acudir a la Comisión Apelativa concedido por el convenio colectivo.

Con la comparecencia de la Unión recurrida disponemos de este recurso, no sin antes exponer el crisol evaluativo que guía nuestro curso decisorio.

-II-

El...

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