Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2014, número de resolución KLCE201401153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014

LEXTA20140930-107 Pueblo de Puerto Rico v. Arroyo Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JONATHAN ARROYO MUÑIZ
Peticionario
KLCE201401153
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (501) Crim. Núms. A BD2014G0157 A BD2014G0158 A BD2014G0159 Sobre: Art. 202 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. Jonathan Arroyo Muñiz (el señor Arroyo) solicitándonos que revoquemos el fallo emitido el 7 de agosto de 2014, transcrito y notificado en esa misma fecha mediante Minuta–Resolución por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI).

Mediante dicho dictamen, el foro recurrido determinó no conceder el remedio de sentencia suspendida al señor Arroyo, por entender que éste ya se había beneficiado de una probatoria por delito grave.

De un análisis al expediente advertimos que carecemos de jurisdicción para intervenir y resolver la causa de epígrafe. Veamos.

I.

A continuación exponemos una breve relación de los hechos fácticos y procesales que entendemos son relevantes para disponer de la controversia presentada ante nuestra consideración.

El 9 de mayo de 2008 se presentó denuncia contra el señor Arroyo por infracción al Art. 4(a) de la Ley Núm. 284-1999, Ley Contra el Acecho de Puerto Rico.

El 18 de junio de 2008 se celebró el juicio y el tribunal declaró culpable al señor Arroyo por el Art. 4(a) de la Ley de Acecho, en su modalidad menos grave. El 29 de julio de 2008 se sentenció al señor Arroyo a 12 meses de reclusión, no obstante se le concedieron los beneficios de sentencia suspendida.

Posteriormente, el señor Arroyo hizo alegación de culpabilidad ante el TPI por el Art. 202 del Código Penal. Surge de la Minuta del 7 de agosto de 2014, que el foro recurrido determinó que estaba impedido de concederle una segunda probatoria al señor Arroyo, toda vez que éste ya se había beneficiado de una probatoria anteriormente, cuando fue sentenciado por un delito grave, según la certificación del juez del Tribunal de Arecibo. Así las cosas, el TPI dictó Sentencia en corte abierta contra el señor Arroyo por los delitos de infracción al Art. 202 B del Código Penal, delito grave, y lo condenó a cuatro años de reclusión penitenciaria concurrentes entre sí, en los casos ABD2014G0157, ABD2014G0158 y ABD2014G0159. En esa misma fecha, el TPI dictó las Sentencias correspondientes.

Inconforme, el 28 de agosto de 2014 el señor Arroyo recurre ante este foro intermedio mediante el presente recurso de certiorari, planteándonos que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla al no conceder los beneficios de sentencia suspendida a Jonathan Arroyo Muñoz por haberse acogido a una sentencia suspendida por delito menos grave.

El 4 de septiembre de 2014 emitimos Resolución, mediante la cual le concedimos a la Procuradora General hasta el 10 de septiembre siguiente para expresarse en cuanto a los méritos del recurso.

Oportunamente, la Procuradora General compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Indicó, previo a exponer su postura en cuanto a los méritos del recurso...

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