Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014

LEXTA20141008-006 Asociación de Residentes Co. Ciudad Jardín II v. Cruz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES COMUNIDAD CIUDAD JARDÍN II
Apelado
V.
JUAN M. CRUZ RIVERA Y OTROS; WILFREDO MARTINO SANTOS Y OTROS
Apelante
KLAN201401359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Limitada de Toa Alta Núm. caso: CD2011-0453 CONSOLIDADO CON CD2011-0454 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2014.

Comparecen los apelantes, Juan M. Cruz Rivera, Irene Reyes Diez, Wilfredo Martinó Santos y Vivian Rivé de Martinó, y solicitan la revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda en reconvención presentada por los apelantes contra la apelada, Asociación de Residentes Ciudad Jardín II.

I.

En diciembre de 2010, la apelada instó demandas en cobro de dinero en contra de los apelantes por cuotas de mantenimiento adeudadas en el complejo de vivienda, cobradas en virtud de la Ley núm. 21 del 20 de mayo de 2987, 23 L.P.R.A. sec. 64 y siguientes, según enmendada. Los apelantes presentaron contestación a la demanda en la que negaron la deuda y presentaron en una confusa defensa afirmativa que el sistema de acceso controlado existente en la Urbanización Ciudad Jardín II es ilegal por haberse constituido en contravención a la Ley. Por esa razón también presentaron una demanda en reconvención al amparo del Artículo 1795 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5121 que regula lo pertinente al pago de lo indebido, en la que reclamaron la devolución de los pagos de cuota de mantenimiento, alegadamente pagados por error. Posteriormente las demandas fueron consolidadas.

La parte apelada presentó contestación a la demanda en reconvención negando la existencia de error de hecho y levantando múltiples defensas afirmativas, entre las que incluyó que las apelantes aceptaron como válido el sistema de control de acceso, por lo que no podían ir en contra de sus propios actos.

Culminado el descubrimiento de prueba, el 7 de septiembre de 2012, la parte apelada presentó un escrito titulado “Moción de Sentencia Sumaria a favor de la Asociación de Residentes Ciudad Jardín II”. En octubre de 2012, los apelantes presentaron un escrito en oposición a la sentencia sumaria y solicitando sentencia sumaria parcial a su favor. El 29 de noviembre de 2012, revisada el 8 de enero de 2013, el Tribunal denegó ambas solicitudes de sentencia sumaria.

En vista de ello, los apelantes presentaron reconsideración. La apelada, por su parte, presentó un escrito solicitando la desestimación de la reconvención bajo la Regla 10.2 (6) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (6), en la que arguyó que para la...

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