Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014

LEXTA20141010-014 Menéndez González v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

VICTOR MENÉNDEZ GONZÁLEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelada KLAN201401477 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F ac2013-2429 Sobre Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2014

Comparece el Sr. Víctor Menéndez González (señor Menéndez) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 5 de agosto de 2014 y notificada el 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En ella, el TPI desestimó la demanda de impugnación presentada por el señor Menéndez.

I

El 19 de diciembre de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) confiscó un vehículo de motor marca Mitsubishi modelo Lancer, año 2009, tablilla número HHF-521. Dicha confiscación fue efectuada en Carolina, Puerto Rico, al amparo de las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley 119-2011). Oportunamente, el Estado notificó la confiscación al Sr. Víctor Menéndez Santiago, padre del señor Menéndez y quien era el dueño del vehículo según constaba inscrito en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Ante los hechos anteriormente señalados, el 21 de mayo de 2013, el señor Menéndez incoó una acción de impugnación contra el Estado con el fin de impugnar la confiscación realizada. Por su parte, el Estado compareció el 20 de junio de 2013 sin someterse a la jurisdicción del TPI y solicitó la desestimación del pleito. Alegó que el señor Menéndez carecía de legitimación activa para entablar la demanda de impugnación toda vez que no era el dueño del vehículo.

El señor Menéndez se opuso y argumentó que si bien es cierto que no aparece como dueño registral del vehículo confiscado, al momento de efectuarse la confiscación era el dueño “de facto” del mismo.

Así las cosas, el TPI celebró la vista de legitimación activa el 16 de abril de 2014.

El señor Menéndez presentó como testigo a su propia persona y su padre, el dueño registral del vehículo. Aquilatados los testimonios y la prueba documental presentada, el TPI determinó que el señor Menéndez no acreditó de manera fehaciente su titularidad ni interés económico o propietario en el vehículo confiscado. Por tal razón, desestimó la acción de impugnación por falta de legitimación activa.

Inconforme con la determinación del TPI, el señor Menéndez acudió ante...

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