Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014

LEXTA20141015-001 Ortiz Navas v. American Parking System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel II

WILFREDO ORTIZ NAVAS
Apelado
v.
AMERICAN PARKING SYSTEM, INC.
Apelante
KLAN201400465
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2012-1612 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2014.

American Parking System, Inc. (en adelante querellado-apelante), por la vía de la presente apelación solicita la revocación de la Sentencia emitida en su contra el 14 de enero de 2014, notificada el 31 de ese mes y año. Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el contexto de una reclamación de despido injustificado bajo el procedimiento sumario, encontró que el despido del querellante-apelado fue injustificado. En oposición al recurso compareció Wilfredo Ortiz Navas (en adelante querellante-apelado), quien señala que el despido fue injustificado, que así se probó en la vista en su fondo y que la

parte apelante no ha puesto a este Tribunal en posición de evaluar la apreciación de la prueba y decisiones en torno a la evidencia presentada que tomó el Tribunal de Instancia. Nos solicita entonces que se confirme la Sentencia apelada.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se accede al pedido de la querellante-apelada. Confirmamos.

I.

Los hechos pertinentes conforme a la Sentencia apelada, en unión al expediente de autos, se describen a continuación.

El 11 de mayo de 2012 Wilfredo Ortiz Navas presentó una Querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por despido injustificado conforme la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185. Reclamó a su antiguo patrono, American Parking System, Inc., el pago de la mesada dispuesta por esa Ley además de honorarios de abogado. El 17 de mayo de 2012 American Parking System, Inc.

presentó una Contestación a Querella.

Las partes presentaron un Informe Entre Abogados de Conferencia con Antelación al Juicio y el 12 de diciembre de 2013 se celebró una vista en su fondo. Surge de la Sentencia apelada que el querellante Ortiz Navas laboró para American Parking System, Inc. desde el 27 de septiembre de 1997. Fue despedido el 13 de marzo de 2012 cuando laboraba como supervisor. Es decir, laboró catorce años para American Parking System, Inc. También se había desempeñado como velador y gerente. El salario más alto que devengó en los últimos tres años anteriores a la sentencia fue de $450 semanales que totalizaban $1,733 mensuales.1

Relató el TPI que en la vista en su fondo la querellada presentó el testimonio del querellante y del Sr. Mark Parks, gerente del estacionamiento donde el apelado se desempeñaba como supervisor. Como testigo de refutación testificó el Sr. Marino de León.

Este declaró respecto a una ausencia de Ortiz Navas en el trabajo dos años antes de la fecha del despido. Que dicha ausencia fue precedida por una llamada telefónica de la esposa del querellante para avisar de la misma. Por otra parte, el testigo Rolando Cabral Veras, quien había sido anunciado y habría de testificar sobre las razones del despido, no compareció al juicio.2 El Tribunal determinó que, conforme a las Reglas de Evidencia, dicho testimonio habría sido perjudicial a la querellada, 32 L.P.R.A. Ap. VI R. 304(5).

En principio, advertimos de la sentencia apelada la precisión y detalle con la que el foro sentenciador apreció la prueba desfilada. En cuanto a Parks -quien como indicáramos era el gerente del estacionamiento donde laboraba el apelado-, éste testificó sobre una llamada en febrero de 2012 originada por Ortiz Navas en la que hablaba de traquetear en el estacionamiento. Al respecto, el TPI no otorgó credibilidad a dicho testimonio. Sí brindó credibilidad a lo declarado por Ortiz Navas en lo referente a que nunca efectuó esa llamada y a que nunca fue amonestado por robar. En ese sentido, es enteramente correcto que American Parking no presentó prueba sobre la razón del despido.

Aquilatada la prueba, en función del derecho aplicable, el TPI concluyó que el despido fue injustificado conforme a las disposiciones de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185. Dispuso el foro de instancia que:

En el presente caso, el testimonio del único testigo de la querellada para establecer los hechos, el Sr. Mark Parks, no nos mereció credibilidad, por lo que la querellada no presentó prueba para establecer los fundamentos del despido del Sr. Ortiz, y por tanto no cumplió con su obligación de demostrar que hubo justa causa para el despido del querellante y derrotar la presunción de despido injustificado provista por la Ley 80, supra, la cual sólo puede ser derrotada por medio de prueba amplia y vigorosa, la cual no fue presentada por la querellada, por ser una presunción investida con un alto interés público. Véase, [Rivera] Figueroa v. Fuller Brush, [180 DPR 894 (2011)]. Esto es suficiente en derecho para determinar que procede la reclamación de despido injustificado bajo la Ley 80, supra.

Además, el testimonio del Sr. Rolando Cabral testigo de la querellada para los efectos del porque se despidió al Sr. Ortiz, no compareció al juicio, por lo que su testimonio se presume adverso a la querellada, según las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, por lo que el despido del querellante se determina que fue injustificado y el querellante tiene derecho al pago de la mesada según dispuesto por la Ley 80. . . Además a tenor con la Ley 80, supra, los honorarios de abogado son compulsorios por lo que concedemos un 25% de honorarios de abogado los cuales ascienden a $4,449.75. A tenor con lo anterior se condena a la querellada American Parking System, Inc. al pago total de $22,248.75, por concepto de despido injustificado y honorarios de abogado.3

Inconforme con la referida determinación, American Parking presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hecho Adicionales y Reconsideración. El Tribunal de Instancia, mediante orden dictada el 24 de febrero de 2014, notificada el 26 de ese mes y año declaró no ha lugar dicha solicitud.4 Consecuentemente, apeló ante este foro revisor.

Nos señala que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HACER DETERMINACIONES DE HECHOS BASADAS EN LA ABSOLUTA CREDIBILIDAD CONFERIDA AL DEMANDANTE Y CONCLUIR QUE EL DESPIDO FUE UNO INJUSTIFICADO.

El 8 de abril del presente, mediante Resolución, concedimos un término de treinta (30) días al apelante para “presentar la transcripción debidamente estipulada por las partes”. La transcripción no fue presentada. Es decir, frente a estos señalamientos que remiten a la apreciación de la prueba, el apelante no notificó ni acompañó la transcripción de la prueba oral, herramienta ciertamente indispensable para la evaluación en los méritos de lo planteado.

Descansó, en esencia, en la exposición y argumentación del derecho aplicable, pero hizo abstracción de la prueba desfilada el juicio.

La parte querellante apelada presentó un Alegato de la Parte Apelada. Resolvemos conforme anticipado.

II.

A.

Nuestro ordenamiento ha definido el acto del despido como la ruptura unilateral que hace el patrono del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores.5 El contrato de alquiler de servicios que se formaliza con el establecimiento de la relación empleado-patrono, constituye en un gran número de casos para los obreros...

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