Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

LEXTA20141016-002 EMI v.

Velázquez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC.
Apelado
v.
RAFAEL VELÁZQUEZ MORALES
Apelante
KLAN201401167
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0217 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2014.

El señor Rafael Velázquez Morales apeló ante nos la Sentencia emitida el 6 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Éste solicitó la revocación del aludido dictamen, pues sostuvo que no fue debidamente emplazado.

Luego de evaluar el auto original del caso de epígrafe, los escritos de las parte comparecientes y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

Reseñamos a continuación los hechos que motivaron la presente reclamación judicial y el trámite procesal de la misma.

I

El 22 de enero de 2014, E.M.I.

Equity Mortgage, Inc. (E.M.I.) presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Rafael Velázquez Morales (Velázquez). En esencia, E.M.I. adujo que el señor Velázquez había incumplido con su obligación de pago de la deuda hipotecaria asumida el 31 de marzo de 2008. Según E.M.I., el señor Velázquez suscribió un pagaré a su favor por la suma principal de $197,650. A raíz de ello, el señor Velázquez, en aseguramiento del pagaré, otorgó la correspondiente escritura de hipoteca sobre la propiedad sita en la Urbanización Bahía Marina en Cataño. Como tenedor de buena fe, E.M.I. declaró vencida la deuda de $182,852.43 de principal más intereses, acumulados desde el 1 de septiembre de 2013, entre otras partidas, ello a pesar de las alegadas gestiones infructuosas para orientar al señor Velázquez sobre las diversas alternativas disponibles, tales como Loss Mitigation. E.M.I. identificó la dirección postal del demandado y de la propiedad como “Urb. Bahía Marina, RD-26 Calle Plaza 11, Cataño, P.R 00962”. Junto con la Demanda, E.M.I. acompañó un estudio de título de la propiedad, declaración jurada de una ejecutiva de E.M.I. en torno a la deuda del señor Velázquez, copia del pagaré hipotecario por la cantidad de $197,650, así como la escritura número 87 de primera hipoteca, ambas con fecha de 31 de marzo de 2008.

El 21 de febrero de 2014, E.M.I.

solicitó autorización para emplazar por edictos, debido a que el señor Velázquez no había podido ser localizado para ser emplazado personalmente. En esta moción, E.M.I. indicó nuevamente que la última dirección, física y postal, conocida del demandado era Urb. Bahía Marina, RD-26 Calle Plaza 11, Cataño, P.R 00962. Junto con la solicitud para emplazar por edicto, E.M.I. acompañó la declaración jurada del emplazador Joel Ronda Feliciano, en la que fueron indicadas las infructuosas gestiones que realizó para lograr el emplazamiento personal del señor Velázquez. El 27 de febrero, notificada el 3 de marzo, el Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitó de E.M.I. y ordenó que fuesen expedidos los correspondientes emplazamientos por edicto. El 3 de marzo de 2014, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, expidió el emplazamiento por edicto dirigido al señor Velázquez a su última dirección conocida por E.M.I., a saber, Urb. Bahía Marina, RD-26 Calle Plaza 11, Cataño, P.R 00962.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2014 E.M.I. presentó Moción en solicitud de anotación de rebeldía por falta de comparecencia y en solicitud de sentencia en rebeldía. A pesar de la publicación del edicto el 11 de marzo de 2014 en el periódico The San Juan Daily Star y de haberle remitido, dentro de los diez (10) días a partir de ello, copia de la demanda y del emplazamiento por edicto a la última dirección conocida del señor Velázquez, éste no había presentado su alegación responsiva.

Nuevamente, E.M.I. identificó la última dirección postal conocida del señor Velázquez como Urb. Bahía Marina, RD-26 Calle Plaza 11, Cataño, P.R 00962.

Junto con esta moción, E.M.I. adjuntó el edicto publicado en el periódico The San Juan Daily Star, declaración jurada del representante del periódico a esos fines, así como la misiva devuelta que contenía copia de la demanda y del edicto publicado, debido a que no fue reclamada (“Return to sender. Unclaimed.

Unable to forward”, con fecha de 29 de marzo de 2014), según surge del sobre que se hace formar parte del auto original del caso de epígrafe. La dirección del destinatario correspondía a la ya indicada.

En atención a ello, el 6 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía al demandado, mediante orden notificada el siguiente día 10, la cual fue notificada al señor Velázquez a la dirección Urb. Bahía Marina, RD-26 Calle Plaza 11, Cataño, P.R 00962. El 6 de junio, el foro de instancia emitió la correspondiente sentencia, con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Tribunal de Primera Instancia acogió la Demanda instada por E.M.I. y, en su consecuencia, condenó al señor Velázquez al pago de la suma de $182,852.45 de principal, de los intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.00% anual desde el 1 de septiembre de 2013, la cantidad de $495.15 correspondiente a cargos por demora devengados hasta la misma fecha, y la cantidad líquida y estipulada de $19,765 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, así como de otras sumas que surjan de la faz del contrato de préstamo hipotecario. En consideración a la sentencia en rebeldía emitida, el tribunal dispuso la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley Núm. 182-2012 sobre mediación compulsoria. La Notificación de sentencia por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR