Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014

LEXTA20141017-011 Doral Bank v. Millenium Properties Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DORAL BANK
Peticionario
V.
MILLENIUM PROPERTIES, CORP., RAMÓN LUIS PÉREZ VÁZQUEZ, CARIDAD SIERRA IRIZARRY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, CENTRAL INDUSTRIAL SERVICES, INC.
Recurridos
KLCE201401132
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2009-0129 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2014.

Comparece Doral Recovery II, LLC (Doral o peticionario) y solicita la revisión la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 16 de julio de 2014.1

Mediante la misma, se le denegó a Doral una solicitud de embargo en ejecución de sentencia al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, acordamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia bajo nuestra consideración son los siguientes.

Doral obtuvo sentencia a su favor sobre una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada contra Millenium Properties, Corp. (Millenium); Ramón Luis Pérez Vázquez, Caridad Sierra Irizarry y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Central Industrial Services2 (Central Industrial; todos en conjunto los recurridos). Los recurridos fueron condenados al pago solidario y mancomunado de $9, 833,791.49 a favor de Doral.3

Al día de hoy la aludida sentencia es final y firme, por lo que con el propósito de hacerla efectiva, Doral solicitó su ejecución y la venta en pública subasta de tres propiedades dadas en garantía mediante escrituras de hipoteca. En particular, Doral expresó que su solicitud se hacía sin perjuicio de sus derechos de procurar el embargo, en auxilio de ejecución de sentencia, de todos los bienes personales que no estén exentos de ser embargados pertenecientes a los demandados, en caso de que la totalidad de la deuda no pueda ser satisfecha con el producto de la venta pública de las propiedades dadas en garantía.4

En atención a lo anterior, el TPI notificó una orden y expidió el correspondiente mandamiento de ejecución dirigido al alguacil requiriéndole vender en pública subasta las tres propiedades dadas en garantía por los recurridos. Lo anterior para satisfacer parte de las sumas adeudadas a Doral. Mediante la referida orden el foro primario asignó los siguientes tipos mínimos: para la primera subasta de la hipoteca que gravaba la propiedad I5, $3,665.000.00; para la primera subasta de la hipoteca que gravaba la propiedad II, $3,665.000.00 y para la primera subasta de la hipoteca que gravaba la propiedad III, $950,000.00.6

Transcurridos varios meses sin celebrar la subasta y sin que los recurridos hubieran cumplido con sus pagos correspondientes, Doral presentó una Moción Solicitando Embargo bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil. Arguyó que interesaba hacer efectivo su crédito y ejecutar su sentencia mediante el embargo y venta en pública subasta de bienes pertenecientes a la compañía que compareció como garantizadora. De igual forma, solicitó que se embargara y prohibiera la enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de los recurridos, los bienes muebles cedidos en prendas que fueron incluidos en las declaraciones de financiamiento presentada al Departamento de Estado, de sus respectivas cuentas de banco, efectivo u otros activos líquidos para que en su momento respondieran por la cantidad total adeudada según la sentencia notificada el 19 de diciembre de 2012.7

A la solicitud de embargo se opuso Central Industrial. Explicó que sus finanzas estaban afectadas por varias demandas y pleitos. En particular, arguyó que en la medida que la solicitud de embargo preventivo no estableció ningún parámetro específico de cómo se implementaría, no era posible poner una orden sin que se afectaran adversamente los intereses de otro acreedor.8 Alegó que lo solicitado por Doral constituía un intento desmedido de afectar su estabilidad económica y comercial.

Doral replicó el escrito presentado por Central Industrial y esbozó que aun si realizara la venta judicial no recuperaría el total de su acreencia. Por ello, recalcó la necesidad de utilizar el mecanismo del embargo en aseguramiento de sentencia. En específico, destacó que Central Industrial sí tenía dineros, activos y/o bienes libres de gravamenes a favor del Banco Popular que podían ser objeto de embargo por otro acreedor. Finalmente, aludió que conforme lo establecido en Fresh O-Banking Co. Vs. Molinos de PR 103 D.P.R. 509 (1975) procedía el embargo por ser una medida necesaria para asegurar el pago de una deuda. Añadió que la orden de remedio provisional debía incluir el depósito de los fondos embargados ante el tribunal por la posibilidad de que los bienes a embargarse tuvieran un gravamen preferente a favor del Banco Popular.

Evaluado lo anterior el TPI determinó:

“El embargo será considerado luego de ejecutarse venta en pública subasta y se acredite cantidad que reste por cobrar”.9

Oportunamente, Doral solicitó reconsideración y el TPI señaló vista. Entre tanto, el Banco Popular solicitó intervención en el pleito al amparo de la Regla 21.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 21.1, pero la misma fue denegada por el TPI. En relación a la solicitud de embargo, el foro primario notificó la siguiente Resolución el 16 de julio de 2014:

La parte demandante cuenta con una orden de ejecución de sentencia para vender en pública subasta las tres propiedades...

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