Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014

LEXTA20141020-001 Cordero Valentín v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JONATHAN CORDERO VALENTÍN Y EMMA A. VALENTÍN ALICEA Apelados V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes KLAN201401366 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Número: F AC2014-0099

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Birriel Cardona

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante), por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 7 de mayo de 2014, debidamente notificada el 29 de mayo de 2014. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Con Lugar una demanda sobre impugnación de confiscación incoada por el señor Jonathan Cordero Valentín y la señora Emma Valentín García (apelados), y ordenó que se les permitiera tasar la propiedad confiscada a los fines de que se les satisficiera la compensación correspondiente de conformidad con el valor real del bien, más los intereses legales computados desde el día de la ocupación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2013, el 15 de octubre de 2013 las autoridades ocuparon una embarcación de nombre La Garza, con número de registro PR 6279 BB y número de marbete 14-15186. Al momento de la incautación, el bien estaba bajo la posesión inmediata del apelado Cordero Valentín, siendo su titular registral la apelada Valentín Alicea. Específicamente, se imputó una infracción a los términos de la Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley 278-1998, así como al Reglamento de Pesca de Puerto Rico, Reglamento Núm. 7949 de 24 de noviembre de 2010.

El 18 de noviembre de 2013, el apelante remitió al apelado Cordero Valentín la correspondiente notificación de la acción estatal en cuestión. Pertinente al asunto de autos, en la referida notificación se le informó que la embarcación en controversia, conjuntamente con el equipo adherido a la misma, tenía un valor de tasación de $20,000.00. Del mismo modo, se le apercibió que, de interesar impugnar la confiscación, dispondría de un plazo de treinta (30) días, a partir del recibo de la notificación, para presentar la correspondiente demanda en el tribunal competente. Por igual, se le informó que, de no actuar dentro del término dispuesto, la Junta de Confiscaciones podría disponer del bien incautado. Según consta en autos, el apelado Cordero Valentín recibió la notificación antes aludida el 21 de noviembre de 2013.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2013 los aquí apelados presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación, por razón de falta de notificación del procedimiento a la apelada Valentín Alicea, titular registral de la embarcación en controversia. Del mismo modo, alegaron que la notificación del 15 de noviembre de 2013 a la persona del apelado Cordero Valentín, era una tardía e ineficaz, ello por haberse efectuado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la ocupación del bien. En apoyo a su argumento, los apelados afirmaron que la embarcación en controversia, contrario a lo aducido por la entidad apelante, se incautó el 6 de agosto de 2013, por lo que tal era la fecha desde la cual habría de decursar el término para emitir la notificación correspondiente. A su vez, arguyeron que, aun tomando como cierto que el 15 de octubre de 2013 se confiscó la unidad en controversia, igual la notificación hubiera resultado defectuosa. De este modo, solicitaron al tribunal concernido que dejara sin efecto la incautación objetada.

El 17 de diciembre de 2013, los apelados presentaron una Moción sobre Garantía a Favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la misma, informaron su intención de recuperar la unidad objeto de litigio, por lo que acompañaron su pliego con dos cheques certificados por el monto de la tasación de la misma, a saber, $20,000.00. Así, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que permitiera la consignación pertinente como garantía del valor del bien confiscado y, en consecuencia, ordenara a la Junta de Confiscaciones su devolución.

Tras múltiples incidencias, el tribunal competente señaló la celebración de una vista sobre legitimación activa para el 3 de marzo de 2014. Llegado el día, y pendiente aún la alegación responsiva del aquí apelante, los procedimientos dieron inicio con la comparecencia de todas las partes involucradas. Conforme se desprende de la correspondiente Minuta, durante la referida vista se trajo a colación la pendencia de la moción sobre consignación de fianza promovida por los apelados. En respuesta a tales argumentos, el apelante afirmó desconocer sobre dicha gestión por no haber sido debidamente notificado. Al abundar, y ante la solicitud de los apelados para que les fuera devuelta la propiedad ocupada, informó que la embarcación no estaba disponible para ser restituida por parte de la Junta de Confiscaciones. Durante la audiencia, los apelados expresaron su intención de impugnar la tasación adjudicada al bien en disputa. Ante ello, el apelante se opuso bajo el argumento de que dicho requerimiento incumplía con las exigencias dispuestas en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724, et seq. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que las incidencias propias al litigio no constituirían óbice para que los apelados pudieran impugnar el valor atribuido a la embarcación incautada.

El 5 de marzo de 2014, dentro de la prórroga que le fue extendida, el apelante contestó la demanda de epígrafe. En su pliego, negó en parte las alegaciones de los...

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