Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE2014-01345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-01345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014

LEXTA20141021-015 Aquino Vélez v. Toledo Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Ángel Edgardo Aquino Vélez
PETICIONARIO
v.
Nydia Yaritza Toledo García
RECURRIDO
KLCE2014-01345
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2011-1369 (4002) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2014.

-I-

La peticionaria Nydia Toledo García estuvo casada con el recurrido Ángel Aquino Vélez. Durante su matrimonio procrearon dos hijas que son menores de edad. Las partes se divorciaron mediante sentencia emitida el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Las menores permanecieron bajo la custodia de la peticionaria. El Tribunal fijó una pensión provisional a favor de las menores. Quedó pendiente la determinación de la pensión definitiva.

El recurrido aceptó tener capacidad económica para pagar la pensión, por lo que la controversia se concentró en establecer los gastos de las menores, Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000). La parte peticionaria presentó su Planilla de Información Personal y Económica (“PIPE”) detallando sus gastos. Se señaló una vista para el 21 de febrero de 2014 ante la Examinadora de Pensiones.

En esa ocasión, no compareció el recurrido, aunque sí su representación legal.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, las partes se reunieron, pero no lograron llegar a ningún acuerdo. Durante la vista, la Examinadora revisó los gastos. Según las determinaciones del Tribunal, “las abogadas del recurrido cuestionaron los gastos que entendieron irrazonables y estipularon los demás. Sólo faltó la aprobación del cliente.” Los gastos estipulados ascendieron a $12,902.00 mensuales. Las partes propusieron que el recurrido pagara directamente $8,064.00 de hipoteca y otros gastos y que pasara a las menores la diferencia de $4,838.00.

La peticionaria solicitó que se fijara la pensión de manera definitiva. Se concedieron 5 días al recurrido para informar si aceptaba lo estipulado por sus abogadas.

El 28 de febrero de 2014, el recurrido presentó una moción en la que informó que no estaba de acuerdo con las estipulaciones sobre los gastos. El recurrido cuestionó algunas partidas que él aseveró eran irrazonables, entre otras, un gasto de $950.00 mensuales por comidas en el hogar y $1,750.00 mensuales por comidas fuera del hogar. Junto con su moción, el recurrido acompañó un correo electrónico dirigido a su representación legal, en el que él había expresado que no estaba de acuerdo con algunos de los gastos que se habían reportado en la PIPE de la parte peticionaria.

La peticionaria se opuso a la moción del recurrido alegando que él había aceptado los gastos durante la vista.

La...

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