Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-002 Mapfre Preferrend Risk Insurance v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO RICO Apelado KLAN201401432 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSCI201300084 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

Comparece Mapfre Preferred Risk Insurance Company (Mapfre) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de marzo de 2014 y notificada el 11 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En ella, el foro recurrido declaró no ha lugar tanto la moción de sentencia sumaria como la demanda de impugnación de confiscación presentadas por Mapfre.

I

El 2 de diciembre de 2012, en Vieques, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) confiscó el vehículo Toyota, modelo Venza, del año 2010, tablilla HSI-542, por haberse utilizado en violación a los Artículos 182 y 195 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 5252 y 5265. La confiscación le fue notificada a Reliable Financial Services, Inc. (Reliable), el 4 de enero de 2013, por ser ésta la entidad que financió la compra del vehículo confiscado, en cuyo favor existía un gravamen debidamente inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

El 1 de febrero de 2013, Reliable, como entidad financiera, y Mapfre, como compañía aseguradora del vehículo confiscado presentaron la presente demanda de impugnación de confiscación. Alegaron que la confiscación efectuada era nula e ilegal por haber sido notificada fuera del término de 30 días, contados a partir de la ocupación del vehículo, según establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley 119-2011). El Estado contestó la demanda el 24 de abril de 2013. En ella, admitió que la ocupación del vehículo se efectuó el 2 de diciembre de 2012 y que la fue efectuada el 4 de enero de 2013. Sin embargo, alegó afirmativamente que cuando se incauta un vehículo para alguna investigación relacionada a cualquier acción penal, civil, administrativa o cualquier otra, o como evidencia física, el término de 30 días para notificar la confiscación comienza a transcurrir una vez concluya dicha investigación y se expida la correspondiente orden de confiscación. Dicha orden de confiscación fue expedida el 14 de diciembre de 2012.

Luego de algunos trámites procesales, el 16 de julio de 2013, el TPI celebró la vista de legitimación activa. Concluida la vista, Mapfre presentó una moción de sentencia sumaria el 3 de septiembre de 2013 en la cual alegó tener un interés propietario sobre el vehículo confiscado por ser aseguradora del mismo. Expresó además, que el Estado no notificó la confiscación a Reliable dentro del término jurisdiccional recogido en el Artículo 13 de la Ley 119-2011, supra, por lo que la misma era nula y procedía como cuestión de derecho que se dictara sentencia sumaria a su favor. Por su parte, el Estado se opuso y reiteró la alegación contenida en su contestación a demanda de que cuando se retiene el vehículo para fines investigativos el término de 30 días para notificar la confiscación comienza a trascurrir desde el momento que se expide la correspondiente orden de confiscación.

Evaluada la moción dispositiva y su oposición, el 7 de marzo de 2014 el TPI emitió

Resolución mediante la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria y además, declaró no ha lugar la demanda de impugnación. Dicho foro concluyó que solo habían transcurrido 24 días desde el momento de la ocupación del vehículo hasta la notificación de la confiscación por lo que la notificación fue realizada dentro del término de 30 días desde la ocupación.1.

Inconforme con la determinación del TPI, Mapfre solicitó reconsideración el 24 de marzo de 2014. El Estado se opuso. Mediante resolución del 31 de julio de 2014,el TPI declaró sin lugar la solicitud de reconsideración. Indicó que la propiedad confiscada fue incautada para propósitos investigativos sobre una acción penal, por lo que el término para notificar comenzó a decursar a partir de la expedición de la orden de confiscación. Por tanto, concluyó que la notificación de la confiscación se efectuó dentro del término jurisdiccional establecido en la Ley119-2011, supra.

Aun inconforme, Mafre acudió ante este foro intermedio, mediante recurso de apelación, y planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar resolución declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte demandante al concluir que la notificación de la confiscación fue hecha dentro del término jurisdiccional que dispone el Artículo 13 de la Ley de Confiscaciones de 2011.

Erró el Tribunal de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR