Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014

LEXTA20141022-007 First Bank v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

FIRST BANK Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201401243 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F AC 2012-1611 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General y solicita que revoquemos la orden emitida el 30 de junio de 2014 y notificada el 23 de julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En ella, el TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por el ELA.

I

El 23 de mayo de 2012, First Bank y Optima Insurance, en representación tanto de First Bank como del Sr. José A. Pagán Machín (recurridos), presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación ante el TPI. Alegaron que el Estado confiscó el vehículo marca Nissan, modelo Frontier, año 2008, Tablilla 884-964, registrado a nombre de Alberic Motors Corp. y/o José A. Pagán Machín. Dicho vehículo fue incautado por la Policía de Puerto Rico el 25 de enero de 2012 por haber sido utilizado en violación a los Artículos 5.01, 5.04, 5.09 y 6.01 de la Ley de Armas. Expusieron que la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor fue emitida el 30 de enero de 2012 y que la notificación fue notificada el 26 de marzo del mismo año. Adujeron, además, que la ocupación e incautación del vehículo fue ilegal y que la notificación de la confiscación debe declararse nula por no haber sido efectuada en tiempo ni informar la persona a quien se le ocupó el vehículo.

Posteriormente, el 12 de junio de 2012, los recurridos presentaron una Moción Sometiendo Fianza Para Retiro de Vehículo Confiscado acompañada de una fianza expedida por Newport Bonding and Surety Co. por el valor de la tasación del vehículo.1

En consecuencia, el TPI emitió una Orden el 27 de junio de 2012 y notificada el 10 de julio del mismo año, requiriendo la entrega del vehículo a los recurridos.

El 29 de junio de 2012, el Estado solicitó la desestimación de la demanda y alegó que los recurridos no poseían legitimación activa para incoar la misma, según lo dispuesto en la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, conocida como la

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011). Los demandantes se opusieron a la moción desestimatoria el 20 de julio de 2012.

El Estado presentó una Moción de Reconsideración el 30 de julio de 2012 en torno a la Orden de entrega del vehículo dictada por el TPI el 27 de junio del mismo año. Adujo que los recurridos carecían de legitimación activa para incoar la demanda. Por su parte, los recurridos se opusieron y solicitaron que se ordene a cumplir con la orden previamente dictada. Subsiguientemente, los recurridos presentaron Moción Solicitando se Tomen Medidas ante Incumplimiento de lo Ordenado e indicaron que el Estado se había negado a cumplir con la orden previamente dictada por el TPI requiriendo la entrega del vehículo.

Así las cosas, el TPI emitió una orden el 3 de diciembre...

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