Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201201984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

LEXTA20141024-004 Pueblo de PR v. Rivera Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. WANDA I. RIVERA MORALES
Apelante
KLAN201201984 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM.: EBD2011G0342-0352 SOBRE: Art. 193 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, y la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de octubre de 2014.

La apelante, Wanda I. Rivera Morales, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, la encontró culpable por el delito de apropiación ilegal agravada tipificado en el Artículo 193 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4820. La sentencia apelada fue dictada el 1 de noviembre de 2012 y el TPI concedió a la apelante el beneficio de una sentencia suspendida.

El 18 de septiembre de 2013, declaramos HA LUGAR la solicitud de la apelante sobre indigencia. Además solicitamos al Juez Administrador del TPI de Caguas la designación

de un abogado de oficio y a la secretaría de ese tribunal la regrabación de los procedimientos. El 15 de octubre de 2013, ordenamos a la Administración de Tribunales (OAT) a realizar la transcripción del juicio en su totalidad y el 18 de agosto de 2014, ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones que solicitara al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en calidad de préstamo, el expediente del caso EBD 2011G0342-0352.

El 9 de agosto de 2014, la apelante presentó su alegato y el 8 de septiembre de 2014, la Procuradora General expresó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes, los autos originales del caso y especialmente la transcripción de la prueba preparada por la Administración de Tribunales, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El Ministerio Público presentó acusaciones contra la apelante por infringir en once ocasiones el Artículo 193, supra, en las que se imputó que:

para el mes de febrero de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $3,913.94, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de marzo de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $3,400.80, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de abril de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $1,262.85, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de mayo de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $3,344.86, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de junio de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $1,693.96, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de julio de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $4,878.77, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de agosto de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $2,141.68, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de septiembre de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $2,502.81, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1000.00.

para el mes de octubre de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $3,242.84, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de noviembre de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $2,474.57, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

para el mes de diciembre de 2010, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa, y criminalmente, se apropió sin violencia ni intimidación de $1,671.68, pertenecientes al establecimiento comercial “We[l]lness Natural Store”, representado por la Sra. Ana Hilda Rivera Nieves, siendo el valor del bien apropiado ilegalmente mayor de $1,000.00.

El juicio en su fondo se realizó por tribunal de derecho los días 17, 18, 19 y 20 de abril de 2012. La apelante compareció representada por el Lcdo. Fredeswin Pérez Caballero, mientras que el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Israel Chaar Umpierre. Luego de escuchar la prueba, el TPI declaró culpable a la apelante por cometer en once ocasiones el delito de apropiación ilegal agravada. El 1 de noviembre de 2012, fue sentenciada a seis años de sentencia suspendida en cada caso concurrente entre sí. Además del pago de una pena de restitución de $10,000, de los cuales debía pagar en la secretaría del tribunal un mínimo de $250.00 mensuales. Si cuando cumpla los seis años de la sentencia suspendida no ha completado el pago, cumplirá un día de cárcel por cada $50.00 que no haya pagado. Una vez cumplidos cinco años de la sentencia, si se ha completado el total de la restitución, el tribunal podrá reducir la pena a 5 años.

Inconforme con la sentencia, el 3 de diciembre de 2012, la apelante presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

ERRÓ

[EL] HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, AL NO PERMITIR EL TESTIMONIO DE UNO DE LOS TESTIGOS ESENCIALES DE LA DEFENSA.

ERRÓ

[EL] HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, [A]L DICTAR SENTENCIA DE CULPABILIDAD SIN HABERSE PRESENTADO PRUEBA SUFICIENTE DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS IMPUTADOS.

II

A

La presunción de inocencia es uno de los derechos fundamentales que le asiste a todo acusado de delito.

El Estado tiene el peso de la prueba para derrotar esta presunción. Como imperativo constitucional, la Sección II de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, preceptúa que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a gozar de la presunción de inocencia. Art. 2, Sec. II, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, Ed. 2008, pág. 343. Esta norma también se incorporó estatutariamente en la Regla 304 de Evidencia que dispone que se presume que toda persona es inocente de delito o falta hasta que se demuestre lo contrario. 32 LPRA Ap. VI, R. 304; Pueblo v. Casillas Díaz, 2014 TSPR 28, 190 DPR ___ (2014); Pueblo v. García Colón, 182 DPR 129, 174 (2011).

El ordenamiento penal le exige al Estado que para rebatir la presunción de inocencia presente prueba satisfactoria y suficiente en derecho, “que produzca certeza o convicción moral en una conciencia exenta de preocupación o en un ánimo no prevenido”.

Pueblo v. García Colón...

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