Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

LEXTA20141027-023 Pueblo de PR v. Feliciano Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGUEZ

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ JULIAN FELICIANO MORALES Apelante KLAN201401589 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Crim. número: LBD2013G0155 Sobre: Art. 195 Enmendado Tent. Art. 195 del CP

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor José Julián Feliciano Morales (el señor Feliciano) mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida el 16 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (el TPI).

Mediante ésta, el TPI declaró al señor Feliciano culpable del delito de tentativa de Art. 195.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 8 de mayo de 2014 el TPI dictó

Sentencia en la cual aceptó el veredicto del Jurado y declaró No Culpable al señor Feliciano del delito de Art. 5.05 de la Ley de Armas.

El 16 de junio siguiente el TPI dictó Sentencia contra el señor Feliciano encontrándolo culpable del delito de Art. 177. Dicho foro primario lo condenó a seis meses en cárcel, concurrente entre sí con los otros casos y consecutivo con cualquier otra sentencia dictada por cualquier otro tribunal.

En esa misma fecha, el TPI dictó

Sentencia contra el señor Feliciano encontrándolo culpable del delito de tentativa de Art. 195. El referido foro, lo condenó a trece años y seis meses con grado de reincidencia en cárcel, concurrente entre sí con los otros casos y consecutivo con cualquier otra sentencia dictada por cualquier otro tribunal.

Inconforme, el 26 de septiembre de 2014 el señor Feliciano presentó ante este tribunal intermedio el presente recurso de apelación. En el mismo solicitó la reconsideración y/o desestimación del cargo de Tentativa de Art. 195 C Grave.

II.

A.

Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto.

Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003). Los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada, por lo que deben ser...

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