Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLRA201400920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400920
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-022 Valentín Almodóvar v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

MIGUEL VALENTÍN ALMODOVAR
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400920 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Junta Libertad Bajo Palabra Civil. Núm. 65086

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova1, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Colón.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2014.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Miguel Valentín Almodóvar (recurrente) mediante recurso de revisión para solicitar que revisemos una determinación de la Junta de

Libertad Bajo Palabra emitida el 23 de julio de 20124 y notificada el 21 de agosto del 2014, que le denegó al señor Valentín el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II.

Del recurso presentado se desprende que el recurrente fue convicto por violaciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Por dichos actos se le impuso una pena de reclusión de veinte (20) años que actualmente cumple bajo custodia mínima en la Institución Correccional Bayamón 1072 en el Municipio de Bayamón. Señaló el señor Valentín que el 9 de mayo de 2014 compareció por derecho propio a la vista de consideración ante la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta). Le acompañó a la vista la Sra. Wanda Vidal, sociopenal de la Institución.

Luego de dicha vista, la Junta emitió la resolución recurrida, en la que determinó que no surgía del expediente del recurrente que se le haya tomado una muestra de su ADN de conformidad con la Ley 175-1998, según enmendada2; que no ha completado tratamiento voluntario para la condición de adicción a substancias controladas; además dispuso que el recurrente se le aplicó la Prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo (Proxy) arrojando una puntuación de 6 puntos3; que no contaba con oferta de empleo corroborables, y que el hogar propuesto no resultaba viable. A la luz de estas determinaciones, la Junta expuso que el señor Valentín no satisface los requisitos esenciales para beneficiarse del privilegio de Libertad Bajo Palabra. Al finalizar la resolución, la Junta indicó que volvería a considerar el caso del señor Valentín en el mes de julio del año 2015. El referido dictamen fue emitido el 23 de julio de 2014 y notificado el día 21 de agosto de 2014.4 No consta que el recurrente haya solicitado reconsideración ante la Junta.

Inconforme, el recurrente acudió ante nosotros mediante un recurso de revisión presentado el 29 de agosto de 2014. En dicho recurso indicó que en su expediente obra el Certificado de Trastornos Adictivos de fecha 24 de febrero de 20145, que se realizó la prueba de ADN solicitada, que informó la dirección correcta del hogar propuesto ya que su esposa Sra. Edith Vargas estaba en planes de mudanza y que sometió dos cartas de ofertas de empleo6.

Por su parte, compareció la Oficina de la Procuradora General en representación de la Junta el 20 de octubre de 2014. Aunque reconoció que en el expediente administrativo surge el certificado de participación en terapia de control de impulsos y manejo de conducta violenta7, no se presentó el certificado que el recurrente somete en su recurso sobre terapia grupal de trastornos adictivos. Indicó que las ofertas de empleos no fueron oportunamente sometidas ante la Junta para que pudieran ser corroboradas y que la prueba de ADN no figura en el expediente administrativo. Por último indicó que se entrevistó a la Sra. Edith Vargas, y esta negó que fuera esposa del recurrente. Concluyó la investigación que no existía un hogar viable para el recurrente.8

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes pasamos a resolver.

III.

A. La revisión judicial sobre determinaciones de las agencias administrativas

En lo que concierne a la revisión judicial, nuestro Tribunal Supremo reiteró recientemente en Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 D.P.R. 206, 215 (2012), la norma respecto a que los tribunales apelativos deben considerar con gran deferencia las decisiones de los organismos administrativos...

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