Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

LEXTA20141028-027 Ramos Cuevas v. Briale Canela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JORGE L. RAMOS CUEVAS CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Demandante-Apelante
V
ANGEL BRIALE CANELA; FIRST TRANSIT OF PUERTO RICO, INC.; MUNICIPIO DE SAN JUAN; MAPFRE PRAICO INSURANCE CO.; COMPAÑÍA CONSTRUCTORA X; DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, B Y C; ASEGURADORAS DESCONOCIDAS X, Y y Z
Demandada-Apelada
KLAN201401283
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2011-1494 (808) consolidado con K DP2013-1277 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 octubre de 2014.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o apelante), nos solicitó que revocáramos la Sentencia parcial de 30 de mayo de 2014, notificada el 9 de julio de 2014 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la Sentencia, el TPI determinó que la CFSE no podía subrogarse en los derechos del demandante, Jorge L. Ramos Cuevas (Sr. Ramos Cuevas), ya que el accidente sufrido por este no era compensable bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, infra.

El 24 de junio de 2014, la CFSE le solicitó al TPI que reconsiderara su Sentencia parcial. El 18 de julio de 2014, el TPI notificó que no reconsideraría su determinación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, por los fundamentos que exponemos, revocamos la Sentencia parcial revisada.

I

El 15 de diciembre de 2011, Jorge L. Ramos Cuevas (Sr. Ramos Cuevas) presentó una Demanda contra Ángel Briale Canela (Sr. Briale Canela), First Transit of Puerto Rico, Inc. (First Transit), el Municipio de San Juan y Mapfre Praico Insurance Company.1 A este caso se le asignó la clasificación alfanumérica: KDP2011-1494 (808). El Sr. Ramos Cuevas adujo que, el 20 de enero de 2011, fue impactado por el vehículo de motor que conducía el Sr. Briale Canela y del cual First Transit era el dueño registral.

Alegó que sufrió “lesiones en toda la espalda, cabeza, ambos hombros” y que tenía “discos herniados”. Expuso que, al momento de presentar la Demanda, recibía tratamiento en la CFSE por los hechos alegados.

El 15 de febrero de 2012, First Transit presentó su Contestación a demanda y defensas afirmativas en el caso KDP2011-1494 (808).2

Negó ser responsable por los hechos alegados en su contra.

El 11 de julio de 2012, notificada el 18 de julio de 2012, el TPI emitió una Sentencia y paralizó los trámites del pleito, hasta que culminara el caso ante la CFSE.3

El 24 de octubre de 2013, la CFSE presentó ante el TPI una Demanda de subrogación.4 A este caso se le asignó la clasificación alfanumérica: KDP2013-1277 (805). La CFSE alegó que:

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado [...] a tenor con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 LPRA sec. 32, presenta esta acción en subrogación de los derechos del codemandante Jorge L. Ramos Cuevas, a quien en el caso número CFSE 11-07-61878 se le notificó decisión el 27 de junio de 2713 [sic], la cual advino firme y ejecutoria el 29 de julio de 2013.

La CFSE reprodujo las alegaciones que hiciera el Sr. Ramos Cuevas en su Demanda, en el caso KDP2011-1494 (808), y añadió que:

A partir del 24 de enero de 2011 el codemandante estuvo expuesto a un prolongado y doloroso tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), que comenzó con la evaluación de la Dra. Emelda Ruiz Morel, generalista, quien le hizo un chequeo general, le ordenó doce sesiones de fisioterapia, radiografías, resonancias magnéticas y evaluaciones y tratamiento médico con especialista en ortopedia, neurología. También recibió tratamiento quiropráctico. El codemandante fue dado [de] alta de tratamiento médico por la CFSE y el 27 de junio de 2013 fue notificada el 27 de junio de 2013 mediante la cual se le otorgó un 10% de las funciones fisiológicas generales por herniación discal (HNP) a nivel T2 y T-9.

La CFSE expuso que el tratamiento del Sr. Ramos Cuevas le costó $16,083.75. Estimó los daños del Sr.

Ramos Cuevas en $80,000.00. La CFSE sostuvo que le brindó tratamiento al Sr.

Ramos Cuevas, ya que este, al momento del incidente, “se dirigía a la Oficina de Servicios Auxiliares a registrar su asistencia con su patrono, el Senado de Puerto Rico”.5

El 26 de febrero de 2014, First Transit y el Sr. Briale Canela presentaron la Contestación a demanda de subrogación defensas afirmativas y demanda contra copartes en el caso KDP2013-1277 (805).6

Negaron que el Sr. Briale Canela fuera responsable de los hechos alegados en su contra y que este tuviera conocimiento de tales hechos. A la par, manifestaron que lo alegado por el Sr. Ramos Cuevas no podía considerarse como un “accidente de trabajo”. De otra parte, en su Demanda contra copartes7, manifestaron que los responsables eran “el Municipio de San Juan, la compañía constructora X, y la(s) compañía(s) aseguradora(s)”, toda vez que, en el lugar de los alegados hechos, se realizaba una construcción. En particular, narraron que los codemandados:

[...] realizaban una construcción y remodelación de la acera en la calle Reverendo Dávila, que obligó a los peatones, incluyendo al demandante, a alegadamente tener que caminar por la calle, por estar la acera en cuestión en tal estado que impedía su uso por peatones, y como consecuencia provocó el alegado accidente que motiva el pleito de marras, ya que no se proveyó una alternativa segura a los peatones, para evitar accidentes.8

El 27 de marzo de 2014, la Sala 808 del TPI ordenó la consolidación del caso KDP2013-1277 (805) al caso bajo su consideración, el caso KDP2011-1494 (808).9

Así las cosas, el 4 de abril de 2014, First Transit y el Sr. Briale Canela presentaron una Moción de desestimación parcial al amparo de la Regla 10.2(5) de las Reglas de Procedimiento Civil y/o de sentencia sumaria parcial.10 Solicitaron la desestimación parcial del pleito, ya que la CFSE carecía de una reclamación en su contra. Expusieron que debía desestimarse la Demanda de subrogación, pues la CFSE no podía subrogarse en los derechos del Sr. Ramos Cuevas, al entender que su accidente no había sucedido como parte de un acto o una función inherente de su trabajo, en el curso de este, como su consecuencia o por enfermedades o muertes derivados del empleo. Específicamente, adujeron que[a]l momento de ocurrir el alegado accidente, el señor Ramos Cuevas...

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