Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-006 Harsco Infrastructura PR v. Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

HARSCO INFRASTRUCTURE PUERTO RICO
Apelados
v.
JOSÉ E. RUIZ, ET ALS
Apelantes
KLAN201400125
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J CD2011-1149

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y la Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece el señor José E. Ruiz mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En su dictamen el TPI declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria solicitada por la parte demandante, luego de desfavorecer la solicitud de sentencia sumaria incoada por la parte demandada.

Examinados los méritos de la apelación, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a revocar la Sentencia Sumaria apelada, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

Pasemos a delinear los antecedentes fácticos pertinentes al caso de autos y el derecho aplicable.

I.

El 27 de octubre de 2011 Harsco Infrastructure Puerto Rico (Harsco, apelado-demandante) presentó una demanda de cobro de dinero y reivindicación de bienes muebles contra el señor José E. Ruiz (Sr. Ruiz, apelante-demandado), su cónyuge de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos conforman.1 Harsco alegó que el Sr. Ruiz es deudor solidario, en virtud de un “Contrato de Pago y Cumplimiento” que suscribió el 6 de septiembre de 2005, en el que se obligó como garantizador personal de los acuerdos contractuales de la compañía JR Insulation Sales & Services, Inc. (JR).2 Harsco adujo que arrendó a JR unos equipos y maquinarias de construcción y que ésta última incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento hasta acumular una deuda ascendente a $130,629.81 más intereses y otros gastos.

En su contestación,3 el Sr. Ruiz admitió la existencia de la relación contractual entre Harsco y JR, pero no reconoció haberse obligado solidariamente y en su carácter personal a pagar por el incumplimiento de un tercero, es decir, JR. Negó, además, la existencia de una sociedad legal de gananciales. En general, el Sr. Ruiz solicitó la desestimación de la acción en su contra por falta de parte indispensable, en referencia a JR, ya que los acuerdos que suscribió fueron en el carácter de presidente de JR y no en el personal. Para ello, el Sr.

Ruiz proveyó un documento intitulado “Certificación y Aceptación”,4 suscrito el 10 de agosto de 2010, en el que a nombre de JR aceptó una deuda de $147,162.30 y un plan de pago de 24 meses, a partir del 30 de agosto de 2010, y el compromiso de entregar unos equipos o su valor de $45,864.00.5 Esta aceptación de deuda fue la única prueba estipulada por las partes.

Es meritorio señalar que, aproximadamente un mes antes de la presentación de la demanda, el 29 de septiembre de 2011, JR se había acogido al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras.6 Harsco fue notificado del proceso de reorganización, fue incluido como acreedor no asegurado, por lo que compareció al Tribunal de Quiebras y participó en la reunión de acreedores.

Harsco y el Sr. Ruiz iniciaron el procedimiento de descubrimiento de prueba, que incluyó los siguientes métodos: pliego de interrogatorio, requerimiento de documentos, requerimiento de admisiones, producción de documentos y una deposición tomada el 11 de julio de 2013 al señor Luis Raúl Santiago Lebrón (Sr. Santiago Lebrón), Gerente de Finanzas de Harsco. Las partes sometieron los informes para el manejo del caso y el informe de conferencia con antelación al juicio.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2013 el Sr. Ruiz sometió una moción de sentencia sumaria,7 en la que rechazó la responsabilidad solidaria y personal por las deudas de JR. Impugnó la validez del “Contrato de Pago y Cumplimiento”; adujo que el mismo no existe porque en él no concurren los elementos de consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca, conforme el Art. 1213 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3391. Esto, pues en el documento aparecen partes esenciales en blanco, tales como el valor del crédito, la persona natural o jurídica del fiado y el proyecto para el cual se usaría el equipo. Indicó que el párrafo cinco del documento indica que la obligación se complementaba con la solicitud de crédito y la hoja informativa, el security agreement, hojas de conduce y facturas de cobro, pero que los mismos no fueron suministrados por Harsco.

Harsco se opuso a la sentencia sumaria el 13 de octubre de 2013 y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.8 Acompañó su escrito con una declaración jurada del Sr. Santiago Lebrón, fechada el 2 de octubre de 2013; por su parte, la réplica del Sr. Ruiz fue presentada el 28 de octubre de 2013.9 En su escrito Harsco alegó la mala fe contractual por parte del Sr. Ruiz y enumeró una relación de hechos que no estaban en controversia, pero en los que abordó elementos subjetivos de intención contractual.10 No obstante, el apelante-demandado reiteró que JR era un tercero en el pleito en su contra y que las expresiones en la declaración jurada del Sr. Santiago Lebrón eran acomodaticias y contradecían las admisiones realizadas por éste en la deposición.11 Tanto Harsco como el Sr. Ruiz hacen referencia a elementos de intención de los contratantes; a saber: Harsco alegó que el contrato de 2005 no necesitaba incluir elementos que eran obvios en la...

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